Principios Fundamentales de la LOPNA: Derechos de Supervivencia, Desarrollo y Protección
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Principios Básicos de la LOPNA
1. Derecho a la Supervivencia (Artículos 15, 41, 30 y 52)
Derecho a la Vida
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la supervivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes.
Derecho a la Salud y a Servicios de Salud
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.
Derecho a un Nivel de Vida Adecuado
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Derecho a la Seguridad Social
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social.
2. Derecho al Desarrollo (Artículos 53, 17, 68 y 27)
Derecho a la Educación
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
Derecho a la Identificación
Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados de forma obligatoria y oportuna, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Derecho a la Información
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.
Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con los Padres
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
3. Derecho a la Protección (Artículos 33, 65, 87 y 44)
Derecho a ser Protegidos contra Abuso y Explotación Sexual
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual.
Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar
Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo, tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.