Manifiesto de los Persas: Defensa del Absolutismo ante las Cortes de Cádiz en 1814

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Clasificación y Encuadramiento

Este texto, conocido como el Manifiesto de los Persas, es de naturaleza narrativo-circunstancial, con un marcado carácter político y doctrinal. Se trata de una fuente primaria y directa, con un tono subjetivo. Los autores son un grupo de diputados de las Cortes de Cádiz de ideología absolutista. El texto está dirigido a Fernando VII y le fue presentado en Valencia en abril de 1814, tras su regreso de Valençay. Es un documento privado, ya que se dirige a Fernando VII como rey y pretende establecer las bases que legitiman la monarquía absolutista.

La fecha de origen del texto es 1814, una vez finalizada la Guerra de la Independencia y tras el Tratado de Valençay, por el que Napoleón devuelve la corona de España a Fernando VII. La ciudad en la que se redacta es Madrid, donde han acudido los diputados de las Cortes de Cádiz y los miembros de la Regencia una vez liberada la capital de la presencia francesa y tras la salida de José I del país. Aquí esperan la mayoría de los diputados de Cádiz la llegada del monarca español para que jure la Constitución de 1812. Sin embargo, el manifiesto se le entrega al monarca en la ciudad de Valencia, donde el rey está recibiendo la adhesión de los grupos más inmovilistas para que recupere las instituciones del Antiguo Régimen. La finalidad del texto es convencer al monarca para que derogue la Constitución y restaure el absolutismo.

Análisis

El Contexto de la Anarquía

El primer párrafo es una alusión a las costumbres de los antiguos persas. El Manifiesto considera que los seis años de la Guerra de la Independencia (1808-1814) han sido un periodo de anarquía similar a la situación de aquel pueblo, y entronca con las teorías de Hobbes, para quien el absolutismo es un mal necesario, pues sin él el hombre volvería al estado de naturaleza primitiva y exterminaría a sus semejantes. Esto implica un concepto muy pesimista de la naturaleza humana.

Los Peligros de la Igualdad

El segundo párrafo previene sobre los peligros de la igualdad entre los diferentes estamentos, y plantea un concepto que quedaría explícito posteriormente en la obra de Marx: "La lucha de clases". Según este argumento, un estado donde impere la igualdad será objeto de la anarquía por el interés que tiene la nobleza de distinciones y honores, en conflicto con el ansia de igualdad del pueblo.

La Monarquía Absolutista como Obra de la Razón

Del pensamiento de Hobbes emana también el tercer párrafo, que considera que la monarquía absolutista es obra de la razón. Dado que el individuo se mueve por su "avidez natural", sólo la razón nos libra del estado de guerra continua con los demás y nos "lleva a buscar y conseguir la paz" mediante un contrato por el cual los hombres renuncian a parte de su naturaleza (violenta) sometiéndose a un solo hombre, el monarca. Este pacto es irreversible y el poder del soberano es indivisible, en el sentido de que no puede ser distribuido en poderes. La apelación a la razón y a la inteligencia como argumento de autoridad también puede estar unida a la Ilustración. En definitiva, lo que pedían estos diputados realistas era la vuelta al despotismo ilustrado anterior a 1808.

La Legitimación Divina y el Derecho de Conquista

En el texto también se habla de la legitimación del absolutismo en la ley divina. En este sentido, los precedentes los tendríamos en Bossuet, para quien el sistema monárquico emana de las Sagradas Escrituras, donde observamos cómo la autoridad real viene de Dios. Así, las monarquías son de origen divino. El poder monárquico queda legitimado también por el derecho de conquista, afirmación un tanto discutible ya que emana de un acto violento, y en este sentido vuelve a entroncar con el pensamiento de Hobbes. Esta idea está en la línea de los continuos pronunciamientos, golpes de estado y guerras civiles que van a alterar la vida política española durante todo el siglo XIX y XX. Se puede considerar que el primer periodo del reinado de Fernando VII (el Sexenio Absolutista) emana de un golpe de Estado.

La Convocatoria de Cortes Tradicionales

Por último, animan al rey a convocar Cortes a la manera tradicional, es decir, por estamentos, en donde el tercer estado no puede realizar ningún tipo de reformas ante la presión de los grupos privilegiados: nobleza y clero.