Jurisdicción contencioso-administrativa: extensión, límites y delimitación positiva y negativa
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Resumen
El documento explica la extensión de la jurisdicción contencioso-administrativa según la LJCA, distinguiendo la cláusula general de atribuciones, la delimitación positiva y la delimitación negativa. Incluye los actos de los distintos poderes públicos que quedan bajo su control, así como los conflictos de jurisdicción y de atribuciones que no le corresponden. Sirve para entender qué asuntos llegan a esta jurisdicción y cuáles deben resolverse en otros órdenes.
Puntos clave
- La cláusula general de atribuciones se recoge en los artículos 1 LJCA y 24 LOPJ.
- Abarca la actividad administrativa sujeta al Derecho Administrativo, las disposiciones generales inferiores a la Ley y los Decretos legislativos que excedan la delegación.
- La delimitación positiva incluye los contratos administrativos, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y los actos de las Corporaciones de Derecho público en funciones públicas.
- Los actos del Gobierno quedan controlados en lo relativo a derechos fundamentales, elementos reglados e indemnizaciones.
- La delimitación negativa excluye las cuestiones de los órdenes civil, penal y social, el recurso contencioso-disciplinario militar y la jurisdicción contable.
- Los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración se resuelven dentro de cada Administración según su ámbito.
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Extensión y Límites de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) vigente establece la extensión de la jurisdicción en torno a tres grandes apartados:
Cláusula General
La cláusula general de atribuciones se encuentra recogida en los artículos 1 LJCA y 24 LOPJ (Ley Orgánica 6/1985). Según la misma, esta jurisdicción entiende de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actividad de los poderes públicos que en ella se relaciona:
- Actividad normativa y no normativa del Poder Ejecutivo:
- La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo
- Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley
- Los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación
- Actos y Reglamentos del Consejo General del Poder Judicial
- La actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la LOPJ (Ley Orgánica 6/1985)
- Del Congreso de los Diputados, del Senado
- Del Tribunal de Cuentas
- Del Defensor del Pueblo
- De las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
- De las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo
Delimitación Positiva
La delimitación positiva incluye las siguientes cuestiones:
- Los contratos administrativos
- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas
- Los actos y Reglamentos de las Corporaciones de Derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas
- En relación con los concesionarios de los servicios públicos:
- Los actos de los propios concesionarios cuando así lo establezca la legislación sectorial correspondiente
- Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos
- La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
- Los elementos reglados
- La determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes
- Las de carácter constitucional
- Las de carácter penal
- Y lo dispuesto en los Tratados internacionales
Delimitación Negativa
No corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa:
1. Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública, salvo las cuestiones prejudiciales e incidentales citadas.
2. El recurso contencioso-disciplinario militar, porque está atribuido
-a los órganos de la justicia militar (art. 448 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar)
-y a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (art. 503 de dicha Ley Orgánica 2/1989).
3. La jurisdicción contable, que pertenece al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su reconducción al orden contencioso-administrativo, mediante los recursos de casación y revisión atribuidos a la Sala de dicho orden del Tribunal Supremo
4. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública, que corresponden al órgano colegiado especial previsto en el art. 38 LOPJ, de carácter mixto. La regulación de conflictos está establecida en la Ley Orgánica 2/1987.
5. Los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Podemos distinguir entre los planteados:
a) en el ámbito de la AGE
-entre órganos que tienen superior jerárquico común, en cuyo caso será resuelto por éste, de acuerdo con lo previsto en el art. 20.1.2 de la Ley 30/1992 y el procedimiento regulado en los arts. 17 a 19 de la LPA de 1958.
-entre órganos de distintos Ministerios de la AGE, que se resuelven, conforme a la Ley de Conflictos Jurisdiccionales de 17 de julio de 1948, que asigna tal función al Gobierno, con dictamen del Consejo de Estado.
Los conflictos entre la AGE y sus entidades instrumentales serán resueltos por la “Comisión Delegada del Gobierno par a la resolución de las controversias” (DA1ª Ley 11/2011).
b) en el ámbito de la Administración de las Comunidades Autónomas, habrá que estar a lo previsto en el art. 20.1.2 de la Ley 30/1992, para órganos que tienen superior jerárquico común, y a lo regulado por el Ordenamiento de cada una de esas Comunidades Autónomas, órganos de distintas Consejerías de una Comunidad Autónoma.
c) en el ámbito de la Administración Local hay que estar al art. 50 LBRL, que dice que los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y Entidades dependientes de una misma Corporación local
-se resolverán por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o Entidades locales submunicipales,
-o por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos.
Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
6. Los actos consentidos del art. 28 LJCA.
7. Los recursos directos o
indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas
Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que
corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional(Ley Orgánica 1/2010).
Preguntas frecuentes
¿Qué abarca la cláusula general de la jurisdicción contencioso-administrativa?
Abarca las pretensiones relativas a la actividad de los poderes públicos sujeta al Derecho Administrativo, incluidas las disposiciones generales de rango inferior a la Ley. Se recoge en los artículos 1 LJCA y 24 LOPJ.
¿Qué materias no corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa?
No le corresponden las cuestiones atribuidas expresamente a los órdenes civil, penal y social, el recurso contencioso-disciplinario militar y la jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas. Tampoco los conflictos de jurisdicción ni los actos consentidos del artículo 28 LJCA.
¿Quién resuelve los conflictos de atribuciones entre órganos de la Administración General del Estado?
Si los órganos tienen un superior jerárquico común, lo resuelve éste según el artículo 20.1.2 de la Ley 30/1992. Si pertenecen a distintos Ministerios, lo resuelve el Gobierno con dictamen del Consejo de Estado.
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