Marco Jurídico y Económico del Seguro Privado: Partes, Requisitos y Funcionamiento

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Obligaciones de las Partes en el Contrato de Seguro

El Asegurador

El asegurador es la persona jurídica que, habiéndose inscrito en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras, hace de la estipulación del contrato de seguro su propia y exclusiva actividad u objeto. Se encuentran sometidas a una especial supervisión administrativa a cargo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y ha de presentar una solicitud de autorización concedida por el Ministerio de Economía.

El Asegurado y el Tomador del Seguro

El asegurado es el titular del interés asegurado; es la persona que soporta o está expuesta al riesgo y que estipula el contrato, asume la obligación de pagar la prima y adquiere el derecho a la percepción de la indemnización.

Puede contratar por sí mismo o por medio de representante. El tomador del seguro puede estipular el contrato por cuenta propia o por cuenta ajena, es decir, en favor del verdadero asegurado, cuyo nombre puede manifestar u ocultar en la póliza. Si lo oculta, se dice que se estipula el contrato por cuenta de quien corresponda.

Los Agentes y Corredores de Seguros

Las compañías de seguros necesitan de una serie de sujetos que, profesionalmente, se dediquen a promover y a concertar seguros para ellas. El estatuto jurídico de estos profesionales está regulado en la Ley 26/2006, de 17 de mayo, de mediación de seguros y reaseguros privados.

La Ley 26/2006 incorpora la obligación de información previa al consumidor que ha de cumplirse por los intermediarios de seguros. Esta Ley se basa en tres principios:

  • La regulación de nuevas formas de mediación, haciendo una distinción entre agentes de seguros y corredores de seguros.
  • El principio de igualdad de trato de los distintos mediadores.
  • El principio de transparencia para garantizar los derechos de los consumidores.

Función Económica y Presupuestos del Seguro Privado

La finalidad del contrato de seguro es prevenir o reparar las consecuencias patrimonialmente desfavorables o las necesidades que un riesgo desencadena. Sin embargo, no todos los riesgos son susceptibles de ser cubiertos por un contrato de seguro.

Requisitos del Riesgo Asegurable

Para que un riesgo sea asegurable, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • No puede asegurarse lo que es imposible que ocurra.
  • Es necesario que su realización sea incierta.
  • Que sea fortuito, es decir, que no dependa de la voluntad de las personas que soportan los efectos del evento.
  • Que el suceso provoque un daño o una necesidad económica.

Cuando un sujeto teme que un suceso posible, incierto y fortuito pueda causarle un daño o una necesidad económicamente valorable, se dice que soporta un riesgo susceptible de ser asegurado. Por el seguro, simplemente se busca y obtiene cobertura económica para los efectos desfavorables que el riesgo puede provocar si se produce.

Presupuestos del Seguro Privado

Para que exista un contrato de seguro, es indispensable que el asegurador sea un empresario cuya actividad económica consista exclusivamente en la prestación del servicio de cobertura de riesgos, y que este sea titular de una empresa destinada a ese fin. Toda actividad de seguros prestada por un asegurador presupone mutualidad en la cobertura de los riesgos.

Las primas que deben satisfacer los asegurados han de estar calculadas para que su importe permita atender el grado de probabilidad en la producción del riesgo cubierto. Con parte de las primas percibidas por los aseguradores se han de formar las reservas técnicas que habrán de indemnizar los daños y se habrá de subvenir a necesidades provocadas por los siniestros.

Las entidades aseguradoras deben respetar el principio de la homogeneidad cualitativa de los riesgos, lo que implica que solo deben asumir los riesgos para cuya contratación han sido autorizados, integrando reservas especiales para cada uno.

Las entidades aseguradoras deben respetar el principio de homogeneidad cuantitativa, para que el valor o suma asegurada de los riesgos cubiertos no sobrepase una determinada cuantía que ascienda como máximo hasta su pleno de conservación, debiendo ceder el resto mediante la estipulación de un contrato de reaseguro.