Principios y Características de la Constitución Española de 1876
Principios Fundamentales del Sistema Canovista
La "constitución interna" se basaba en principios políticos esenciales o "verdades-madre": la monarquía borbónica, la libertad, la propiedad y el gobierno conjunto del rey con las Cortes. Estos principios, considerados parte intrínseca del carácter español, eran incuestionables.
A partir de esta base, todo lo demás se consideraba secundario. Prevalecía el sentido de la realidad y el pragmatismo. La política, entendida como el "arte de lo posible", exigía adaptarse a las circunstancias. El "posibilismo canovista" implicaba la búsqueda de acuerdos para sostener el sistema. Se promovía un pacto entre las fuerzas políticas para facilitar la convivencia bajo una monarquía parlamentaria, fundamentado en una Constitución consensuada.
Civilismo frente a Militarismo
Se establecía la supremacía del poder civil sobre el militar, legitimado por la voluntad nacional expresada a través del voto. La Restauración adoptó un marcado carácter civil, alejando al estamento militar de la vida política y otorgando mayor protagonismo a las Cortes y a los partidos políticos dinásticos.
La Constitución de 1876: Características Clave
El 15 de enero de 1875, Alfonso XII entró triunfalmente en Madrid, ganándose rápidamente la simpatía popular. El nuevo gobierno, presidido por Cánovas del Castillo, convocó elecciones a Cortes constituyentes mediante sufragio universal masculino. Una comisión preparó el proyecto de Constitución, promulgada el 30 de junio de 1876. Sus características principales son:
- Estructura: Constaba de 13 Títulos y 89 artículos.
- Carácter: Moderada y flexible, similar a la Constitución de 1845, pero incorporando principios progresistas de la de 1869.
- Ideología: Reflejo del liberalismo doctrinario o moderado, basado en los valores de la monarquía, la religión y la propiedad.
Principios y Organización del Estado
- Monarquía Constitucional: Principio de soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, con facultad legislativa conjunta. La Corona tenía un papel moderador y amplios poderes (veto, nombramiento del presidente del gobierno, convocatoria y disolución de las Cortes). El Rey era una figura sagrada e inviolable.
- Responsabilidad Gubernamental: Los Gobiernos eran responsables ante las Cortes.
- Cortes Bicamerales:
- Senado: Senadores natos de derecho propio, senadores designados por el Rey y senadores elegidos por las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes.
- Congreso de los Diputados: Electivo cada cinco años.
- Sufragio: Inicialmente no definido. La ley de 1878 estableció el voto censitario. En 1890, bajo el gobierno de Sagasta, se instauró el sufragio universal masculino.
- Religión: Confesionalidad católica del Estado, aunque se permitía la práctica privada de otros cultos.
- Declaración de Derechos: Similar a la de 1869 (seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión y reunión, etc.), pero sujeta a la regulación gubernamental.
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