Órganos Sociales, Accionistas y Acciones en la Sociedad Anónima: Aspectos Clave
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Órganos Sociales y Accionistas en la Sociedad Anónima
1. Órganos de la Sociedad
La **Junta General** es el órgano supremo de la sociedad, donde están representados todos los socios. En ella, pueden intervenir ejerciendo su derecho al voto, excepto aquellos que sean titulares de acciones sin voto. La Junta General se reúne dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
La **Junta es Extraordinaria** cuando no reúne los requisitos de la anterior. Pueden existir varias al año y deben ser convocadas por los administradores.
La **Junta Universal** se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.
Otro órgano importante son los **Administradores**, que no es necesario que tengan la condición de socios.
2. Accionistas y Acciones
La **acción** es un título que representa una parte de la propiedad de una Sociedad Anónima. Las acciones de una S.A. se representan mediante títulos o anotaciones en cuenta. Los **accionistas** son propietarios de la empresa y son titulares de derechos económicos y políticos.
Derechos que otorga la acción de una S.A.
- **Derecho a percibir dividendos activos.**
- **Derecho a participar en el reparto del patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.**
- **Derecho preferente de suscripción de acciones en las ampliaciones de capital de la sociedad.**
- **Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales de Accionistas.**
- **Derecho a impugnar los acuerdos sociales cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la sociedad.**
- **Derecho de información sobre los asuntos tratados en las Juntas Generales para poder emitir el voto.**
Derecho de Suscripción
Es el derecho que tiene el accionista de una S.A. a suscribir nuevas acciones de esa sociedad en el caso de una ampliación de capital. A través de este derecho, la sociedad otorga a sus accionistas preferencia para quedarse con la misma proporción de participación en el capital de la sociedad que poseían antes de la ampliación. El accionista antiguo puede ejercitar el derecho, adquiriendo nuevas acciones, o venderlo.
Valor Nominal
Es el valor que se otorga a cada acción en su respectivo título o anotación en cuenta. El capital social de una S.A. es igual a la suma de los valores nominales de todas sus acciones. En el caso de que todas las acciones tengan el mismo valor nominal se cumple lo siguiente:
Valor Nominal = Capital Social / Nº de Acciones