Ley aplicable a la responsabilidad por productos y a la competencia desleal (Convenio de La Haya de 1973)

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Resumen

El documento explica el Convenio de La Haya de 1973 sobre la ley aplicable a la responsabilidad de los fabricantes por los productos, con sus tres escalones de conexión: primario, subsidiario y de cierre. También analiza, según el artículo 6, la ley aplicable a los actos de competencia desleal y a los actos que restringen la libre competencia.

Puntos clave

  • El Convenio sobre la Ley Aplicable a la Responsabilidad de los Fabricantes por los Productos se firmó en La Haya el 2 de octubre de 1973.
  • Primer escalón (art. 5): se aplica la ley de la residencia habitual de la víctima si coincide con la ley del establecimiento principal del responsable o con la ley del Estado de adquisición del producto.
  • Segundo escalón (arts. 4 y 7): se aplica la ley del Estado donde se produjo el daño si coincide con la residencia de la víctima, el establecimiento del responsable o el Estado de adquisición.
  • Tercer escalón o solución de cierre (arts. 6 y 7): la víctima puede elegir entre la ley del establecimiento del responsable y la ley del Estado donde se produjo el daño, salvo que el responsable demuestre que no pudo prever la comercialización del producto en ese Estado.
  • En competencia desleal, si el acto afecta a los intereses colectivos de los consumidores se aplica la ley del Estado donde resultan afectadas las relaciones de competencia; si afecta a un único consumidor, se aplica el artículo 4.
  • En los actos que impidan la libre competencia se aplica la ley del Estado donde resulta afectado el mercado.

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Convenio de La Haya de 1973: Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos

El Convenio sobre la Ley Aplicable a la Responsabilidad de los Fabricantes por los Productos, hecho en La Haya el 2 de octubre de 1973, establece una serie de soluciones jerarquizadas para determinar la ley aplicable en casos de responsabilidad por productos (arts. 4-7 del Convenio de La Haya).

1. Primer Escalón: Criterios de Conexión Primarios (Artículo 5)

Será aplicable la ley del Estado de la residencia habitual de la víctima directa, en el caso de que dicho Estado coincida con cualquiera de los dos siguientes:

  • El Estado en que se encuentre el establecimiento principal del presunto responsable; o
  • El Estado en cuyo territorio hubiese sido adquirido el producto por la víctima.

2. Segundo Escalón: Criterios Subsidiarios (Artículos 4 y 7)

El recurso al segundo escalón procede en dos hipótesis:

  1. Cuando la ley de la residencia habitual de la víctima no coincide ni con la ley de adquisición del producto ni con la ley del establecimiento responsable.
  2. Cuando, produciéndose alguna de las coincidencias exigidas en el primer escalón, el presunto responsable demuestra que no pudo prever que el producto o sus propios productos del mismo tipo habrían de comercializarse en el Estado de la residencia habitual de la víctima directa (art. 7).

En cualquiera de ambos casos, resultará de aplicación la ley del Estado en cuyo territorio se haya producido el daño, si coincide con cualquiera de los tres siguientes:

  • El Estado de la residencia habitual de la víctima;
  • El Estado en que se encuentre el establecimiento principal del presunto responsable;
  • El Estado en cuyo territorio hubiese sido adquirido el producto por la víctima directa.

3. Tercer Escalón: Solución de Cierre (Artículos 6 y 7)

La tercera solución, de cierre, procede cuando queda descartada asimismo la lex loci delicti commissi, al no coincidir esta ni con la ley de adquisición del producto, ni con la ley de la residencia habitual de la víctima, ni con la ley del establecimiento responsable.

La solución de cierre facilita a la víctima una opción entre:

  • La ley donde se halla el establecimiento responsable; y
  • La ley del Estado donde se hubiere producido el daño (art. 6).

Esta opción, sin embargo, queda limitada por la posibilidad que tiene el responsable de demostrar que no pudo razonablemente prever la comercialización del producto en el Estado donde se produjo el daño (art. 7). En cuyo caso, procederá la aplicación de la ley del Estado donde se halle el establecimiento del presunto responsable, desapareciendo la opción citada.

Competencia Desleal y Actos que Restrinjan la Libre Competencia

Este apartado aborda los supuestos recogidos en el artículo 6 del Convenio, en sus distintos apartados, relativos a la competencia desleal y los actos que restrinjan la libre competencia.

1. Determinación del Locus Delicti

Se concreta el locus delicti en el mercado afectado, descartando el artículo 6 la aplicación de:

  • La conexión de la residencia habitual común de las partes;
  • El criterio de los vínculos más estrechos; y
  • La conexión de la autonomía de la voluntad.

Son dos los casos que se distinguen en el artículo 6: la competencia desleal y los actos restrictivos de la libre competencia.

2. Casos de Competencia Desleal

Para el primero de los supuestos (competencia desleal), se contemplan dos casos distintos en función de que el acto afecte a los intereses colectivos de los consumidores (es decir, al mercado en general) o que únicamente se vea afectado un consumidor.

  • Intereses colectivos o mercado en general: Resulta aplicable la ley del Estado en cuyo territorio las relaciones de competencia o los intereses de los consumidores resulten afectados.
  • Afectación a un único consumidor: Resulta aplicable el artículo 4 del Convenio.

3. Actos que Impidan la Libre Competencia

En relación con los actos que impidan la libre competencia, se aplicará la ley del Estado donde el mercado resulte afectado.

En el supuesto en el que el mercado pueda ser afectado en más de un país, quien reclama la indemnización, si presentara la demanda ante los Tribunales del domicilio del demandado, puede elegir por la aplicación del ordenamiento del foro, produciéndose una unión entre forum-ius. Esto es posible si tal mercado es también de los afectados de forma directa por el acto que restringe la competencia.

Cuando hay varios demandados y el actor quiere presentar la demanda ante el domicilio de uno de ellos, podrá aplicarse este ordenamiento si tal mercado es también el de los afectados de forma directa por el acto que restringe la competencia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué ley se aplica primero en la responsabilidad por productos según el Convenio de La Haya de 1973?

En el primer escalón (art. 5) se aplica la ley del Estado de residencia habitual de la víctima directa, siempre que coincida con el Estado del establecimiento principal del presunto responsable o con el Estado donde la víctima adquirió el producto.

¿Cuándo se aplica la solución de cierre del Convenio?

Procede cuando la ley del lugar del daño no coincide con la ley de adquisición del producto, con la ley de la residencia habitual de la víctima ni con la ley del establecimiento responsable. En ese caso la víctima puede elegir entre la ley del establecimiento del responsable y la del Estado donde se produjo el daño.

¿Qué ley rige la competencia desleal que afecta a los intereses colectivos de los consumidores?

Se aplica la ley del Estado en cuyo territorio resulten afectadas las relaciones de competencia o los intereses de los consumidores.

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1. ¿En qué fecha se firmó el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a la responsabilidad de los fabricantes por los productos?
2. ¿Qué establece el primer escalón de conexión (art. 5)?
3. ¿Qué puede hacer el responsable para limitar la opción de la víctima en la solución de cierre?
4. En competencia desleal que afecta a un único consumidor, ¿qué se aplica?
5. En los actos que impiden la libre competencia, ¿qué ley se aplica?

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