Instrumentos Públicos y Privados: Definición, Validez y Requisitos Legales

Enviado por Comunidad Xuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,02 KB

Instrumentos Públicos: Concepto y Eficacia Probatoria

Los instrumentos públicos son documentos redactados de acuerdo con los requisitos legales y con la intervención de un oficial público; por lo tanto, contienen mayor eficacia probatoria que los documentos comunes.

Actos Jurídicos Considerados Instrumentos Públicos

Se consideran instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos:

  • Las escrituras públicas hechas por escribanos en sus libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros expedidas en la forma que prescribe la ley.
  • Cualquier otro instrumento que extiendan los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado.
  • Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el Código de Comercio.
  • Las actas judiciales hechas en los expedientes y firmadas por las partes, en los casos y en las formas que determinen las leyes de procedimientos; y las copias que de esas actas se expidan por orden del juez ante quien se realizaron.
  • Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o cualquier título de crédito emitido por el tesoro público, las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas.
  • Las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al tesoro público.
  • Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales.
  • Las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas en conformidad a sus estatutos.
  • Los billetes, libretas y toda cédula emitida por los bancos, autorizados para tales emisiones.
  • Los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales, o en los registros municipales, y las copias sacadas de esos libros o registros.

Instrumentos Privados: Características y Formalidades

Se denominan instrumentos privados a los documentos otorgados entre las partes de forma particular.

Estos documentos no están sujetos a formalidad alguna, siendo la condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada la firma de cada una de las partes. El reconocimiento judicial de la firma implica el reconocimiento del escrito al que corresponde.

Determinación de la Fecha Cierta

Aun cuando la firma de un instrumento privado sea reconocida, deberá determinarse la fecha cierta en que fue extendido para que tenga efectos en relación tanto a las partes como a terceros. La fecha cierta será:

  • La de su exhibición en juicio o en cualquier repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado.
  • La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren.
  • La de su transcripción en cualquier registro público.
  • La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del que lo escribió, o del que firmó como testigo.