Norma constitutiva

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introducción al derecho.

ontologización d la norma jurídica:

la norma: está constituida x un supuesto d hecho y consecuencia jurídica.

art. 32° d la constitución.

son venezolanos y venezolanas x nacimiento:
numeral 3:
1) toda persona nacida en territorio extranjero.
2) hijo o hija d padre venezolano x nacimiento.
3) hijo o hija d madre venezolana x nacimiento siempre establezcan su residencia en el (4) territorio d la república y (5) declare su voluntad d acogerse a la nacionalidad venezolana.

elementos morfológicos d la norma jurídica.

  1. supuesto d hecho o hipótesis: conjunto d requisitos estableci2 en la norma q cuya realización se hace depender la producción del aspecto jurídico.
  2. clases d supuestos d hecho:
    a) simple: es cuando el supuesto d hecho consta d un solo dato o supuesto jurídico.
              ejemplo: art. 32 constitución n°1. Con ese solo dato produce la consecuencia jurídica.
    b) complejos: ese cuando consta d varios datos o supuestos jurídicos.
              ejemplos  constitución n°2. Toda persona nacida en territorio extranjero.

dentro del supuesto d hecho tenemos.

  1. supuesto d hecho complejo dependiente: requiere el cumplimiento d to2 los datos para q se produzca la consecuencia jurídica.
  2. supuesto d hecho complejo: requiere el cumplimiento d 1 d los datos para q se produzca la consecuencia jurídica.

son venezolanos y venezolanas x nacimiento.

art 32 n°3

s.H.D   (1)-(2)-(4)
             (1)-(2)-(5)
             (1)-(3)-(4)
             (1)-(3)-(5)

S . H . I .     (4)-(5)
                   (2)-(3)

Art. N° 1.185 del código civil:

C.I=> Esta obligado a repararlo.

S.H.C.I => (1) Con intención.
                  (2) O por negligencia o por imprudencia.
                  (3) Ha causado un daño.

B)

Normas

Secundarias o facultativas: Son normas que una determinada conducta pero no es obligatoria, sino que deja a voluntad de la persona realizarla o dejar de realizarla sin ningún tipo de consecuencia, atribuye un derecho.

C) Norma terciaria o declarativa: Establecen el modo de ser de una situación jurídica, es decir con declarativas de situación con efectos jurídicos, o sea, reconoce una situación jurídica.

  • La norma jurídica: Son aquellos enumerados de prescripción de conducta que indican deber y obligaciones, facultades y declaraciones en las relaciones inter-subjetivas con la realidad de lograr un determinado orden social.
  • Naturaleza de la norma jurídica:
    A)

    La norma Jurídica como relación

    Es bilateral porque hay 2 personas con afectos jurídicos, imperativo-atributiva porque imponen deberes y atribuyen facultades.

B)

La norma jurídica como orden

Las normas jurídicas son órdenes o mandatos dados por el Soberano reforzados por la amenaza de una sanción en el caso de no cumplir con la regla creada por la autoridad jurídica para regular la conducta humana.

C)

Las normas jurídicas como proposiciones hipotéticas

Se trata de una relación de imputación, la norma jurídica imputa a que se dé una hipótesis.


  • Tipología básica de la norma Jurídica:

  • Normas primarias o imperativas

    Son aquellas que prescriben que las personas hagan u omitan cierto acto, lo quieran o no, imponen obligación y pueden ser sancionados.

La sala constitucional de T.S.J. Aprueba sí es o no orgánica.

Tema N° 7.

Clasificación de la norma Jurídica


  1. Por el ámbito espacial de validez


    Se refiere a la extensión territorial en el que rige la norma jurídica y estas pueden ser: Nacionales, Estadales o Municipales.

Las Nacionales


Rigen en todo el territorio de la república ejemplo: La constitución, el código civil, el código penal.

Las Estadales


Se aplican solo en una parte del territorio de la República.

Las Municipales


Son aplicadas en algunas zonas dentro de los Estados.

  1. Por el ámbito de la norma de validez


    Se refiere al lapso de tiempo durante el cual la norma estará vigente.
    A)

    Normas de vigencia indeterminadas

    Son aquellas normas que desde su formación no ha sido determinado el tiempo durante el cual la norma va a estar vigente. Ej: Art 1 y 7 del C.C.

  2. Norma vigente determinadas

    Es cuando la norma tiene señalado el término de su duración. Ej: La Ley de presupuestos emanada de la Asamblea tiene vigencia de 1 año.

  3. Por el ámbito personal de validez


  4. Normas generales y abstractas

    Regulan los comportamientos en general y son dictados para ser observadas por todos.

  5. Normas especiales concretas

    Son aquellas que se generalizan a un grupo de personas en particular o acasos en concretos. Ejemplo: Sentencias, contratos prolusiones administrativa, etc.
  1. Por su ámbito de imperatividad



  2. Normas de orden publico absoluto

    Son ordenes o mandatos dirigidos a todos los ciudadanos de carácter obligatorio aun en contra de su voluntad. Ejemplo: Art 139 del C.C.

  3. Normas de orden publico relativas

    Son aquellas que las partes pueden decidir si se aplican o no, sino se deciden la ley establece como lo vamos a decidir. Ejemplo: Art. 148 del C.C.

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