Que es una norma preceptiva

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. Si se dan los requisitos descritos más arriba, estaremos ante una conducta omisiva que será castigada por ley como si se hubiera cometido la infracción activamente. Omisión propia (pura), ejemplo: omisión de socorro en accidente de tráfico, es –no hacer- algo, que en principio no tienes obligación jurídica de hacerlo, pero como consecuencias de unos hechos y un posible resultado de los mismos, el ordenamiento penal te obliga a actuar para evitar dicho resultado, si puedes.Comisión por omisión o omisión impropia, son los que define el artículo 11 del CP: “Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir una especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual del actuar.- b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”. Como ves tienen que haber un resultado y además el que omitente ser garante (cuando suceda el supuesto de hecho esta obligado a realizar una acción); dicho estatus de garante puede ser por obligación legal, médico, policía, los padres, etc., o contractual como un socorrista de un piscina, y sin ser garante te obliga ha actuar porque tu has originado la situación y puedes impedir el resultado.

7.-


Norma Jurídica:


Concepto

regla que orienta  y disciplina conductas humanas mediante la intrduccion de una noma de obligatoriedad que la diferencia de otras normas jurídicas(Morillas Cueva).El CP español no emplea la terminología norma penal.Utiliza los vocablos ley,disposición,precepto.La doctrina no parece tener inconveniente en utilizar indiscriminadamente los términos ley o norma./Estructura:-
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Desde el punto de vista de la estructura lógico-interna, en la norma penal se distinguen dos elementos: a)Presupuesto de hecho: prescripción de observar un acierta conducta, de no hacer una determinada cosa o de hacerla. B)Consecuencia jurídica: sanción que se deriva de la infracción del precepto. –Desde el punto de vista de la formulación de las normas, se distinguen:
a)
Normas primarias: dirigidas al ciudadano, prohibíéndole la comisión del delito.(Función de información y aviso). Art 138 CP. B)Normas secundarias: dirigidas al juez, obligándole a imponer una pena en el caso de que se cometa el delito descrito. *Ejemplo: art 178 CP(el legirlador n solo pretende informar y castigar, sino también prohibir, bajo la amenaza de una pena, una agresión sexual). –Desde un punto de vista de la comunicación,es fundamentaen el ámbito penal la aportación de CALLIES: --La idea central se desarrolla sobre la compresión de la sociedad como un todo, como un sistema de interacción y comunicación: interacción estructurada y función de comunicación entre sujeto. –En la norma penal existen tres sujetos(mutua comunicación): a)Ego: sujeto de la acción delictiva. B)Alter: receptor del actuar del Ego(la posible victima). C)Tercero: contralor de la acción del Ego mediante una pena. –(Conexión de expectativas reciprocas: Alter y Tercero esperan de Ego un actuar conforme a las normas colectivas reguladas por el derecho)./Contenido y esencia de la norma penal:-
-Cuestión controvertida(enfrentadas hipótesis que inciden en la propia configuración del delito). –Triple opción: a) la norma como regla de determinación; b)la norma como regla de valoración, y c) la norma como regla de valoración y de determinacon.// a)La norma como regla de determinación:(tesis imperativistas).
–La esencia o el núcleo de la norma es un mandato o imperativo impuesto por una voluntad a otra. –Fuerte proyección de la norma es un mandato o imperativo impuesto por una voluntad a otra. –Fuerte proyección de la mano de los partidarios de la teoría finalista de la acción y de los que defienden una concepción subjetiva de la antijuricidad. –Dos criticas: el origen del imperativo(concurrencia de una pluraldad de voluntades) y las consecuencias derivadas de esta concepción(inimputables).

La norma como norma de valoración(tesis valorativa):

--Surge por la quiebra de las Tesis imperativstas. 1)La idea de norma jurídica como juicio hipotético es propiciada por la Escuela de Viena, y en especial por Kelsen(poco éxito).

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