Modelo denuncia convenio colectivo

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-Procedimiento negociador

Cualquiera de las partes legitimadas en su respectivo ámbito tiene iniciativa para promover la negociación por convenio enviando comunicación por escrito a la otra parte haciendo constar su legitimación, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. Además también se enviará copia de la comunicación a la autoridad laboral del registro. El art. 89 del ET señala que la parte receptora de la comunicación puede negarse a negociar cuanto exista causa legal o convencionalmente establecida o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido sin perjuicio de lo establecido en los arts. 83 y 84 del ET, la contestación debe figurar por escrito y motivadamente.

La ley establece que existe un deber de negociar de buena fe, pero no la obligación de alcanzar un acuerdo en el caso de que no se negocie de buena fe o se incumpla el deber de negociar, se podrá recurrir a plantear medidas de conflicto colectivo (huelga) y si el incumplimiento proviene del empresario se podría plantear la acción judicial de tutela de la libertad sindical conforme a la ley de la jurisdicción social.

El ET establece que en los supuestos de violencia sobre las personas o sobre los bienes y ambas partes comprobase su existencia quedará suspendida la negociación hasta la finalización del contrato.

En el plazo de 1 mes desde la recepción de la comunicación se constituirá la comisión negociadora, estableciéndose un calendario de negociación. La designación de los miembros de la comisión negociadora corresponde a las partes legitimadas, los miembros de la comisión negociadora, salvo excepciones, permanecen inalterables incluso en el supuesto de que existe resultados electorales durante la negociación.

La comisión negociadora nombrará a un presidente que actuará como moderador en las decisiones de negociador, ambas partes negociadoras pueden nombrar asesores cada vez pero sin voto, que asistan a las reuniones negociadoras. Cuando el procedimiento de negociación se rompa o concluye sin acuerdo sólo cabe plantear medidas de conflicto colectivo o someterse a procedimientos de solución de conflictos (mediación, arbitraje, conciliación). Sobre la vigencia del anterior convenio una vez denunciado y finalizado la duración pactada, su vigencia será la señalada en el propio convenio, si nada dice el convenio los negociaciones que se prorroguen más allá de 1 año motivaron que se pierda la vigencia del convenio y se aplicaran si existe convenio de ámbito superior y si no la hay se someterán las relaciones laborales afectadas a las normas legales básicas.

Si el proceso negociador concluye con un acuerdo la ley exige una serie de requisitos para que dicho acuerdo tenga la consideración de convenio colectivo, según el art. 90 del ET los convenios colectivos deben de constar por escrito además serán presentados a la autoridad laboral en los 15 días siguientes desde la firma del convenio, una vez registrado por la autoridad laboral el convenio será remitido al órgano público competente para su depósito.

En el plazo de 20 días desde la presentación de convenio al registro, se ordenará por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el boletín oficial que corresponda por su ámbito territorial.

El convenio colectivo entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes según el art. 86 del ET, las partes negociadoras podrán establecer la duración de los convenios y establecer distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias.

El convenio colectivo que sucede a uno anterior deroga a este en su integridad, salvo en los aspectos en que expresamente se mantengan. Si la autoridad laboral considera que el convenio colectivo vulnera la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros lo remitirá de oficio a la jurisdicción social, la cual resolverá previa audiencia de las partes, especialmente la ley hace mención a que la autoridad laboral velará por el respeto a los convenios colectivos o si pudieran contener diseminaciones directas o indirectas por razón de sexo, en estos casos además de remitirlo a la jurisdicción social la autoridad laboral lo pondrá en conocimiento del instituto de la mujer o del órgano correspondiente de las comunidades autónomas. Publicado el convenio adquiere el rango de normativa jurídica y tiene la eficacia jurídica normativa y eficacia personal general.

El convenio tiene eficacia jurídica normativa, lo que significa que obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia, pasando a ser fuente de derecho incluido en el art. 3 del ET, lo que conlleva a una serie de consecuencias:

-En primer lugar su aplicación es imperativa y automática.

-En segundo lugar se aplica el principio de modernidad, de tal forma que los convenios colectivos posteriores derogarán a los convenios anteriores.

-En tercer lugar se exige la publicidad de la norma.

-En cuarto lugar su incumplimiento conlleva una responsabilidad contractual individual exigible judicialmente.

-En quinto lugar, cabe la impugnación de los convenios colectivos en relación a las sentencias dictadas en instancias como infracciones de ley y no como errores de hecho.

-Por último, el RD de ley de relaciones de trabajo del año 67 considera ilegal la huelga que tenga por objeto alterar lo pactado en convenio colectivo durante la vigencia del mismo.

Respecto a la eficacia personal general, el art. 82 del ET ya establece que obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación aunque no pertenezca a las asociaciones o sindicatos que hayan negociado el convenio, no siendo lícito pactar en contrato individual el sometimiento a un convenio colectivo distinto del que se debe de aplicar.

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