Legado Jurídico Antiguo: Las Leyes de Egipto y Mesopotamia
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El Derecho en las Civilizaciones Antiguas
El estudio de los sistemas jurídicos de las civilizaciones antiguas nos permite comprender la evolución de la justicia y la organización social. A continuación, exploraremos las particularidades de las leyes en el Antiguo Egipto y Mesopotamia.
Las Leyes Egipcias
La civilización egipcia, a diferencia de otras, no dejó un código legal unificado o una recopilación exhaustiva de leyes para la posteridad. Sin embargo, para comprender su ordenamiento jurídico, podemos analizarlo a través de sus diferentes imperios:
Imperio Antiguo (2755-2555 a.C.)
- Se caracterizó por el florecimiento de las artes y la construcción de inmensas pirámides.
- Durante esta época, Egipto constituía un dominio privado del faraón. Sus tierras eran explotadas por agricultores, no como esclavos, a quienes el faraón les concedía el usufructo de algunas parcelas.
- Tanto la mujer como los hijos contaban con capacidad jurídica propia.
- El matrimonio era monógamo, con la excepción del faraón.
- Regía la libertad de disposición sobre los bienes propios.
Imperio Medio (2050-1800 a.C.)
- Tras una etapa de descentralización, Egipto experimentó un periodo de esplendor económico.
- Se reconoce la existencia de la propiedad privada, el testamento, el préstamo, así como un respeto por la condición del esclavo.
Imperio Nuevo (1567-1085 a.C.)
- La monarquía egipcia alcanzó su edad dorada, conquistando pueblos vecinos y expandiendo sus dominios bajo la dirección de los faraones de la dinastía XVIII.
- La familia era monógama, con una igualdad real entre ambos esposos.
- Se admitía la adopción.
Las Leyes Mesopotámicas: El Código de Hammurabi
El Código de Hammurabi, promulgado en el año 1675 a.C., es uno de los documentos legales más importantes de la antigüedad.
- Es una compilación de decisiones y providencias reales, realizada con notable pulcritud, que refleja el carácter absolutista de un Derecho de origen divino, aunque justificable en función de fines eminentemente sociales.
- Además, es significativo por el criterio de equidad que postula para el juzgamiento de los casos, así como por la valoración de los motivos en materia penal y contractual.
Aspecto Civil
- El matrimonio era considerado un contrato escrito y ante testigos, que requería la aportación de tres dotes:
- Una dote inicial aportada por el marido antes de la celebración del contrato conyugal.
- Una segunda dote aportada por la familia de la esposa, de la cual solo ella podía disponer.
- Una tercera dote entregada por el marido una vez celebrado el contrato matrimonial.
- En el contrato matrimonial, el esposo decidía, ante testigos y un funcionario gubernamental, los derechos y deberes de la esposa.
- El Código de Hammurabi permitía la bigamia; el marido podía tener una esclava concubina y la esposa podía tener un segundo marido si el primero estaba preso o de viaje.
- Si un hombre deseaba repudiar a su esposa y esta no le había dado hijos, debía devolverle todo el dinero de su dote y restituirle íntegramente el ajuar que ella había traído de casa de su padre antes de repudiarla. Esto demuestra que el divorcio ya estaba permitido en aquel periodo.
Aspecto Penal
- Se planteaba la existencia de dos tipos de tribunales: los civiles y los religiosos. Los primeros juzgaban al pueblo y los segundos juzgaban al clero.
- Existía otra ley donde se contemplaba que todo hombre tenía derecho a formar parte de un tribunal de nobles, donde se ventilaban los casos de rápida solución.
- En la sentencia, era importante considerar el estatus social del individuo, así como las faltas cometidas, ya que el castigo se aplicaba según la condición social y la gravedad de la infracción.
- Se vislumbra el inicio de un Derecho Internacional.