La Letra de Cambio: Concepto, Personas Intervinientes y Requisitos Esenciales
Resumen
El documento explica qué es la letra de cambio como título de crédito, qué orden de pago contiene y quiénes intervienen en ella, como el librador, el librado, el tomador, el aceptante, el endosante y el avalista. También detalla las enunciaciones esenciales que debe incluir la letra para su emisión, como la denominación, el importe, el beneficiario, el librado y el lugar y época de pago.
Puntos clave
- La letra de cambio es un título de crédito que contiene una orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.
- Intervienen el librador o girador, el librado o girado, el tomador o beneficiario, el aceptante, el endosante, el endosatario, el avalista y el portador o tenedor.
- Cuando la letra ejecuta un contrato de cambio, el librador debe ser distinto del beneficiario.
- El librado no queda obligado hasta que acepta la letra mediante su firma en el documento.
- La cláusula "a la orden" es de la naturaleza de la letra y permite su transferencia por endoso.
- El lugar del pago es un elemento de la naturaleza de la letra; si se omite, se entiende que es el domicilio del librado.
- El protesto por falta de pago debe realizarlo el ministro de fe competente del lugar señalado para el pago.
La Letra de Cambio
Definición
Es un título de crédito que contiene una orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la época fijada en ella o a su presentación. Obliga a cumplirla para con el beneficiario designado o a su orden, o con el portador legítimo, al aceptante, al librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso traslaticio y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados.
(Nota: Esta definición abarca a todos los participantes de la letra de cambio).
Personas que Intervienen en la Letra de Cambio
- Librador o Girador: Es la persona natural o jurídica que emite el título, que lo crea o gira.
- Librado o Girado: Es aquel a quien se ordena que pague la cantidad girada, a cuyo cargo se gira la letra.
- Tomador o Beneficiario: Es la persona designada o a cuya orden debe pagarse la suma de dinero. Cuando la letra de cambio ejecuta el contrato de cambio, necesariamente, el librador debe ser distinto del beneficiario.
- Aceptante: Es el librado que admite el encargo de pagar la letra. Su aceptación se perfecciona por la firma del documento.
- Endosante: Es quien transmite a otro el documento en virtud del endoso.
- Endosatario o Cesionario: Es quien adquiere la promesa de pago incorporada en el documento por el endoso.
- Avalista: Es quien afianza (garantiza) el pago del documento por alguno de los obligados.
- Portador, Tenedor o Poseedor: Es quien adquiere el título según su ley de circulación y tiene derecho a exigir la prestación convenida.
La Emisión o Giro de la Letra de Cambio (Art. 1-2 Ley 18.092)
Enunciaciones Esenciales
- La indicación de ser "Letra de Cambio", escrita en el mismo idioma empleado en el título.
- Lugar y fecha de emisión. Su importancia radica en:
- El principio Lex Locus Regit Actum (Art. 17 Código Civil y 113 Código de Comercio, según corresponda a la legislación aplicable).
- Establecer la época de vencimiento cuando se trata de una letra girada a un plazo contado desde la fecha del giro.
- Determinar la capacidad del librador al momento de la emisión.
- La orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero.
- El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse.
Se trata del tomador o beneficiario de la letra de cambio, a quien debe hacerse el pago de la suma librada o a su orden. La cláusula "a la orden" es de la naturaleza de la letra de cambio, permitiendo su transferencia por endoso. También puede ser nominativa (emitida a favor de una persona determinada).
- El nombre, apellido y domicilio del librado.
Esta es una mención esencial. El librado no contrae obligación alguna mientras no admita o acepte pagar la letra poniendo su firma en el documento (aceptación). Si existieran varios librados, debe indicarse un domicilio único para el pago.
- El lugar y época del pago.
Es importante para saber dónde debe cumplirse la obligación y para los efectos del protesto por falta de pago, ya que debe realizarlo el ministro de fe competente (notario u oficial del Registro Civil en ciertos casos) del lugar señalado para el pago.
El lugar del pago es un elemento de la naturaleza de la letra; si se omite, se entiende que es el domicilio del librado.
- La firma del librador.
Girar o librar una letra de cambio puede hacerse por cuenta propia o en nombre y representación de otra persona (mandato).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es una letra de cambio?
Es un título de crédito que contiene una orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la época fijada o a su presentación.
¿Quién es el librado en una letra de cambio?
Es aquel a quien se ordena que pague la cantidad girada. No queda obligado hasta que admite o acepta pagar la letra poniendo su firma en el documento.
¿Qué sucede si se omite el lugar del pago?
Según el texto, se entiende que el lugar del pago es el domicilio del librado.
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