Justicia Particular en Aristóteles: Distribución y Conmutación
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La Justicia Particular según Aristóteles: Concepto y Clasificación
Aristóteles distingue una justicia particular, que es la que rige los repartos o intercambios de bienes. Su objeto es el bien particular y, según las circunstancias en que se aplique el principio de repartición igual, se clasifica en justicia distributiva y justicia conmutativa (correctiva o igualadora).
Justicia Distributiva
Debe cumplir con el principio de igualdad y se aplica en la distribución de honores, bienes, cargas o cualquier cosa compartida entre los miembros de la polis. No se trata de una igualdad matemática, sino de una igualdad proporcional, según el mérito de cada persona. Es evidente que no todas las personas tienen los mismos méritos, y una distribución que no los considere podría ser injusta. Esta idea se relaciona con el concepto aristotélico de equidad, que modera los efectos perjudiciales de la aplicación estricta del principio de igualdad.
Justicia Conmutativa, Correctiva o Igualadora
Rige las situaciones entre particulares y se refiere al cambio o intercambio de cosas o servicios. Aquí rige un principio de igualdad matemática, no proporcional. Debe existir una perfecta igualdad entre lo que se da y se recibe. Por ejemplo, en una compraventa, debe haber igualdad entre la cosa vendida y el precio pagado.
Interpretación según Kelsen
Concepto
La interpretación, según Kelsen, es un procedimiento espiritual que acompaña al proceso de aplicación del derecho en su tránsito de un grado superior a uno inferior; es decir, de una norma de mayor generalidad a una de menor generalidad.
Clasificación
- Interpretación Auténtica: Realizada por el órgano encargado de aplicar el derecho.
- Interpretación No Auténtica: Realizada por privados, especialmente por la ciencia del derecho.
Casos de Indeterminación No Intencional
La indeterminación puede ser no intencional, es decir, una consecuencia no buscada de la forma de ser de la norma jurídica que debe ser aplicada. Esto puede ocurrir por:
- Ambigüedad de una palabra o secuencia de palabras en la norma, generando múltiples significados posibles para el órgano aplicador.
- Discrepancia percibida por el órgano aplicador entre la expresión lingüística de la norma y la voluntad de quien la dictó. La jurisprudencia tradicional reconoce que la "voluntad del legislador" o la intención de los contratantes puede no corresponder exactamente a las palabras usadas. Esta discrepancia puede ser completa o parcial (cuando la voluntad corresponde al menos a uno de los sentidos de la expresión).
- Contradicción total o parcial entre dos normas con pretensión simultánea de validez.
En estos casos, se ofrecen varias posibilidades de aplicación del derecho. El derecho por aplicar constituye un marco dentro del cual existen diversas opciones, y la decisión será ajustada a derecho si se mantiene dentro de ese marco, colmándolo en alguno de los sentidos posibles.
Sistema de la Comunidad del Derecho
Regla General en Caso de Conflictos de Leyes en el Espacio
Como regla general, en caso de conflictos de leyes en el espacio, Savigny sostiene que debe aplicarse la ley más conforme a la naturaleza jurídica del problema, sea nacional o extranjera. Es decir, se debe aplicar la ley que mejor resuelva la controversia.