Protección legal de incapaces, ausentes, fallecidos y menores: competencia judicial y normativa aplicable

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Resumen

El documento expone cómo protege el ordenamiento a las personas vulnerables: incapaces mayores de edad, personas ausentes o fallecidas y menores. Explica la competencia de los tribunales españoles según la LOPJ, el derecho aplicable (en especial la ley nacional del art. 9.1 Cc) y el reconocimiento de resoluciones. Incluye también la noción de menor y el efecto de la emancipación sobre las medidas de protección.

Puntos clave

  • La mayoría de edad no implica necesariamente capacidad de obrar; la incapacitación es requisito previo para la mayoría de medidas de protección (art. 199 Cc).
  • Los tribunales españoles son competentes para medidas provisionales si la persona o sus bienes se hallan en España (art. 22 sexies LOPJ).
  • La doctrina aplica por analogía el art. 9.6 Cc, aunque la incapacitación se rige por la ley rectora de la capacidad, es decir, la ley nacional (art. 9.1 Cc).
  • La declaración de ausencia y fallecimiento son actos de jurisdicción voluntaria que protegen bienes y terceros, no la personalidad jurídica.
  • Para la ausencia y el fallecimiento, es competente el tribunal español si el desaparecido tuvo último domicilio en España o tenía nacionalidad española.
  • Según el art. 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, es menor todo ser humano menor de 18 años, salvo mayoría de edad anterior.
  • La emancipación de un menor, como regla general, no impide adoptar medidas de protección de sus bienes.

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Protección Legal de Personas Vulnerables: Incapaces, Ausentes, Fallecidos y Menores

Protección de los Incapaces Mayores

La mayoría de edad no implica necesariamente capacidad de obrar. Una enfermedad o deficiencia física o psíquica pueden justificar la incapacitación. La incapacitación es un requisito previo e imprescindible para la adopción de la mayoría de las medidas de protección (art. 199 Cc). La ST para la declaración de incapacidad debe ser reconocible en España.

Capacidad de las Personas Mayores

Art. 22 quáter (bis) LOPJ: “En materia relacionada con la capacidad de las personas y las medidas de protección de las personas mayores de edad o de sus bienes, cuando estos tuviesen su residencia habitual en España”.

Medidas Provisionales

Art. 22 sexies: “Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal”. En este supuesto, se trata de proteger al individuo o sus bienes con estas medidas, incluyendo el internamiento en un establecimiento especializado. Basta para ello que el presunto incapaz se encuentre en España, aunque no resida aquí, o que en España se hallen sus bienes (art. 22. 5 LOPJ).

Derecho Aplicable

No existe norma expresa aplicable a la incapacitación. La doctrina española, por analogía, aplica el art. 9.6 Cc (medidas de protección del incapaz), pero existen objeciones a esta solución porque la incapacitación no es una medida de protección del incapaz, sino una decisión que declara un estado de incapacidad. Por este motivo, las causas de la incapacitación deben resolverse (al menos teóricamente) según la LEY RECTORA DE LA CAPACIDAD, es decir, la LEY NACIONAL (art. 9.1 Cc).

Declaración de Ausencia y Fallecimiento

Competencia Judicial Internacional

La declaración de ausencia y fallecimiento son actos de jurisdicción voluntaria íntimamente vinculados entre sí, que tienen que ver, más que con la personalidad jurídica, con la protección de los bienes del declarado ausente o fallecido y de los intereses de los terceros.

Artículo 22 quáter LOPJ: En defecto de los criterios anteriores, los Tribunales españoles serán competentes:

a) En materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiera tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.

Derecho Aplicable

La doctrina española aplica la ley personal (art. 9.1 cc). Esta ley rige exclusivamente la propia declaración, pero no sus efectos sobre la disolución del matrimonio (ley distinta, véase infra tema sucesiones).

Reconocimiento de Decisiones

Existen los mismos problemas constitutivos de otros actos de jurisdicción voluntaria. Se aplica la normativa sobre reconocimiento LCJI arts. 41 y ss. /arts. 11 y 12 LJV.

Protección de Menores

Introducción

Determinación de la Condición de “Menor” y Delimitación de Supuestos

¿Qué se entiende por menores?

“Todo ser humano menor de 18 años salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad” (art. 1 Convención NNUU dchos del niño).

¿Están los menores emancipados incluidos en este concepto de “menor”?

Depende de los textos legales, por ejemplo:

  • Exclusión directa: CV hispano-marroquí
  • Exclusión indirecta: CV Luxemburgo, si el menor tiene capacidad para determinar su residencia.

Como regla general: La emancipación de un menor no impide la adopción de medidas de protección de sus bienes.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es necesaria la incapacitación de una persona?

Cuando una enfermedad o deficiencia física o psíquica lo justifica. La incapacitación es un requisito previo e imprescindible para adoptar la mayoría de las medidas de protección (art. 199 Cc).

¿Qué tribunal es competente para declarar la ausencia o el fallecimiento?

Los tribunales españoles son competentes si el desaparecido tuvo su último domicilio en territorio español o tenía nacionalidad española (art. 22 quáter LOPJ).

¿Quién se considera menor según la Convención de la ONU?

Todo ser humano menor de 18 años, salvo que, según la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad (art. 1 Convención sobre los derechos del niño).

¿La emancipación impide proteger los bienes de un menor?

Como regla general, no. La emancipación no impide la adopción de medidas de protección de sus bienes, aunque algunos textos legales la tratan de forma distinta.

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Test

1. ¿Qué requisito es imprescindible para adoptar la mayoría de medidas de protección de un mayor de edad?
2. Según el art. 22 sexies LOPJ, ¿cuándo son competentes los tribunales españoles para medidas provisionales?
3. ¿Qué ley rige la incapacitación según la doctrina que se expone?
4. ¿Qué naturaleza tienen la declaración de ausencia y la de fallecimiento?
5. ¿Qué establece el art. 1 de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño?
6. Como regla general, ¿la emancipación de un menor impide adoptar medidas de protección de sus bienes?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.