El Código en el Derecho: Origen, Definición y Atributos Esenciales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,81 KB
El Código en el Derecho: Origen y Evolución Histórica
La palabra «Código» tiene diversos significados. Originariamente deriva de la palabra latina Codex, término con el que se aludía a un volumen de varios pliegos de pergamino cosidos entre sí. Desde finales del siglo III, se utiliza para designar las compilaciones jurídicas (Codex no sería una ley, sino una compilación de leyes). Con el tiempo, la palabra codex designó las obras jurídicas dotadas de cierta unidad de elaboración y de una considerable ordenación formal.
El Significado Moderno del Código Jurídico
Fue en la segunda mitad del siglo XVIII, en la Europa de la Ilustración, cuando la palabra «código» cobra su significado actual. Tomás y Valiente define un código como:
una ley de contenido homogéneo por razón de la materia, que de forma sistemática y articulada, expresada en un lenguaje preciso, regula todos los problemas de la materia unitariamente acotada.
Características Esenciales de un Código
A partir de esta definición, podemos desglosar las características fundamentales que distinguen a un código de otras formas de legislación:
Un código es una ley, no una recopilación de leyes.
En una recopilación hay de todo: leyes medievales, leyes más recientes; leyes completas, leyes recogidas fragmentariamente; leyes civiles, penales, procesales, etc. Un código es una sola ley, elaborada por un solo legislador, promulgada en un solo momento, y todos sus preceptos pertenecen a un único acto legislativo.
Un código es una ley de contenido homogéneo por razón de la materia.
Todo él se refiere a un mismo sector del ordenamiento jurídico y solo a él. Las recopilaciones tratan de todo, y su heterogeneidad las hace desordenadas y monstruosas. La organización de una recopilación es muy elemental, más atenta a recoger que a ordenar, de ahí su desorden; al pretender recogerlo todo o casi todo, son muy voluminosas. El código, al tratar solo de una materia, puede tener orden y medida; su homogeneidad de contenido es una garantía de claridad y de coherencia.
Es una ley de forma sistemática y articulada.
Un código está construido de acuerdo con un plan lógico; está dividido o estructurado en libros, estos en secciones, y estas en capítulos; estos contienen los preceptos numerados correlativamente en artículos para facilitar su identificación y la cita.
Expresado en un lenguaje preciso.
Las leyes de períodos anteriores utilizaron un lenguaje ampuloso y reiterativo. Los códigos tienen obsesión por la precisión y la claridad; para ello, utilizan la sobriedad y la sencillez. No describen: definen.
Un código intenta ser una ley completa, en la que estén regulados todos los problemas de la materia unitariamente acotada.
Una vez acotada la materia a tratar (por ejemplo, el derecho mercantil), se establecen los principios generales, y de esas normas se infieren deductivamente las demás, de modo que en ese código esté contenido todo el derecho mercantil (así se creía durante la Ilustración; hoy, los códigos reducen sus pretensiones a regular los principales y más generales problemas de un sector del ordenamiento).
El Proceso de Codificación en el Derecho
Es conveniente que tengamos claro lo que entendemos por codificación. En sentido amplio, la codificación es un proceso histórico que conduce a la elaboración de los diversos códigos (luego hablamos en particular de la codificación de cada materia: codificación civil, penal, mercantil y procesal).
Las cuatro materias arriba señaladas han sido las únicas que han dado lugar a otros tantos códigos (si bien la codificación procesal ha dado lugar a dos códigos: procesal civil y procesal penal). Así, no todas las materias del ordenamiento jurídico se han codificado, solo aquellas que el Estado liberal consideró básicas y que tenían una clara madurez doctrinal.
Codificación y Constitucionalismo: Una Distinción Crucial
Íntimamente relacionado con el proceso codificador, tuvo lugar el proceso de constitucionalización del Derecho Político. Las Constituciones son códigos de Derecho Político. Sin embargo, los historiadores diferencian ambos procesos y utilizan el término «codificación» para designar la elaboración del Derecho privado (para el Derecho Político utilizamos el término «constitucionalismo»). Las razones para esta diferencia son:
- La correlación entre ambos procesos no siempre se ha cumplido (los primeros códigos europeos son del siglo XVIII, en pleno Absolutismo).
- El constitucionalismo y la codificación tuvieron ritmos diferentes en España.