Dolo en el Derecho Civil: concepto, requisitos, clasificación y prueba
Resumen
El texto explica el concepto de dolo como maquinación fraudulenta en los actos y contratos, sus elementos constitutivos (psicológico y material) y su clasificación en dolo principal o determinante e incidental. También analiza cuándo el dolo vicia el consentimiento en actos bilaterales y el régimen de su prueba, vinculado al principio de la buena fe contractual.
Puntos clave
- El dolo es la maquinación fraudulenta empleada para engañar a la contraparte y obtener una declaración de voluntad o modificarla.
- Sus elementos son el psicológico (intención de engañar) y el material (actos, falsedad o mentira, y reticencia).
- El dolo principal o determinante lleva a celebrar el acto y debe ser anterior o simultáneo a él.
- El dolo incidental no vicia el consentimiento, pero da derecho a exigir indemnización de perjuicios.
- En actos bilaterales, para que el dolo vicie el consentimiento deben concurrir copulativamente que sea obra de una de las partes y que sea principal.
- El dolo debe probarse por quien lo alega, salvo presunción legal expresa, por la presunción de buena fe de los contratantes.
El Dolo: Concepto y Definición Jurídica
El dolo es la maquinación fraudulenta empleada para engañar al autor o contraparte de un acto o contrato, con el fin de arrancarle una declaración de voluntad o modificarla en los términos deseados por el individuo que actúa dolosamente.
El Dolo en el Código Civil
El Artículo 44, inciso final, establece:
“El dolo es la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”.
Esta definición legal se refiere específicamente al dolo como parte del delito civil.
Elementos Constitutivos del Dolo
Para la configuración del dolo, se distinguen los siguientes elementos:
- Elemento Psicológico: La intención de engañar o defraudar a otro.
- Elemento Material: La forma de realizar el engaño. Este puede consistir en:
- Actos (maniobras o maquinaciones que inducen al engaño).
- Falsedad o Mentira (que produce el mismo efecto).
- Reticencia (el silencio de circunstancias que la otra parte debería haber conocido).
Clasificación del Dolo: Principal e Incidental
- Dolo Principal o Determinante
- Es aquel que decide o determina a una persona a ejecutar o celebrar un acto o contrato en el que recae el fraude. En otras palabras, de no haber existido dolo, la víctima no habría ejecutado o celebrado el acto o contrato. El dolo debe ser, por lo tanto, determinante del acto jurídico y ser anterior o simultáneo a su ejecución o celebración (nunca posterior). Además, debe tener por objeto un acto o contrato específico y recaer directamente en él.
- Dolo Incidental
- Es el que no determina a una persona a ejecutar o celebrar el acto o contrato, pero sí a concluirlo en condiciones diversas, usualmente más onerosas o desventajosas para ella. El dolo incidental no vicia el consentimiento, pero sí otorga el derecho a exigir la indemnización de perjuicios.
¿Cuándo el Dolo Vicia el Consentimiento o la Voluntad?
La distinción sobre si el dolo vicia el consentimiento se realiza según se trate de actos jurídicos bilaterales o unilaterales.
Actos Jurídicos Bilaterales
Para que el dolo vicie el consentimiento en los actos bilaterales, deben concurrir dos requisitos copulativos:
- Ser obra de una de las partes.
- Ser principal o determinante (no incidental).
Se entiende que ambos requisitos deben concurrir de manera simultánea (copulativamente) en los actos jurídicos bilaterales.
Régimen de la Prueba del Dolo
El dolo debe probarse por aquel que lo alega, salvo en los casos excepcionales en que la ley expresamente lo presume. Esto se debe a que la ley presume la buena fe de los contratantes.
Principio de la Buena Fe Contractual
El Artículo 1546 establece:
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.”
En materia de prueba del dolo, no rige la limitación a la prueba de testigos.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre dolo principal e incidental?
El dolo principal determina a la persona a celebrar el acto o contrato, por lo que vicia el consentimiento. El dolo incidental solo la lleva a concluirlo en condiciones más onerosas o desventajosas, sin viciar el consentimiento, pero permitiendo exigir indemnización.
¿Quién debe probar el dolo?
El dolo debe probarlo quien lo alega, salvo que la ley lo presuma expresamente. Esto se fundamenta en la presunción de buena fe de los contratantes.
¿Cuáles son los elementos constitutivos del dolo?
Son el elemento psicológico, que es la intención de engañar o defraudar, y el elemento material, que puede consistir en actos o maniobras engañosas, falsedad o mentira, o reticencia sobre circunstancias que la otra parte debía conocer.
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