Competencias y Procedimiento para la Concesión de Licencias Municipales
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Atribuciones del Alcalde en la Concesión de Licencias
El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
"La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno".
Cabe, por tanto, en principio, la posibilidad de que la facultad de conceder las licencias corresponda al Alcalde, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, en función de las disposiciones sectoriales que la regulen, así como que la misma sea delegable.
En este sentido, es de interés destacar que, según se establece en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, relativo al régimen de organización de los municipios de gran población (adicionado a partir de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), se establecen como atribuciones de la Junta de Gobierno Local: la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano (Art. 127.1.e).
El procedimiento para su concesión se encuentra regulado en el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Competencia y procedimiento para su otorgamiento
Sin perjuicio del régimen de autorizaciones que corresponde a otras Administraciones, con arreglo a sus legislaciones sectoriales específicas, la competencia para otorgar licencias corresponde a los Ayuntamientos.
Es necesario mencionar la modificación realizada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, que añade un nuevo apartado 3 al artículo 84 de la Ley 7/1985 con el siguiente contenido:
"Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales".
Dentro del Ayuntamiento, dicha facultad puede estar atribuida al Alcalde, "salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o la Junta de Gobierno Local", según la redacción del artículo 21.1.q de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
La lectura de dicho precepto debe complementarse con la del artículo 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, que establece: