Legado Jurídico Antiguo: Las Leyes de Egipto y Mesopotamia

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El Derecho en las Civilizaciones Antiguas

El estudio de los sistemas jurídicos de las civilizaciones antiguas nos permite comprender la evolución de la justicia y la organización social. A continuación, exploraremos las particularidades de las leyes en el Antiguo Egipto y Mesopotamia.

Las Leyes Egipcias

La civilización egipcia, a diferencia de otras, no dejó un código legal unificado o una recopilación exhaustiva de leyes para la posteridad. Sin embargo, para comprender su ordenamiento jurídico, podemos analizarlo a través de sus diferentes imperios:

Imperio Antiguo (2755-2555 a.C.)

  • Se caracterizó por el florecimiento de las artes y la construcción de inmensas pirámides.
  • Durante esta época, Egipto constituía un dominio privado del faraón. Sus tierras eran explotadas por agricultores, no como esclavos, a quienes el faraón les concedía el usufructo de algunas parcelas.
  • Tanto la mujer como los hijos contaban con capacidad jurídica propia.
  • El matrimonio era monógamo, con la excepción del faraón.
  • Regía la libertad de disposición sobre los bienes propios.

Imperio Medio (2050-1800 a.C.)

  • Tras una etapa de descentralización, Egipto experimentó un periodo de esplendor económico.
  • Se reconoce la existencia de la propiedad privada, el testamento, el préstamo, así como un respeto por la condición del esclavo.

Imperio Nuevo (1567-1085 a.C.)

  • La monarquía egipcia alcanzó su edad dorada, conquistando pueblos vecinos y expandiendo sus dominios bajo la dirección de los faraones de la dinastía XVIII.
  • La familia era monógama, con una igualdad real entre ambos esposos.
  • Se admitía la adopción.

Las Leyes Mesopotámicas: El Código de Hammurabi

El Código de Hammurabi, promulgado en el año 1675 a.C., es uno de los documentos legales más importantes de la antigüedad.

  • Es una compilación de decisiones y providencias reales, realizada con notable pulcritud, que refleja el carácter absolutista de un Derecho de origen divino, aunque justificable en función de fines eminentemente sociales.
  • Además, es significativo por el criterio de equidad que postula para el juzgamiento de los casos, así como por la valoración de los motivos en materia penal y contractual.

Aspecto Civil

  • El matrimonio era considerado un contrato escrito y ante testigos, que requería la aportación de tres dotes:
    1. Una dote inicial aportada por el marido antes de la celebración del contrato conyugal.
    2. Una segunda dote aportada por la familia de la esposa, de la cual solo ella podía disponer.
    3. Una tercera dote entregada por el marido una vez celebrado el contrato matrimonial.
  • En el contrato matrimonial, el esposo decidía, ante testigos y un funcionario gubernamental, los derechos y deberes de la esposa.
  • El Código de Hammurabi permitía la bigamia; el marido podía tener una esclava concubina y la esposa podía tener un segundo marido si el primero estaba preso o de viaje.
  • Si un hombre deseaba repudiar a su esposa y esta no le había dado hijos, debía devolverle todo el dinero de su dote y restituirle íntegramente el ajuar que ella había traído de casa de su padre antes de repudiarla. Esto demuestra que el divorcio ya estaba permitido en aquel periodo.

Aspecto Penal

  • Se planteaba la existencia de dos tipos de tribunales: los civiles y los religiosos. Los primeros juzgaban al pueblo y los segundos juzgaban al clero.
  • Existía otra ley donde se contemplaba que todo hombre tenía derecho a formar parte de un tribunal de nobles, donde se ventilaban los casos de rápida solución.
  • En la sentencia, era importante considerar el estatus social del individuo, así como las faltas cometidas, ya que el castigo se aplicaba según la condición social y la gravedad de la infracción.
  • Se vislumbra el inicio de un Derecho Internacional.