Los Liberales Moderados y Progresistas en la Historia de España: Un Análisis Comparativo

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Los liberales moderados defenderán, en el transcurso del reinado de Isabel II, un programa consistente en:

  • Defensa del principio de soberanía compartida entre la Corona y las Cortes.
  • Rechazo a los cambios que pusieran en peligro sus propiedades; veían en el exceso de libertad una amenaza.
  • Fortalecimiento de las atribuciones del rey, ya que asignaban un papel político central a la institución monárquica.
  • Defensa del proteccionismo económico.
  • Limitación al máximo del derecho al voto, endureciendo los requisitos electorales para reducir el cuerpo electoral y reservar la participación política a una minoría.
  • Sostenimiento del orden y de una autoridad fuerte.
  • Supresión de la Milicia Nacional, pues temían sus excesos revolucionarios.
  • Limitación de los derechos individuales, especialmente los colectivos.
  • Defensa de la confesionalidad del Estado y otorgamiento a la Iglesia católica de una gran influencia social.

Los liberales progresistas, por su parte, presentaron los siguientes rasgos básicos:

  • Defensa del principio de soberanía nacional.
  • Realización de reformas profundas y radicales.
  • Predominio de las Cortes y limitación al máximo del poder de la Corona.
  • Defensa del liberalismo económico y reducción de los aranceles aduaneros.
  • Defensores del sufragio censitario, pero favorables a la ampliación del cuerpo electoral.
  • Elección popular de alcaldes y concejales en los ayuntamientos.
  • Mantenimiento de la Milicia Nacional como garantía de las libertades.
  • Concesión de amplios derechos individuales y colectivos.
  • Limitación de la influencia social de la Iglesia.

La Constitución de 1837 establece:

  • Soberanía nacional, único origen legítimo de toda constitución.
  • División de poderes.
  • El poder legislativo recae en las dos Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado). Todas las leyes debían ser aprobadas por ambas cámaras. Los miembros del Senado eran nombrados por el rey.
  • El rey posee el poder ejecutivo y tiene la potestad de hacer ejecutar las leyes. La Constitución define el resto de las atribuciones regias: iniciativa legislativa, derecho de veto ilimitado, designación de senadores y nombramiento de ministros. Además, la persona del rey no está sujeta a responsabilidad, siendo responsables los ministros.
  • Reconocimiento de los derechos individuales y de la libertad de imprenta como garantía de la libertad de expresión.
  • No prohibición de otras religiones. El Estado se comprometía a mantener económicamente al clero católico, que había perdido la mayor parte de sus rentas como consecuencia de la desamortización.

La Constitución de 1845 recoge las ideas básicas del moderantismo:

  • Rechazo de la soberanía nacional y sustitución por la soberanía conjunta del rey y las Cortes.
  • Ampliación de los poderes del ejecutivo y disminución de las atribuciones de las Cortes (legislativo).
  • Exclusividad de la religión católica y compromiso de mantenimiento del culto y clero.
  • Ayuntamientos y Diputaciones sometidos a la Administración Central.
  • Supresión de la Milicia Nacional.
  • Restricción del derecho de voto.
  • Senado no electivo, sino nombrado por la reina entre personalidades relevantes y de su confianza.
  • Mantenimiento de gran parte del articulado de la Constitución de 1837, sobre todo la declaración de derechos, pero se remitía su regulación a leyes posteriores que fueron enormemente restrictivas con las libertades.
  • Concesión a la Corona de enormes atribuciones, como la facultad de nombrar ministros y disolver las Cortes.