Normativa sobre Anticips de Caja Fija y Fondos de Maniobra
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Anticips de caja fija y fondos de maniobra
De acuerdo con lo preceptuado en esta Ley y en su desarrollo reglamentario, ministros y presidentes o directores de organismos autónomos, previo informe de su Intervención Delegada en ambos casos, establecerán, en ámbito de sus respectivas competencias, normas que regulen pagos satisfechos mediante anticips de caja fija, determinando criterios generales de gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, conceptos presupuestarios a los que serán aplicables límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al pago y cuantas estimaciones se consideren oportunas. Se entienden por anticips de caja fija provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. En todo caso, la cantidad global de anticips de caja fija no podrá superar para cada ministerio u organismo autónomo el 7% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento. Pagos a justificar: Cuando, excepcionalmente, no se pueda adjuntar documentación justificativa de obligaciones en el momento, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con carácter de justificar. Asimismo, podrá procederse a expedición de libramientos a justificar cuando servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero. Mismo carácter tendrán propuestas de pago efectuados para satisfacer gastos a realizar en localidades donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de esta Ley, con cargo a libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio. No obstante, el Consejo de Ministros podrá acordar que, con fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados al presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para interés general. Perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a rendir cuenta justificativa de aplicación de cantidades recibidas. Plazo de rendición de cuentas será de 3 meses, excepto correspondiente a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidos en plazo de 6 meses. Perceptores de órdenes de pago a justificar son responsables, en términos previstos en esta Ley, de custodia y uso de fondos y de rendición de cuentas. En el curso de 2 meses siguientes a fecha de aportación de documentos justificativos, se llevará a cabo la aprobación o reparo de cuenta por autoridad competente.
VI. P de Unidad
- Todos ingresos y gastos tienen que conformar un único plan (1 solo documento). - Ley de Presupuestos debe ser único y anual (susceptible de modificación). - Excepciones: ciertos organismos autónomos y entidades administrativas independientes. Por excepciones son integrables y consolidables con PGE. (Excepción al artículo 27.3 LGP: a veces leyes pueden permitir a leyes que no sean la de presupuesto que se afecte un recurso a finalidad concreta. Plan de no afectación de recursos: - Artículo 27.3 LGP: "recursos públicos deben destinarse a cubrir necesidades públicas en general, sin que haya afectación de recurso concreto a necesidad concreta". - Excepciones: • Tasas. • Contribuciones especiales (obra pública). • Previsión del artículo 27.3 LGP. • Figuras tributarias de carácter medioambiental.
VII. P de Universalidad
Es derivación del plan de unidad, y está relacionado con reglas del presupuesto bruto. Recogido en CE: - Artículo 134 CE: "PGE tendrán carácter anual, incluirán totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará importe de beneficios fiscales que afecten a tributos del Estado". - Artículo 27.4 LGP: "derechos liquidados y obligaciones reconocidas se aplicarán al presupuesto por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso". Presupuesto debe incluir todos gastos e ingresos públicos por su importe bruto. Esta regla tiene que respetarse en previsiones de ingresos, en autorizaciones de gastos y en ejecución de ingresos y gastos. Se incluyen cantidades brutas y no netas para conocer ingresos y costos reales, ya que favorece control. Artículo 27.4 LGP: "Importe íntegro" resultado después de aplicar exenciones y bonificaciones aplicables, y exceptúa devolución de ingresos indebidos. Unidad y universalidad son principios muy próximos, el de unidad tiene naturaleza formal (documental) y el de universalidad es más sustancial (económico).
VIII. P de Anualidad
La razón de que exista es que el plan tiene que tener vigencia determinada por motivos políticos, económicos y sociales. Así, vigencia jurídica corresponde al año natural, ayudando a equilibrar relación entre Gobierno y Cortes, y si hay cambios en escenario social/económico del país, se pueden adaptar nuevos planes. Artículo 134.2 CE y 27.1 LGP: "PGE tendrán carácter anual". Artículo 34.1 LGP: "ejercicio coincidirá con año natural". Por otro lado debemos diferenciar entre 2 tipos: - Anualidad en aprobación: hay que someterlos a aprobación de Cortes cada año. Artículo 134.3 CE: "Gobierno deberá presentar ante Congreso de Diputados los PGE a -3 meses antes de expiración de los del año anterior". Hasta 30 de septiembre, como muy tarde, hay que presentar plan del Estado ante Cortes. Si nuevos no están aprobados, prórroga del ejercicio anterior. - Anualidad en ejecución: plazo para ejecutarlo de 1 año, aunque artículo 27 LGP dice que tiene que ser compatible con créditos plurianuales. Para delimitar ámbito temporal del plan habría 2 criterios: - Criterio de competencia: se incluyen en año de vigencia del plan derechos liquidados y obligaciones reconocidas en ese año, sin importar si se pagan o se cobran en ese mismo año. Lo que importa es que se liquide derecho o se reconozca obligación, pudiendo pagar en ejercicio siguiente. - Criterio de caja: se incluyen en plan anual derechos cobrados y obligaciones pagadas, sin importar cuándo se liquiden derechos o se reconozcan obligaciones. Excepción al principio de anualidad: - Créditos plurianuales: creados para hacer frente a determinados gastos por obras o servicios, que se realizarán en varios ejercicios presupuestarios, sin extenderse más de 4 ejercicios y sin sobrepasar porcentajes establecidos. - Incorporación de crédito: incorporación de remanente. Si a 31/12 gasto está autorizado y comprometido, se puede hacer pago en ejercicio siguiente. - Prórroga del plan: afecta a toda Ley de Presupuestos, salvo a créditos para gastos de servicios que terminen año cuyos planes se prorrogan, o para obligaciones que se extingan ese mismo año.