Orígenes y Fuentes de la Constitución Española de 1978: Un Legado Histórico y Comparado

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Influencias en la Constitución Española de 1978: Legado Histórico y Derecho Comparado

La Constitución española es de contenido material amplio. Como bien señalaba García Pelayo, la redacción de un texto constitucional no debe inspirarse solamente en las experiencias propias, sino también en las de otros países.

El Constitucionalismo Histórico Español: Raíces de la Carta Magna

En este sentido, cabe destacar, en primer lugar, las influencias del constitucionalismo histórico español:

  • La Corona presenta influencias de todas las Constituciones españolas anteriores, a excepción de la Constitución de la República. Así, por ejemplo, en cuanto al tema sucesorio, a partir de estas influencias se arrastra la preferencia por el hijo varón como heredero o el papel del Rey como jefe de las Fuerzas Armadas, el cual también es una copia de Constituciones anteriores.

El Derecho Constitucional Comparado: Aportaciones Internacionales

En cuanto a las influencias del derecho comparado, el texto de la Constitución de 1978 es democrático y liberal y, por lo tanto, se puede afirmar que la Constitución es uno de los textos jurídicos más progresistas y avanzados que actualmente regula constitucionalmente los Estados occidentales. Además, no es un texto que, debido a estas influencias, pueda ser catalogado en un grupo determinado de tipo constitucional.

Aportaciones de cada Constitución

De las Constituciones Nórdicas

Se recoge la regulación de los poderes de la Corona como una institución moderadora y arbitral con un fuerte carácter simbólico que necesita el refrendo de los actos. También, el Defensor del Pueblo es una figura que proviene del constitucionalismo sueco. Y el hecho de que sea el Presidente del Congreso quien participe en la designación del Presidente del Gobierno, y deba refrendar el acto del Rey por el que se nombra Presidente de Gobierno, proviene también de la Constitución noruega.

De la Constitución Italiana

Así, el Consejo General del Poder Judicial está tomado, y también nuestro Tribunal Constitucional tiene fundamento en la Constitución italiana.

De la Constitución Alemana

Tomamos, en primer lugar, la definición de Estado como Estado social y democrático de Derecho. En segundo lugar, la idea de la moción de censura constructiva.

De la Constitución Francesa

Nuestros constituyentes toman la idea de la ley orgánica y los requisitos formales de la cuestión de confianza y la moción de censura.

De la Constitución Portuguesa

De la Constitución portuguesa de 1976, los constituyentes copian los denominados derechos modernos, que son los derechos que reconocen a los ciudadanos derechos sociales y económicos. También tomamos de la Constitución portuguesa la elección popular.