Procedimiento Contencioso-Administrativo: Reclamaciones Previas, Recursos y Órganos Competentes

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El Proceso Contencioso-Administrativo

Tipos de Reclamaciones Previas

  1. ¿Cuántas clases de reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales existen? Enuméralas.

    Existen dos clases de reclamaciones previas al ejercicio de acciones:

    • Reclamación previa a la vía judicial civil.
    • Reclamación previa a la vía judicial laboral.
  2. ¿Cómo se inicia la declaración previa a la vía judicial? ¿Qué órgano es competente? ¿Qué plazos hay para reclamar?

    La reclamación previa se inicia tanto en la vía judicial civil como en la vía judicial laboral mediante escrito formulado por quien tenga capacidad y legitimación para ello, de acuerdo con las reglas generales de la Ley. Este escrito debe estar dirigido al órgano no competente de la Administración Pública de que se trate.

    El órgano competente es:

    • Vía Judicial Civil: en la Administración General del Estado (AGE), al ministro del Departamento correspondiente por razón de la materia. En las demás administraciones públicas se estará a las normas que regulan su competencia.
    • Vía Judicial Laboral: el jefe administrativo o director del establecimiento u organismo donde el trabajador preste sus servicios.

    Los plazos para reclamar:

    • En ambas vías, la Ley 30/1992 no regula ningún plazo específico, por lo que habrá que estar a los plazos de prescripción de las acciones correspondientes.
    • En el caso de la vía judicial Laboral, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que las acciones derivadas del contrato de trabajo, que no tengan señalada prescripción, prescribirán al año de su terminación. En caso de despido o resolución de contratos temporales, el plazo de caducidad es de 20 días hábiles desde su producción.

Principios y Límites de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

  1. Enumera los principios básicos e informadores de la jurisdicción contencioso-administrativa. (Ley 29/1998 LJCA).

    • Carácter revisor: Requiere la existencia de un acto previo de la Administración y debe ceñirse exclusivamente a las cuestiones resueltas en dicho acto, sin que puedan formularse ante los Tribunales pretensiones que no fueron planteadas previamente ante los órganos administrativos.
    • Principios de publicidad, escritura y antiformalismo: Se inspira en la reducción de requisitos para la validez de los actos procesales.
  2. Límites subjetivos y objetivos de la jurisdicción contencioso-administrativa. (LJCA).

    Límites subjetivos:

    • Que la pretensión guarde relación con un acto de la Administración Pública. Se entenderá, a efectos de la LJCA, por Administración Pública:
      1. La Administración General del Estado.
      2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
      3. Las Entidades que integran la Administración Local.
      4. Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.

    Límites objetivos:

    • Que, en todo caso, esa actuación esté sometida al Derecho Administrativo. Serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con carácter general, las impugnaciones de todos los actos de la Administración dictados en el ejercicio de sus funciones, así como sus disposiciones normativas. La propia LJCA especifica las siguientes:
      1. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas (actos separables).
      2. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
      3. Las cuestiones que una Ley atribuya expresamente (como, por ejemplo, el proceso electoral).

Órganos Competentes y Plazos para Interponer Recursos

  1. ¿Cuáles son los órganos competentes en la jurisdicción contencioso-administrativa? (según la LJCA y la LOPJ).

    1. Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
    2. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
    3. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (CCAA).
    4. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
    5. Juzgados unipersonales de lo Contencioso-Administrativo.
  2. ¿Qué plazos hay para interponer recurso contencioso-administrativo?

    Impugnación de la actividad de la Administración:

    1. El plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación o de publicación. En caso de que se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, se computará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa de este.
    2. En los casos en los que la administración revise sus propios actos, se necesita previa declaración de lesividad de los intereses públicos. El plazo será de dos meses a partir del día siguiente en el que la resolución se declare lesiva.
    3. Si el recurso se dirige contra una actuación en vía de hecho, el plazo será de 10 días desde la terminación del plazo de 10 días visto anteriormente. Si no hay requerimiento, el plazo es de 20 días desde el día que se inició la vía de hecho.

    Impugnación de la inactividad de la Administración:

    • Si el acto fuera presunto, el plazo será de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Sentencias y Terminación Anormal del Proceso

  1. ¿Qué fallos puede emitir en su sentencia un órgano judicial del orden contencioso-administrativo?

    La sentencia, que decide el pleito, es la forma normal de terminar el proceso contencioso-administrativo. Se dictará en el plazo de 10 días desde la conclusión del pleito. La sentencia recogerá alguno de los siguientes fallos:

    1. Inadmisibilidad del recurso: en los casos señalados por la LJCA.
    2. Desestimación del recurso: cuando el acto, la actuación o la disposición impugnados se ajusten a Derecho.
    3. Estimación del recurso: cuando el acto, la actuación o la disposición incurran en cualquier forma de infracción del ordenamiento jurídico.

    La sentencia, además, se pronunciará con respecto a quién han de corresponder las costas del proceso.

  2. Formas de terminación anormal de un proceso contencioso-administrativo.

    • Desistimiento: declaración de voluntad del actor mediante la que pone en conocimiento del juez la intención de abandonar el pleito iniciado a su instancia, renunciando, en consecuencia, a su derecho a obtener una sentencia de fondo que ponga fin al litigio.
    • Allanamiento: significa reconocer la demanda, supone la sumisión expresa a las pretensiones formuladas por la parte contraria en la demanda.
    • Satisfacción extraprocesal de las pretensiones: cuando hay un acuerdo al margen del proceso por las partes.