Pactos en el Derecho Romano: pacta adiecta, pretorios y legítimos

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Resumen

El documento explica la clasificación de los pactos en el Derecho romano: los pacta adiecta, añadidos a un contrato de buena fe, y los pacta praetoria, protegidos por el pretor mediante una acción. Describe el constitutum, el receptum argentarii, el receptum arbitrii y el receptum nautarum, cauponum, stabulariorum. También recoge los pacta legitima, como el compromissum y el pacto de donación, reconocidos como fuentes de obligación.

Puntos clave

  • Los pacta adiecta se añadían a un contrato de buena fe en el momento de perfeccionarlo y eran exigibles por la misma acción de ese contrato.
  • Los pacta praetoria eran acuerdos que el pretor protegía con una acción.
  • El constitutum es el pacto por el que un deudor se compromete a pagar en un día fijo una deuda preexistente.
  • En el receptum argentarii, el banquero se obligaba a pagar la deuda de su cliente, y el acreedor disponía de la actio recepticia.
  • En el receptum nautarum, cauponum, stabulariorum, el naviero, hostelero o dueño de establo respondía de las pérdidas de los equipajes, salvo culpa del viajero o fuerza mayor.
  • El compromissum es un pacto de arbitraje por el que las partes se obligan a acatar la decisión definitiva de un árbitro.
  • Justiniano hizo válido el simple pacto de donar siempre que la cantidad no excediese de 500 sueldos.

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Pactos en el Derecho Romano

Pacta Adiecta

Son los pactos añadidos a un contrato de buena fe en el momento de perfeccionarse el mismo. Tales pactos eran exigibles por la misma acción del contrato a que se añadían y formaban parte del mismo. Un ejemplo serían los contratos de compraventa.

Pacta Praetoria

Los autores suelen llamarlos pactos pretorios, porque eran aquellos acuerdos o convenios que el Pretor protegía mediante una acción. Los principales son:

  • Constitutum

    Es un pacto por el que una persona conviene con otra que le pagará en un día fijo una deuda preexistente, es decir, una deuda que ya existía.

    (Ej.: A, deudor, estaba obligado a devolver 100 a B, acreedor, el día 1 de junio en virtud de un contrato de préstamo. Posteriormente, A y B pactaron que la deuda fuese pagada el día 1 de septiembre; este acuerdo de prórroga era un constitutum.)

  • Receptum Argentarii

    Era un pacto por el que un banquero se comprometía a pagar la deuda de su cliente. En estos casos, el Pretor concedía una acción especial al acreedor, la actio recepticia contra el banquero para obligarle al pago.

    La deuda podía ser dinero o cualquier otra cosa fungible, y no era necesario que fuese preexistente como en el constitutum.

  • Receptum Arbitrii

    Era la aceptación hecha por una persona de actuar como árbitro en una controversia entre dos litigantes que, de común acuerdo, le encargaban tal misión.

    Una vez aceptado el arbitraje, si el árbitro no resolvía la controversia dentro del término fijado, el Pretor podía obligarlo bajo la amenaza de multas o el embargo de determinados bienes.

  • Receptum Nautarum, Cauponum, Stabulariorum

    Eran pactos por los cuales el naviero (nauta), el hostelero (caupo) o el dueño de un establo (stabularius) se obligaban a responder de las pérdidas y daños sufridos, incluso por caso fortuito, de los equipajes y efectos confiados por los viajeros.

    Solo se libraban de responsabilidad cuando el daño o la pérdida tuviese lugar por culpa de los propios viajeros o por fuerza mayor (incendio, naufragio, etc.).

    Es probable que por la simple entrega de los equipajes o efectos por parte del viajero, ya daba lugar a la responsabilidad de los hosteleros y navieros, sin necesidad de un pacto para asumirla.

Pacta Legitima

Son aquellos reconocidos como fuentes de la obligación y estaban dotados de eficacia procesal por las constituciones de los emperadores. Son los siguientes:

  • Compromissum

    Es un pacto de arbitraje, en virtud del cual dos o más personas se obligan a someter la decisión de una controversia al juicio de un tercero, al que se le llama árbitro. Este compromiso obliga a las partes a acatar la decisión del árbitro designado, la cual tiene carácter definitivo.

  • Pacto de Donación

    Justiniano estableció que el simple pacto de donar fuese válido e hiciese surgir la obligación de hacerlo, siempre y cuando la cantidad no excediese de 500 sueldos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el constitutum en el Derecho romano?

Es un pacto por el que una persona se compromete con otra a pagar en un día fijo una deuda que ya existía. En el ejemplo del texto, A y B acordaron trasladar al 1 de septiembre el pago de una deuda que vencía el 1 de junio.

¿Qué diferencia al receptum argentarii del constitutum?

En el receptum argentarii el banquero asume el pago de la deuda de su cliente y la deuda puede ser dinero o cualquier cosa fungible. A diferencia del constitutum, no es necesario que la deuda sea preexistente.

¿Qué es el compromissum?

Es un pacto de arbitraje por el que dos o más personas se obligan a someter una controversia al juicio de un árbitro. Las partes deben acatar la decisión, que tiene carácter definitivo.

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Test

1. ¿Qué caracteriza a los pacta adiecta?
2. ¿Qué obligaba a pagar el constitutum?
3. ¿Cuándo se libraban de responsabilidad los navieros, hosteleros y dueños de establo?
4. ¿Qué hizo Justiniano con el pacto de donación?
5. ¿Qué tipo de acción concedía el pretor al acreedor en el receptum argentarii?
6. ¿Qué decisión tenía el árbitro en el compromissum?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.