Organización y Competencias de las Comunidades Autónomas en España: El Caso de la Comunidad de Madrid

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Organización de las Comunidades Autónomas

Según el Artículo 152.1 de la Constitución Española, las Organizaciones Institucionales son:

Asamblea Legislativa:

Elegida por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Son órganos de representación política de los ciudadanos que integran una Comunidad Autónoma.

Consejo de Gobierno:

Con funciones ejecutivas y administrativas. Sus miembros son políticamente responsables ante la Asamblea Legislativa. Ejerce la potestad reglamentaria dentro del ámbito de sus competencias.

Presidente de la Comunidad Autónoma:

Le corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en aquélla. Designa y cesa libremente a los demás miembros del Consejo de Gobierno.

Tribunal Superior de Justicia:

Institución prevista por el artículo 152.1, pero no autonómico sino estatal e integrado en el Poder Judicial. Son la última instancia judicial en el interior de la Comunidad Autónoma, pero sin perjuicio de que la organización judicial culmina en el Tribunal Supremo que extiende su jurisdicción en toda España, salvo en materia constitucional que corresponde al Tribunal Constitucional.

Competencias de la Comunidad de Madrid

Competencia legislativa plena:

Comunidad de Madrid en materias de competencia exclusiva (Art. 26).

Competencia legislativa de desarrollo:

Materias en las que la competencia legislativa básica corresponde al Estado y el desarrollo a la Comunidad de Madrid (Art. 27), por ejemplo, régimen local y jurídico, sistema de responsabilidad de la administración pública, etc.

Competencias exclusivamente ejecutivas:

La Comunidad de Madrid carece de competencia legislativa y le corresponde la ejecución (Art. 28), por ejemplo, sanidad, prestación y servicios sociales, crédito, banca y seguros, etc.

Materias en las que tiene competencia:

Entre otras:

  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.
  • Ferias y mercados interiores, incluidas las exposiciones.
  • Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
  • Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
  • Coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
  • Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
  • Espectáculos públicos.

Entidades Locales Territoriales

  • El Municipio.
  • La Provincia.
  • La Isla.

Legitimadas para impugnar disposiciones o actos, tanto de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas que lesionen su autonomía y promover ante el Tribunal Constitucional la impugnación de leyes estatales o de la Comunidad Autónoma, que lesionen su autonomía municipal.

Entidades Locales No Territoriales

  • Entidades inferiores al municipio, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas.
  • Comarcas o agrupaciones de municipios.
  • Áreas metropolitanas.
  • Mancomunidades de municipios.

El Municipio

Entidad básica en la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Tienen personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Elementos del Municipio:

Territorio:

Donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias.

Población:

Constituida por el conjunto de personas inscritas en el Padrón Municipal, estos son los vecinos del municipio. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón corresponde al Ayuntamiento.

Derechos y Deberes de los Vecinos:

  • Ser elector y elegible.
  • Participar en la gestión municipal.
  • Utilizar los servicios públicos municipales.
  • Contribuir mediante los impuestos a la realización de las competencias municipales.
  • Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal.
  • Pedir consulta popular.
  • Exigir la prestación y el establecimiento del servicio público en el supuesto de ser competencia municipal.
  • En la Comunidad de Madrid, las Asociaciones de Vecinos constituidas para la representación y defensa de los vecinos.
  • Aquellos otros derechos y deberes de las leyes.

Organización:

Funcionamiento del Pleno:

Sesión ordinaria:

Cada mes en municipios de más de 20.000 habitantes. Cada 2 meses en municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes y cada tres meses en los de menos de 5.000 habitantes.

Sesiones extraordinarias:

Cuando lo decida el Presidente, o una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación (ningún concejal puede pedir más de 3), la celebración antes de 15 días hábiles, si el Presidente no la convoca quedará convocada el 10º día hábil siguiente a la finalización del plazo. Si el Presidente o a quien haya delegado no se presenta, el Pleno se constituye con quórum requerido (1/3 número legal de miembros durante toda la sesión y presidido por el miembro de mayor edad).

Las sesiones se convocan con 2 días de antelación, salvo las extraordinarias. Adopción de acuerdos por votación ordinaria salvo que el Pleno acuerde votación nominal. La ausencia de Concejales (o Diputados) equivale a abstención. En caso de empate, segunda votación y si sigue, voto de calidad del Presidente.

Entidades Locales

Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio:

  • La iniciativa para su creación corresponde o a la población interesada o al Ayuntamiento correspondiente.
  • Tiene que contar con un órgano personal ejecutivo (Alcalde Pedáneo) y con un órgano de control (Junta Vecinal), cuyo número de miembros no puede ser inferior a 2 ni superior a 1/3 de los Concejales del Ayuntamiento.
  • Estas entidades podrán funcionar en régimen de Concejo Abierto.
  • Los acuerdos sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deben ser autorizadas por el Ayuntamiento.

Comarcas:

La Constitución Española en su artículo 141.3 dice que se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes a la Provincia y en el artículo 152.3 dice que mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

Áreas Metropolitanas:

Son entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.

Mancomunidades de Municipios:

Derecho de los municipios a asociarse con otros para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Estas mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica con propios estatutos, la elaboración corresponde a los Concejales de los Municipios, la Diputación Provincial emite informes sobre el proyecto y el Pleno de todos los Ayuntamientos las aprueban.

Policías Locales y Conservación de Bienes Públicos

En orden a la defensa de los bienes públicos, se atribuye a los Cuerpos de Policía Local las funciones de vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de las Corporaciones Locales (art. 53.1.a LOFCS) y vigilancia de los espacios públicos (art. 53.1.h LOFCS). Mandatos reiterados en la LCPLCM.

El Código Penal en su artículo 264.1.4, castiga al que causare daños, no comprendidos en otros Títulos del Código, que afecten a bienes de dominio público o comunal, si la cuantía excede de 400 €. Si es menor de esa cantidad es falta del 625 y se considera agravado si es en bienes de valor histórico, artístico, cultural o monumental. También está penada la usurpación.

Las Corporaciones Locales pueden establecer sanciones muy graves, graves y leves en defensa del patrimonio y la adecuada utilización del mismo.

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