Las Siete Partidas y el Fuero Real: Legislación de Alfonso X

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Las Siete Partidas

Las Siete Partidas es un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X. El objetivo que tenía era conseguir la uniformidad jurídica de Castilla, es uno de los legados más importantes de Castilla a la Historia del Derecho. Las Partidas incluyen temas morales, filosóficos, jurídicos y morales y concretamente el primer libro trata de las facultades del legislador, el segundo libro hace referencia al poder temporal.

Trascendencia

Tuvo gran importancia, se tradujo su contenido a idiomas como el catalán, portugués, gallego e inglés e incluso llegó a aplicarse en antiguos dominios españoles de los EE.UU.

Vigencia

Las Partidas no tuvieron vigencia oficial en Castilla durante mucho tiempo, ni Alfonso X ni sus sucesores las promulgaron debido al temor a un posible levantamiento de las ciudades y la nobleza en defensa del derecho tradicional. En 1348, las Partidas alcanzaron oficialmente valor como texto legal aplicable en Castilla manteniendo su vigencia hasta el siglo XIX.

TEMA

Se hace referencia al derecho común y a las opiniones de los sabios del derecho común con el derecho de los reyes y sus fueros.

El Fuero Real

En las zonas castellanas, la presencia de ordenamientos locales formados con anterioridad eran un factor de resistencia contra el viejo derecho regio de origen visigodo. Por ello, para eludir esta dificultad, Alfonso X se vio obligado a crear un nuevo texto legal que cumpliera la misma función que el Fuero Juzgo estaba desempeñando en el sur y en levante. El mencionado texto legislativo, elaborado por orden del rey, recibirá el nombre de Fuero del Libro. No obstante, la denominación más generalizada con el tiempo será la de Fuero Real. Este texto legal se realizará en los primeros años del reinado de Alfonso X el Sabio.

Ámbito de Vigencia

En cuanto al ámbito de vigencia, aunque se conocen concesiones concretas a determinadas ciudades, en realidad tuvo un carácter general para la Corona de Castilla, fue ley territorial y no fuero municipal.

Contenido y Estructura

La obra consta de cuatro libros cuyo contenido trata de materias tanto políticas como religiosas, así como jurídico-procesales, civiles y penales, apreciándose indudables analogías entre el plan de la misma y las Decretales de Gregorio IX.

Fuentes

Las fuentes que inspiran el Fuero Real son de doble orden: unas procedentes del Liber Iudiciorum, en su versión castellana, y otras derivadas del derecho común, dada la formación romano-canónica de su posible autor, el arcediano Fernando Martínez de Zamora. También es posible apreciar en su contenido la existencia de instituciones tradicionales castellanas y más especialmente burgalesas.

Resistencia y Retorno a los Fueros Municipales

El texto tropezó desde un primer momento con una abierta resistencia procedente de las ciudades y villas que veían en aquel un peligro para su autonomía jurídica y política, que temía la pérdida de sus privilegios, protegidos firmemente por unos ordenamientos ancestrales. Así pues, tanto los nobles como los concejos de las ciudades y villas castellanas, reclaman de Alfonso X en 1270 que les sean confirmados los privilegios que tenían antes de que les fuera concedido el Fuero Real. La violencia que adquirió la reacción popular se tradujo en un retorno a los fueros municipales, aunque esta medida no fue acompañada de la lógica derogación del Fuero Real en los municipios que lo habían recibido.

TEMA

Este texto refleja la ley primera del título séptimo del libro primero, y nos dice que todo municipio que tuviera nuevo cargo de alcalde, jure ante el concejo el respeto de los derechos del rey y del pueblo, y que solo juzguen por las leyes que están escritas en este fuero y no por otras, y que si no encuentran ninguna que resuelva el pleito, el rey decidirá qué ley aplicar, por lo que ellos tendrán que respetarla, y añadirla a este fuero.