Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública en Venezuela: Normativa Vigente
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Marco Legal del Ejercicio de la Contaduría Pública
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio de la profesión de Contador Público se regirá por las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Artículo 2. El ejercicio de la profesión de Contador Público no es una actividad mercantil.
Artículo 3. Se considera Contador Público quien haya obtenido o revalidado en Venezuela el título universitario de Licenciado en Contaduría Pública.
Artículo 4. La denominación de Contador Público queda reservada para los profesionales a quienes se refiere esta ley.
Artículo 5. Se considera usurpación del título a que se refiere esta ley el empleo, por personas distintas a las que se contrae esta ley, de términos, leyendas, insignias o cualquier otra expresión de las cuales pueda derivarse la idea del ejercicio de la Contaduría Pública.
Artículo 6. Se entiende como Contador Público aquel que realice todas las actividades que requieran la utilización de los conocimientos a que se refiere esta ley.
Servicios Profesionales y Obligatoriedad
Artículo 7. Los servicios profesionales serán requeridos en los casos que la ley lo exija, específicamente para:
- Examinar libros o registros de contabilidad.
- Dictaminar sobre los balances de bancos y otras organizaciones.
- Auditar los estados financieros.
- Certificar estados de cuentas o balances, y el informe del comisario de las sociedades de capital.
Artículo 8. Estipula que el dictamen, la certificación y la firma de un Contador Público presumen que el acto respectivo se ha ajustado a las normas legales vigentes y a las estatutarias, cuando a personas jurídicas se refiere.
Limitaciones y Normas de Actuación
Artículo 9. No se considera ejercicio profesional de la Contaduría Pública el desempeño de las siguientes actividades: formular balances, actuar como auditoría interna, preparar e instaurar sistemas de contabilidad.
Artículo 10. Solo los contadores públicos venezolanos podrán actuar en auditoría externa cuando se trate de organismos oficiales, institutos autónomos o empresas en las que la Nación venezolana tenga una participación igual o superior al 25% en la estructura de su capital.
Artículo 11. Los contadores públicos deben cumplir las siguientes normas:
- Guardar el secreto profesional.
- Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa.
- Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa siempre que las auditorías hayan sido efectuadas por el mismo.
Artículo 12. El Contador Público podrá establecer una firma u organización asociándose con otros contadores públicos para dedicarse al ejercicio de su profesión.