Elementos Esenciales del Contrato Civil: Perfección, Objeto y Causa según el Código Civil

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La Perfección del Contrato: Oferta y Aceptación

La perfección del contrato se produce con la concurrencia de la oferta y la aceptación.

La Oferta

Según el artículo 1262 del Código Civil (C.C.), la Oferta es la declaración emitida por una persona con intención de vincularse, conteniendo todos los elementos esenciales del futuro contrato. Además, la oferta debe ser recepticia, es decir, debe llegar al conocimiento de la otra parte contratante.

Invitatio ad Oferendum

La “Invitatio ad oferendum” se da cuando la declaración no contiene los elementos esenciales del contrato o no existe una voluntad de obligarse.

Vigencia de la Oferta

La vigencia de la oferta puede cesar por las siguientes causas:

  • Caducidad: La oferta caduca cuando transcurre el tiempo establecido por el oferente para la aceptación sin que esta se haya producido. De no establecerse un plazo, se entenderá vigente por todo el tiempo que impongan la buena fe y los usos, en función de la naturaleza del contrato.
  • Revocación: El oferente podrá revocar la oferta antes de la perfección del contrato, ya que hasta ese momento el oferente no queda vinculado.
  • Muerte o incapacidad sobrevenida del oferente: En casos de muerte o incapacidad sobrevenida del oferente antes de que se produzca la aceptación, la jurisprudencia entiende que la oferta caduca.

La oferta no requiere de una forma especial, salvo en aquellos contratos en que se exija una determinada forma: “ab substantiam” o “ad solemnitatem”.

La Aceptación

La Aceptación es la declaración de voluntad que emite el destinatario de una oferta, dando su conformidad a ella. Ha de coincidir con la oferta, ya que si no, se trataría de una contraoferta. La aceptación puede ser expresa o tácita.

El Precontrato

El Precontrato es un acuerdo de voluntades en cuya virtud las partes se comprometen a celebrar el futuro contrato.

El Objeto del Contrato (Cto)

El artículo 1261 del C.C. exige un objeto cierto que sea materia del contrato. El artículo 1271 del C.C. indica que pueden ser objeto todas las cosas, aún las futuras, que no estén fuera del comercio de los hombres.

Requisitos del Objeto Contractual

  1. Ser Posible

    El artículo 1272 del C.C. expresa que no pueden ser objeto del contrato las cosas o servicios imposibles. La imposibilidad convierte al contrato en inexistente.

    Por cosa futura se ha de entender todo bien inexistente en el momento de la celebración del contrato, pero que puede existir según el curso normal de los acontecimientos (p. ej.: el labrador que vende su cosecha del año próximo). Debe entenderse que se compromete la actividad necesaria para que la cosa llegue a tener existencia y a omitir aquellas acciones que pongan en peligro ese resultado.

  2. Ser Lícito

    Este requisito está recogido en el artículo 1271 del C.C. Un contrato cuyo objeto cayera fuera del comercio sería un contrato al que le falta un presupuesto objetivo, sin perjuicio de la indemnización al contratante que no conociera ni podía conocer diligentemente aquel carácter.

  3. Ser Determinado

    A tenor del artículo 1273 del C.C., el objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de un nuevo convenio entre los interesados.

La Causa del Contrato (Cto)

Conceptos Relacionados con la Causa

  • Obligación: La obligación de una de las partes tiene su causa en la obligación de la otra (en contratos bilaterales).
  • Atribución Patrimonial: La atribución intervivos se produce mediante el contrato y la traditio.

Definición Legal de la Causa

El artículo 1274 del C.C. define la causa:

“En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor”.

El artículo 1275 del C.C. recoge la regulación de los contratos sin causa (que son nulos).