Normativa sobre Evaluación y Documentación Académica en Educación Primaria
Artículo 13. Informe individualizado final de etapa
- Al finalizar la Educación Primaria se elaborará un informe individualizado sobre el grado de adquisición de los aprendizajes.
- Este documento será elaborado por el tutor del último curso de la etapa, integrando la información aportada por los informes finales de ciclo.
- Dicho informe se adjuntará al historial académico de la Educación Primaria para garantizar la continuidad del proceso de formación de los alumnos.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional 1. Datos personales del alumnado
Se garantizará en todo momento la protección de datos de carácter personal del alumnado.
Disposición adicional 3. Supervisión de la Inspección educativa
Corresponde a la Inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores se reunirán con el equipo directivo, con los maestros y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración de los resultados de la evaluación de los alumnos.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera. Validez del libro de escolaridad de la enseñanza básica
Los libros de escolaridad de la enseñanza básica tendrán efectos de acreditación a la finalización del curso. Cuando la apertura del historial académico de Educación Primaria suponga la continuación del anterior libro de escolaridad de la enseñanza básica, este se unirá al historial académico, en el cual se reflejará la serie y el número de dicho libro.
Disposición transitoria segunda. Informe individualizado de evaluación final de etapa
Los centros elaborarán el informe individualizado refiriéndolo a los objetivos alcanzados por cada alumno.
Disposición Derogatoria
Disposición derogatoria única. Derogación de normativa
Queda derogada la Orden de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación en Educación Primaria, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición Final
Disposición final tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».