Letra de cambio: endoso, obligaciones del librador y alteraciones del título
Resumen
El texto explica el régimen de la letra de cambio en materia de endoso, obligaciones del librador y alteraciones del documento. Se detallan los requisitos formales del endoso, sus clases (regular, irregular, en blanco, traslaticio de dominio, en cobranza o en prenda) y los efectos de cada uno. También se tratan la responsabilidad del endosante, la legitimación activa y pasiva y las menciones facultativas de la letra.
Puntos clave
- El giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen las relaciones jurídicas de origen, salvo pacto expreso, y no producen novación.
- El librador garantiza la aceptación y el pago de la letra; cualquier cláusula que exima o limite su responsabilidad por el pago se tiene por no escrita.
- El endoso es un acto escrito, debe contener la firma del endosante y literalizarse al dorso del documento.
- El endoso regular contiene firma, lugar y fecha, nombre del endosatario y calidad del endoso; el irregular contiene solo algunas de estas menciones.
- El endoso traslaticio de dominio transfiere el título y sus derechos, y constituye al endosante en garante solidario de la aceptación y pago.
- La cláusula 'valor en cobro' implica mandato para el cobro, y 'valor en prenda' o 'valor en garantía' implica constitución en prenda.
- El endosante puede prohibir un nuevo endoso y, en ese caso, no responde ante los endosatarios posteriores.
Enunciaciones posteriores al giro
Giro de la letra y relaciones jurídicas de origen
Artículo 12.-
El giro, aceptación o transferencia de una letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones jurídicas que les dieron origen, no producen novación.
El pago de una letra emitida, aceptada o endosada para facilitar el cobro de una obligación o para garantizarla, la extingue hasta la concurrencia de lo pagado.
Menciones facultativas de la letra de cambio
Además de las menciones indicadas en el artículo 1°, la letra de cambio puede contener:
- La comuna dentro de la cual esté ubicado el lugar del pago;
- La cláusula de ser reajustable la cantidad librada, que se expresará mediante la palabra "reajustable" u otra igualmente inequívoca;
- La cláusula de intereses, los que correrán desde la fecha en que la letra fue emitida y hasta su efectivo pago, a menos que en la letra se indiquen otras fechas; y se calcularán sobre la cantidad reajustada, en su caso, salvo mención expresa en contrario;
- La cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto", y
- Otras menciones que no alteren la esencia de la letra.
La cláusula de vuelta sin gastos: el librador deja establecido en el título que él no paga los gastos que ocasiones el protesto de la letra, que normalmente le corresponde, estos son de cargo del portador de la letra.
La cláusula sin obligación de protesto: tiene como efecto relevar al portador de la carga de dejar constancia fehaciente de la no aceptación o pago de la letra, libera del protesto.
La cláusula sin más aviso: El librado debe pagar sin esperar nueva orden del librador.
La cláusula según aviso: El librado no debe aceptar o pagar el documento mientras no reciba aviso del librador confirmándole el encargo de pagar la suma librada.
Adulteración de la letra de cambio
Artículo 15.-
En caso de adulteración de una letra de cambio los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al nuevo texto.
Alteraciones del texto de la letra de cambio
Artículo 16.-
Cualquiera de los obligados al pago de una letra puede, mediante una nueva firma, consentir en una alteración de su texto, quedando obligado en los nuevos términos que se indiquen.
Obligaciones del librador
Librador tiene obligaciones con:
- el tomador o beneficiario y
- el librado.
Obligaciones del librador con el o los tomadores
El librador de una letra de cambio está obligado a garantizar a los beneficiarios, hasta el último portador, la aceptación y pago del documento.
Artículo 10.-
El librador garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio. Puede eximirse de la responsabilidad de la aceptación; pero toda cláusula por la cual se exima o limite su responsabilidad por el pago se tendrá por no escrita.
No se consigna ninguna obligación, en virtud del principio de la independencia de la firma y del principio de la autonomía.
Endoso
Es un acto jurídico documental que se hace efectivo mediante una declaración de voluntad exteriorizada formalmente al dorso del título, con la firma de quien lo otorga.
Es el escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda.
Requisitos formales:
- Debe ser un acto escrito.
- Debe contener la firma del endosante
- Debe literalizarse al dorso del documento
Endoso
| Características: | Clases de Endoso |
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¿Quiénes pueden ser endosatarios?
Artículo 20.-
El endoso puede efectuarse en favor de un tercero, del librado o aceptante, del librador o de cualquier otro obligado. Dichas personas pueden volver a endosar la letra.
Clases de Endoso
Endoso regular: Es aquel, que además de la firma del endosante o de la persona que lo extienda a su ruego o en su representación, contiene el lugar y la fecha de su otorgamiento, el nombre del endosatario y la calidad del endoso.
Endoso irregular: Es aquel que estampándose la firma del endosante se le agregan alguna o algunas de estas enunciaciones: nombre del endosatario, fecha, lugar, pero no todas ellas en conjunto.
Endoso en Blanco: es el endoso firmado por el endosatario, la sola firma del endosante constituye endoso en blanco.
El endoso, según sus efectos puede ser:
A) Endoso traslaticio de dominio: es el escrito puesto al dorso de un título de crédito a la orden por el cual se transfieren el dominio del documento y la prestación incorporada en él.
Artículo 21.-
El endoso que no exprese otra calidad es traslaticio de dominio y transfiere al endosatario todos los derechos que emanan de la letra. Importa mandato para el cobro, cuando contiene la cláusula "valor en cobro", "en cobranza" u otra equivalente. Importa constitución en prenda cuando incluye la cláusula "valor en prenda", "valor en garantía" u otra equivalente.
Efectos del endoso traslaticio de dominio
- Transfiere el dominio del título y de los derechos que emanan de él.
- En cuanto a su forma, puede ser regular o en blanco.
- En cuanto a sus efectos, constituye al endosante en garante solidario de la aceptación y pago de la letra.
- Origina la inoponibilidad de excepciones personales.
Transferencia del dominio de la letra mediante el endoso
Requisitos de la legitimación activa: consiste en el conjunto de condiciones formales para que el acreedor o portador pueda ejercitar válidamente las acciones que emanan del título.
- Posesión del documento
- Presentación o exhibición del título
- Identificación del portador
Requisitos de la legitimación pasiva:
- significa que el deudor se libera si paga el título a quien ha llegado a poseerlo formalmente por su ley de circulación.
- Ver art 26-31
Responsabilidad del endosante:
Artículo 25.-
El endoso traslaticio de dominio garantiza la aceptación y pago de la letra y el o los endosantes serán solidariamente responsables de los efectos de la falta de aceptación o pago, salvo estipulación en contrario estampada en el dorso mismo.
El endosante puede prohibir un nuevo endoso y, en tal caso, no responde ante los endosatarios posteriores de la letra.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué requisitos formales debe cumplir un endoso?
El endoso debe ser un acto escrito, contener la firma del endosante y literalizarse al dorso del documento. Es un acto solemne y accesorio.
¿Qué diferencia hay entre endoso regular e irregular?
El endoso regular incluye firma, lugar y fecha, nombre del endosatario y calidad del endoso. El irregular solo incorpora alguna o algunas de estas menciones, pero no todas en conjunto.
¿Qué efectos tiene el endoso traslaticio de dominio?
Transfiere el dominio del título y de sus derechos, constituye al endosante en garante solidario de la aceptación y pago, y origina la inoponibilidad de excepciones personales.
¿Qué ocurre si se altera el texto de una letra?
Los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al nuevo texto. Cualquiera de los obligados puede consentir una alteración mediante una nueva firma.
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