Principios Fundamentales del Derecho Romano: Ius, Fas, Moral y Justicia

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El Derecho en el Bajo Imperio Romano: Decadencia y Transformación

Desde Constantino (325) hasta la muerte de Justiniano (565), el Derecho Romano experimentó una notable decadencia y una progresiva pérdida de su carácter científico. Durante este periodo, se observaron transformaciones fundamentales:

  • En sus reglas, la equidad se impuso definitivamente sobre el formalismo.
  • La distinción entre derecho civil y derecho de gentes dejó de aplicarse, ya que todos los habitantes del Imperio pasaron a ser ciudadanos romanos.
  • Existía una sola fuente del derecho: las constituciones imperiales, que dieron lugar a las diferentes codificaciones.

El Ius y el Fas: Dimensiones del Derecho Romano

En la antigua Roma, la comprensión del derecho se articulaba en torno a dos conceptos fundamentales:

El Ius: Derecho Humano

El Ius es el derecho humano. Es variable y perfectible; su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo, y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos.

El Fas: Derecho Divino

El Fas es el derecho divino. Se fundamenta en la voluntad de los dioses, siendo inmutable (no se puede cambiar) mientras los propios dioses no quieran modificarlo. No puede ser violado sin ultrajar a las deidades.

El Ius y el Fas, a menudo, se confundían en los actos de los romanos, predominando uno u otro según los casos. Esto se observa en la definición de jurisprudencia de Ulpiano, en el mecanismo para la producción de la ley y en la aprobación de la adrogación.

Distinción entre Moral y Derecho en la Filosofía Jurídica

Entre moral y derecho existen relaciones de íntimo parentesco; ambos pertenecen al reino de la ética. Los romanos no siempre evitaron confundir el derecho con la moral; esto se desprende de la definición del derecho dada por Ulpiano:

«Ius est ars boni et aequi» (Es el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo).

Sin embargo, también expresaron con acierto:

«Non omne quod licet honestum est» (No todo lo lícito es moral).

Lo que indica que, en la práctica, siempre distinguieron el dominio del derecho del de la moral.

Moral y Derecho son tipos de normas que se dirigen a la conducta humana. Sin embargo, la norma moral enjuicia la conducta a la luz de los valores supremos, mientras que la norma jurídica enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de vista de sus repercusiones en otras personas y en la sociedad. El campo de acción de la moral es el de la conciencia individual; en cambio, el derecho se proyecta y actúa sobre el ámbito de la coexistencia y cooperación social. La moral aspira a crear una situación de paz interior, mientras que el orden jurídico pretende lograr una situación de paz externa.

Justicia y Equidad: Pilares del Pensamiento Jurídico

La justicia ha sido empleada en acepciones de diferentes alcances y extensión: como criterio ideal del Derecho, para decretar la virtud universal comprensiva de las demás virtudes. Aristóteles, por su parte, utiliza la palabra justicia como una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto.

Justicia: La Voluntad Constante de Dar a Cada Uno lo Suyo

La definición de Justicia de Ulpiano en el Corpus Iuris Civilis reza:

«Iustitia est perpetua et constans voluntas ius suum cuique tribuendi» (La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho).

Esta fórmula trascendió a la humanidad medieval. Lo justo o injusto se aplica no solo a los hombres, sino a todas aquellas relaciones interhumanas en las cuales se regula la participación de los miembros individuales de un todo social. Por ello, la idea de justicia no pertenece a la ética de la persona, sino a la ética de las instituciones.

Equidad: Principio de Igualdad y Aplicación Particular

La equidad expresa una de las dimensiones de la idea de justicia, a saber, el principio de igualdad o proporcionalidad; en tal sentido, justicia y equidad resultan sinónimas. Una segunda acepción, la más importante, es la de designar una norma individualizada (sentencia judicial o resolución administrativa) que resulta justa en el caso particular y concreto para el cual se dictó. En tercer lugar, se habla de equidad para designar la norma o el criterio en que debe inspirarse una decisión.