Períodos de prueba, contenido mínimo de contratos públicos y derechos laborales en España

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Períodos de prueba

  1. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

  2. 2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

  3. 3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

    Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Contenido mínimo de los contratos

Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:

  • a. La identificación de las partes.
  • b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
  • c. Definición del objeto del contrato.
  • d. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
  • e. La enumeración de los documentos que integran el contrato.
  • f. El precio cierto, o el modo de determinarlo.
  • g. La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
  • h. Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
  • i. Las condiciones de pago.
  • j. Los supuestos en que procede la resolución.
  • k. El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
  • l. La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos.

Derechos básicos de los trabajadores

  1. a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  2. b) Libre sindicación.
  3. c) Negociación colectiva.
  4. d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  5. e) Huelga.
  6. f) Reunión.
  7. g) Información, consulta y participación en la empresa.

Deberes básicos de los trabajadores

  • a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  • e) Contribuir a la mejora de la productividad.
  • f) Cumplir cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

8. Derechos derivados de la relación laboral

Deberes básicos de los trabajadores

  • a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  • e) Contribuir a la mejora de la productividad.
  • f) Cumplir cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.