Las Observancias de Aragón: Evolución y Aplicación en el Derecho Aragonés
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Las Observancias en el Derecho Aragonés
Las observancias son prácticas que los jueces convierten en sentencias. En la medida en que la interpretación debe ser “observada” o guardada, estos preceptos de un derecho nuevo reciben el nombre de observancias. Las observancias se reúnen en colecciones, cuyos autores suelen ser los propios justicias de Aragón o sus Lugartenientes.
Las Observancias del Reino de Aragón de Jaime de Hospital
Las observancias del reino de Aragón de Jaime de Hospital constituyen la más importante colección de ese peculiar derecho aragonés. Elaborada en la segunda mitad del siglo XIV, la obra de Hospital adopta en nueve libros una estructura paralela a la de los Fueros de Aragón. En cada título de esos libros - correspondientes los ocho primeros al Código de Huesca, y el noveno a los fueros dados por Jaime II-, el autor realiza una triple tarea:
- Primero, resume esos fueros u otros relacionados con ellos.
- A continuación, recoge las observancias al respecto, tanto las de autores anteriores como las conocidas por él mismo en su actividad forense.
- Finalmente, plantea las cuestiones jurídicas que hay que resolver. Aplica entonces el derecho aragonés y el común.
Las observancias de Hospital ocuparon en los años treinta la atención de don Alfonso García-Gallo.
Las Observancias de Hospital ponen de manifiesto un fenómeno de sumo interés, cual es la asimilación efectiva del derecho romano en la práctica judicial aragonesa. El culto lugarteniente hace uso de los textos del derecho común sin alegarlos de modo explícito. Con ello, la observancia aparece como costumbre propiamente aragonesa. Cabe, en consecuencia, decir que el rechazo al derecho romano, ostensible en los Fueros de Aragón, se debilita en la práctica a través de esta segunda vía: los principios romanos se disfrazan de aragoneses en esa práctica judicial autóctona.
Las Observancias de Martín Díez de Aux
En el siglo siguiente, las Cortes de Teruel de 1428 encargaron al justicia Martín Díez de Aux que, con una comisión de letrados, reuniese los usos, observancias y actos de Cortes. La obra se llevó a cabo en la década siguiente y fue publicada en 1437 con el título de “Observancias y costumbres del reino de Aragón”. La compilación de Díez de Aux se basa en buena medida en la de Hospital, de la que copia literalmente más de la mitad de los preceptos. No obstante, hace gala de un estilo más elaborado y abstracto, prescindiendo de los resúmenes de fueros y omitiendo también los casos concretos, para destacar, en cambio, la norma reguladora.
Las Observancias de Díez de Aux no debían tener otra autoridad que la que ya disfrutaban los textos en ellas recogidos. Con su publicación, sin embargo, sucedieron dos cosas:
- Por una parte, se fosilizó ese régimen jurídico y ya no se publicaron obras nuevas, quedando las de Díez de Aux como las Observancias por antonomasia.
- Además, adquirieron de hecho una autoridad superior a la que los mismos o semejantes textos habían tenido antes, llegando incluso a prevalecer sobre los propios fueros.
El Sistema de Fuentes del Siglo XV
Desde la aparición de la obra de Díez de Aux, el sistema jurídico aragonés tuvo una doble base: los Fueros de Aragón y las Observancias, componentes ambos del derecho general del reino. Ahora bien, a efectos de la aplicación de las fuentes, hay que reparar en dos características que determinan el orden de prelación:
- En primer lugar, la primacía que se reconoce al derecho local, escrito o consuetudinario, sobre aquel derecho común del reino.
- En segundo lugar, el destacado relieve logrado por las Observancias de Díez de Aux, que se imponen a los fueros anteriores a ellas y, en cambio, ceden en rango ante los fueros posteriores.
En consecuencia, el orden de prelación de fuentes queda así:
- Derecho local.
- Fueros y actos de Corte posteriores a 1437.
- Observancias de Díez de Aux.
- Fueros de Cortes anteriores a 1437 y posteriores a su vez al Código de Huesca.
- Código de Huesca.
En defecto de todos esos textos, habrá que juzgar con arreglo al sentido natural y a la equidad.
Señalemos finalmente la preocupación por afirmar el carácter autóctono del derecho aragonés, cuyo peculiarismo había sido exacerbado en los siglos anteriores con alusiones a los quiméricos fueros de Sobrarbe. Al ser estos esgrimidos por los navarros como fuente inspiradora de algunos de sus textos jurídicos, el Lugarteniente Martín de Sagarra rescata la leyenda en la segunda mitad del siglo XIV, centrándola en tierras de Aragón, de lo que más tarde se hace eco Antich de Bages, secretario real y glosador de las Observancias de Díez de Aux.