Medios diplomáticos y jurisdiccionales para la solución de controversias internacionales
Resumen
El texto explica los medios de solución de controversias internacionales, distinguiendo entre los diplomáticos, que no producen una resolución vinculante, y los jurisdiccionales, que sí la producen. Describe la negociación, los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación y el arbitraje, y compara el arbitraje con la solución judicial. El estudiante aprenderá sus diferencias, ventajas e inconvenientes.
Puntos clave
- Los medios diplomáticos no desembocan en una resolución vinculante para las partes; los jurisdiccionales sí.
- La negociación es un medio diplomático de autosolución y se considera prioritaria, aunque no obligatoria.
- En los buenos oficios el tercero solo establece el diálogo, mientras que en la mediación el tercero propone soluciones.
- La conciliación une la investigación y la mediación: establece los hechos mediante un informe público y realiza una propuesta no vinculante.
- El arbitraje es ad hoc, más flexible que la solución judicial, y las partes deben consentir en someterse a él.
- Los órganos judiciales son permanentes y preexistentes, mientras que los arbitrales se crean para cada controversia.
Medios de Solución de Controversias Internacionales
2. Medios Diplomáticos
Son aquellos que no desembocan en una resolución vinculante para las partes.
A) La Negociación
Es un medio diplomático y de autosolución. Algunos autores han sugerido que es un medio prioritario antes de acudir a un procedimiento de heterosolución. Sus ventajas son: la inmediatez, discreción y prevención de controversias internacionales. Pero esto no implica que sea obligatorio acudir a la negociación, pues es más bien una prioridad funcional. La libertad de elección de medios se mantiene y se puede acudir directamente a un tercero. En algunos casos, la negociación es indeseable o imposible. Tiene ciertos inconvenientes que hacen necesario acudir a un medio de heterosolución:
- A veces las partes no se admiten como interlocutoras, porque una de ellas le niega a la otra la legitimidad. Ej. Caso de Marruecos y el Sáhara.
- La negociación directa favorece a la parte más fuerte (Estado beneficiado por la situación) y perjudica a la parte más débil (Estado al que no le conviene la situación).
- Hay situaciones en las que la negociación no progresa: cuando una de las partes o ambas no admiten cambiar su postura negociadora.
B) Buenos Oficios, Mediación y Establecimiento de los Hechos
Buenos Oficios y Mediación
Se diferencian en:
- Buenos oficios: El tercero se limita a establecer el diálogo entre las partes, pero no hace propuesta de solución. Existe una menor interferencia del tercero.
- Mediación: El tercero realiza propuestas para llegar a una solución.
El tercero, mediador, puede ser una persona o Estado pero debe ser influyente e imparcial. En ocasiones, no interesa la imparcialidad, sino una cierta capacidad de persuasión: un Estado poderoso puede influir en otro. Pero en la mayoría de los casos conviene que los países declaren que el mediador es imparcial y que no tiene intereses.
Establecimiento de los Hechos o Investigación
El tercero pretende analizar lo que ha ocurrido en una controversia y determinar los hechos. No se realiza ninguna propuesta ni consideración jurídica, sino que la comisión de investigación emite un informe tras el análisis sobre lo que ha ocurrido en un incidente internacional (sobre todo en los casos en los que se contraponen las versiones de las partes).
C) La Conciliación
Es un procedimiento diplomático que no conlleva solución obligatoria, pero es el más complejo y ambicioso. Une la investigación y la mediación: conlleva el análisis y la propuesta. Es un órgano colegiado de número impar que se constituye como una comisión de conciliación. En un procedimiento más formal, elaboran un informe escrito público (a diferencia de la mediación: propuestas verbales y discretas o secretas), estableciendo los hechos como en la investigación y realizando una propuesta no vinculante como en la mediación.
4. Medios Jurisdiccionales
Son aquellos que conllevan una resolución vinculante y obligatoria para las partes. Las diferencias y semejanzas entre arbitraje y solución judicial:
1. Duración
- Órgano judicial: Preexiste y subsiste a la controversia. Tiene un funcionamiento estable y permanente, no se crea para la ocasión.
- Arbitraje: El órgano, sea individual o colectivo, se crea para la controversia (ad hoc). No existe antes de ella ni después, desapareciendo con cada controversia solucionada.
2. Flexibilidad
- Arbitraje: Es más flexible que la solución judicial, permite a las partes elegir a los árbitros y a veces el procedimiento también. La sentencia que se emite es un laudo.
- Solución judicial: El procedimiento judicial y los jueces están preestablecidos, no pudiendo elegir las partes. La sentencia que se emite es una sentencia.
Las diferencias teóricas son claras, pero en la práctica es más difícil distinguirlas. Hay un acercamiento entre ambas figuras en ciertos aspectos:
- Respecto al arbitraje: Hay procedimientos ya definidos y el árbitro está previamente determinado, ya que existen listas a las que acudir para solicitar árbitros seleccionados. En La Haya, hay un tribunal permanente de arbitraje lo que contradice esta idea de inexistencia anterior y posterior de un tribunal de arbitraje.
- Respecto a los tribunales de justicia: Recurren muchas veces a los jueces creados para la ocasión, rasgo que caracteriza el arbitraje. La composición del tribunal de justicia se está flexibilizando para aportar una oferta mejor a las partes, siendo el juez elegido por aquella parte que no tenga juez en el tribunal.
- En cuanto a los tribunales penales internacionales: Tienen una peculiaridad: se consideran tribunales ad hoc creados para casos puntuales y con posterioridad al conflicto individual.
A) El Arbitraje
Puede resolver conflictos entre cualquier sujeto incluyendo los particulares, otorgándose así más fuerza y virtualidad a este modo de solución frente a los tribunales de justicia. El más utilizado es el arbitraje mixto: un particular demanda a un Estado. El arbitraje normalmente lo desarrollan entre 3 o 5 árbitros, aunque antiguamente se utilizaba más el árbitro único. Es un medio de resolución de controversias más ágil que recurrir a los tribunales. El principio de la libre elección de medios es el que reina en este ámbito, por lo que hay que prestar el consentimiento de someterse al arbitraje.
En materia de inversiones, se firman muchos acuerdos para la protección y promoción recíproca de inversiones. España también ha firmado estos APRIS con otros Estados, que incluyen una cláusula de arbitraje, que supone que cualquier controversia entre una empresa española y el país que acoge la inversión, puede llevarse a un tribunal arbitral. Es una garantía y confianza para la empresa española en caso de cualquier conflicto jurídico de que puede acudir a un tribunal.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre buenos oficios y mediación?
En los buenos oficios el tercero se limita a establecer el diálogo entre las partes, sin proponer solución. En la mediación el tercero realiza propuestas para llegar a una solución.
¿En qué se diferencia el arbitraje de la solución judicial?
El arbitraje es más flexible: las partes pueden elegir a los árbitros y a veces el procedimiento, y la decisión se llama laudo. En la solución judicial el procedimiento y los jueces están preestablecidos y la decisión se llama sentencia.
¿Qué es la conciliación en Derecho internacional?
Es un procedimiento diplomático, realizado por una comisión de número impar, que conlleva análisis de los hechos y una propuesta no vinculante. El informe escrito es público, a diferencia de la mediación.
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