Nacimiento, modificación y extinción de los derechos subjetivos: resumen de conceptos
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Resumen
El documento explica la dinámica de los derechos subjetivos: cuándo nacen y se adquieren, cómo se ejercen y limitan (buena fe y abuso del derecho), cómo colisionan y se conservan, y qué medidas los garantizan. También trata su modificación, transmisión, sucesión, extinción mediante renuncia y el poder de disposición con la prohibición de enajenar. Es un repaso útil para la asignatura de Derecho.
Puntos clave
- El derecho nace cuando concurren todos sus requisitos; se adquiere cuando se une a una persona, y ambos momentos pueden no coincidir.
- La adquisición puede ser originaria o derivativa (inter vivos o mortis causa), y dentro de la derivativa, translativa o constitutiva.
- El ejercicio exige legitimación activa y pasiva, tempestividad y oportunidad; la buena fe (art. 7.1) limita el ejercicio.
- Ante colisión de derechos, como regla general prevalece el real sobre el de crédito y, entre reales, el anterior.
- Las garantías pueden ser preventivas (fianza, hipoteca) o represivas, que se hacen por vía judicial.
- La subrogación real sustituye un bien por otro con el mismo régimen jurídico; la transmisión traspasa un derecho y la sucesión cambia el sujeto sin alterar la relación.
- La renuncia es un acto unilateral, claro y explícito, irrevocable y que no puede perjudicar a terceros.
- Para disponer de un derecho se requieren capacidad de obrar y capacidad de disposición.
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Dinámica del Derecho Subjetivo
1. Nacimiento y Adquisición de los Derechos
El nacimiento de un derecho se produce cuando surgen todos los requisitos para que ese derecho nazca, y la adquisición se produce cuando ese derecho se une a una persona. A veces coinciden en el momento de la adquisición y nacimiento, pero lo normal es que no. También puede haber nacimiento sin adquisición.
Ejemplos:
- Coger algo abandonado (res nullius): nace y se adquiere el derecho.
- Venta de algo: se produce una adquisición.
- Nasciturus (el que va a nacer): se tiene por nacido para todos los efectos, puede tener derechos inmediatos, puede recibir donaciones. El derecho ha nacido, pero todavía no se ha adquirido ya que no ha nacido.
Clases de adquisición:
- Originaria: Un sujeto adquiere un derecho porque nace el derecho, nace y lo adquiere.
- Derivativa: Alguien me ha transmitido ese derecho. Puede ser una derivativa inter vivos y mortis causa (testamento, esa persona ha muerto).
- Translativa: Un derecho que ya existía se transmite.
- Constitutiva: Crean derecho y lo retransmiten.
2. Ejercicio, Extensión y Límites. La Buena Fe y el Abuso del Derecho
Ejercer el derecho es realizar su contenido. Esto incluye el goce (sentido estricto), la conservación y garantía del derecho. Este ejercicio de los derechos subjetivos se puede hacer judicial o extrajudicialmente. El derecho subjetivo se puede llevar a cabo por el propio titular o a través de un tercero.
Requisitos para el ejercicio de los derechos subjetivos:
- Requisitos Subjetivos:
- Legitimación activa: Idoneidad del sujeto que ejerce ese derecho.
- Legitimación pasiva: Idoneidad de la persona a la que se exige una conducta.
- Requisitos Objetivos:
- Tempestividad: Tengo que ejercitar mi derecho en un tiempo, porque si no se extingue.
- Oportunidad: Se dan los presupuestos legalmente establecidos para que una persona ejercite su derecho.
Extensión: El titular de un derecho subjetivo puede hacer todo lo necesario para ejercitar su derecho.
Límites: Intrínsecos, que vienen marcados por la naturaleza del derecho. Otro límite intrínseco es la buena fe, que afecta a todo el ordenamiento jurídico.
La buena fe: Lo que el hombre medio considera correcto, leal, honesto (art. 7.1). Tengo que ejercitar mi derecho de forma correcta y honesta. El ejercer un derecho tardíamente no se suele considerar correcto.
El abuso del derecho: Quien usa su derecho puede fastidiar a otros, esto deriva en el abuso del derecho. Es muy relativo ya que nadie puede establecer que una persona esté sometiendo un abuso del derecho.
3. Colisión y Conservación de los Derechos
La colisión de dos derechos se produce cuando dos derechos son incompatibles. Hay ocasiones en que un derecho puede ser superior a otro (relación de subordinación).
- Cuando hay un derecho real y otro de crédito sobre el mismo objeto, normalmente tiene preferencia el real.
- Cuando hay dos derechos reales, tiene preferencia el anterior.
- Cuando hay dos derechos de crédito, en principio no hay preferencia, pero la ley concursal establece una jerarquía.
Surge la colisión cuando todos los derechos están en el mismo escalón. Cuando no hay colisión propiamente dicha, no hay unos criterios determinados (art. 15.2-1524).
Conservación de los derechos: Hace constar un hecho cuya falta de existencia la perjudicaría, se hace a través de notificación judicial o requerimientos notariales. La voluntad de conservar los derechos ante la posibilidad de renuncia (protestas y reservas).
4. Garantía y Protección de los Derechos
Las medidas defensivas que tiene para conservar su crédito:
- Las preventivas: son para evitar que pase una violación del derecho (protestas y reservas). Hay personales (fianza, cláusula final) y reales (hipoteca).
- Las represivas: para reprimir la violación que ya se ha producido.
Estas represiones se hacen por una vía judicial. La defensa privada no está regulada en nuestro derecho, salvo la legítima defensa y el estado de necesidad.
5. La Modificación de los Derechos. La Subrogación Real
Las relaciones jurídicas tienen tres estados: la relación jurídica se establece y se extingue, pero también entremedias se puede modificar (modificación subjetiva y objetiva).
Modificaciones objetivas: Afectan al objeto, al contenido del derecho subjetivo. El origen de la modificación puede ser la voluntad de las partes o la propia ley. Modalidades:
- Objetivas cualitativas: alteración de la naturaleza o eficacia del derecho.
- Objetivas cuantitativas: Aumenta o disminuye el objeto.
Modificaciones subjetivas: Afectan al titular activo o pasivo de la relación jurídica.
Subrogación real: Sustitución de un bien en un patrimonio por otro y que ocupa el mismo régimen jurídico.
6. Transmisión y Sucesión de los Derechos
Transmisión: Traspaso de una persona a otra de un derecho. Ejemplo: compraventa. Obedece a una disposición negociable (contrato) art. 1112.
Sucesión: es la sustitución de una persona en el lugar que otra ocupaba. Cambio subjetivo. Alteración del sujeto, pero no de la relación jurídica.
7. Extinción y Renuncia de los Derechos Subjetivos
El derecho subjetivo desaparece, muere. Causas:
- La muerte de la persona: o por medio jurídicos (muerte natural), acto jurídico (asesinato), negocio jurídico por el paso del tiempo.
- Renuncia: Abandono de un derecho sin intención de transmitírselo a nadie, tiene que ser clara y explícita. Solo afecta a derechos de mi patrimonio, no a lo que tengo todavía (la herencia la rechazo, repudio, no renuncio a ella). Es un acto unilateral, no se la debo renunciar a nadie. Hablamos de derechos y también puedo rechazar derechos potestativos, nadie puede impedirlos, es un derecho que es un deber. Art. 6.2. Si se perjudica a un tercero, mi denuncia no es válida.
- Extinción: Si yo he renunciado al derecho, ya no puedo volver atrás, es irrevocable. Me han obligado a renunciar, sí.
8. El Poder de Disposición y la Prohibición de Enajenar
Para que yo pueda disponer de un derecho subjetivo, se tienen que dar dos condiciones:
- Capacidad de obrar.
- Capacidad para disponer.
Una persona puede tener capacidad para disponer, pero no de obrar (enfermo mental, menor de edad...). También puede tener capacidad de obrar, pero no poder de disposición (uso y habitación). En caso de no tener capacidad de obrar, el tutor se hace responsable. Cuando alguien no tiene poder de disposición, los actos se consideran unificables, pero hay excepciones (art. 12.66):
- Cuando el tercero actúa de buena fe.
- Cuando al que afecta.
Prohibición de enajenar: Supuestos en los que mantengo mi capacidad de obrar, ni incapacitado, pero no puedo enajenar (art. 26, 27 ley hipotecaria). Si la ha establecido la ley no hace falta publicarla, está en la ley. Si la establece un juez, se anotará preventivamente en el registro de la propiedad de la prohibición. Si la prohibición la establece el donante, no estará en el registro de la propiedad si es por venta y sólo tendré que indemnizar por incumplimiento del contrato. Si es por donación se inscribe en el registro. La enajenación no puede durar toda la vida.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre nacimiento y adquisición de un derecho?
El nacimiento se produce cuando surgen todos los requisitos para que el derecho exista, y la adquisición cuando ese derecho se une a una persona. Pueden coincidir, pero lo normal es que no, e incluso puede haber nacimiento sin adquisición, como en el caso del nasciturus.
¿Qué es el abuso del derecho?
Es el uso de un derecho que causa perjuicio a otros. Es un concepto relativo, porque no es sencillo establecer cuándo una persona está abusando de su derecho.
¿Cuándo es válida una renuncia de derechos?
La renuncia debe ser clara y explícita, afecta solo a derechos del propio patrimonio y es un acto unilateral que no requiere aceptación de nadie. Si perjudica a un tercero, no es válida, y una vez hecha es irrevocable.
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