La Monarquía Absoluta de Derecho Divino: Estructura y Limitaciones del Poder en el Antiguo Régimen

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La Monarquía de Derecho Divino

El eje central del sistema político del Antiguo Régimen era la monarquía absoluta de derecho divino, según la cual la autoridad del monarca provenía de Dios, en nombre de quien ejercía el poder.

El Estado estaba controlado por el monarca, que concentraba en su persona todos los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y poseía un poder absoluto: nombraba a los magistrados, administraba justicia y dirigía la política exterior. Además, la arbitrariedad era la norma de Estado y ninguna ley protegía a los súbditos del despotismo.

El ejemplo más significativo de absolutismo fue la monarquía francesa de los Borbones, y sobre todo de Luis XIV, conocido como el “Rey Sol”. El absolutismo llegó a España en 1700 de la mano de Felipe V.

Instituciones de Asesoramiento y Ejecución

A pesar de que, desde un punto de vista formal, todo el poder residía en el monarca, en la práctica existían unas instituciones que lo asesoraban y que ejecutaban sus mandatos.

Órganos Centrales de Gobierno

El principal órgano de gobierno era el Consejo de Estado, cuyos miembros eran designados por el rey. Este se subdividía en secciones especializadas:

  • Consejo de Finanzas
  • Consejo de Justicia
  • Consejo de Guerra, etc.

También existían Negociados para el tratamiento de asuntos más específicos, y se hizo habitual la designación de Secretarios de Estado, comparables a los actuales ministros.

Administración Territorial y Burocracia

La administración provincial estaba en manos de gobernadores o intendentes, que tenían atribuciones para aplicar las leyes, mantener el orden, dirigir las obras públicas, la industria, el comercio o cualquier asunto de gobierno territorial. Estos cargos dependían del monarca y eran revocables a su voluntad.

Por último, una legión de funcionarios y burócratas se encargaba de ejecutar las órdenes reales, administrar justicia y recaudar impuestos.

Restricciones al Poder Absoluto

El monarca no compartía la soberanía con ninguna institución, no debía rendir cuentas a nadie ni tenía que someterse a ningún control. Su poder estaba restringido tan solo por tres elementos:

  1. La ley divina, a la que estaba sometido como cualquier otro.
  2. El derecho natural.
  3. Las leyes fundamentales de cada reino, que el monarca debía aceptar en el momento de su coronación.

El Papel de los Parlamentos

Una de las limitaciones del poder real provenía de los parlamentos, instituciones nacidas en la Edad Media que reunían a los representantes de los tres estamentos. Tenían tan solo algunas atribuciones en materia fiscal, como votar nuevos impuestos, aunque también suplían al monarca en situaciones excepcionales y ratificaban a los nuevos reyes.

A pesar de su escaso margen de actuación, los monarcas absolutos intentaron marginar a los parlamentos que podían obstaculizar el ejercicio del poder absoluto, y solo recurrían a ellos en situaciones extremas: para pedir aumento de impuestos o ayudas económicas.