Ingresos No Constitutivos de Renta en Chile: Artículo 17 de la LIR
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Resumen
El texto explica los ingresos no constitutivos de renta según el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta chilena, enumerados taxativamente por la ley como ingresos que no son hecho gravado. Distingue estos ingresos de las rentas exentas, que sí son renta pero están eximidas de uno o más tributos. Se detalla el caso de las indemnizaciones por daño emergente y su tratamiento tributario cuando los bienes están afectos a un negocio o empresa.
Puntos clave
- El artículo 17 de la LIR enumera taxativamente los ingresos que la ley considera no constitutivos de renta.
- Los ingresos no renta no deben verse afectados directa ni indirectamente por los tributos de la LIR.
- Las rentas exentas siguen siendo renta, pero están eximidas de uno o más impuestos, y la exención no se extiende a otros tributos por analogía.
- La indemnización por daño emergente busca cubrir un daño material sin generar un beneficio o acrecentamiento patrimonial.
- Si los bienes dañados forman parte del giro de una empresa de Primera Categoría, el art. 17 N° 1 no se aplica y el monto recibido debe registrarse como ingreso bruto afecto a PPM.
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Ingresos No Constitutivos de Renta
(Artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - LIR)
Anteriormente, quedó de manifiesto la amplitud del concepto de renta definido en el art. 2° de la LIR, ya que al incluir todo incremento de patrimonio, no deja margen para que ningún beneficio económico quede fuera de su alcance.
Tanto es así que la propia ley, mediante el art. 17, autorrestringe el alcance de la renta y enumera taxativamente todos aquellos ingresos o beneficios a los que desea privar del carácter de hecho gravado, calificándolos como ingresos no renta.
Al perder, por expresa disposición de la ley, su calidad de hecho gravado, los ingresos no renta comprendidos en el art. 17 no deben verse afectados directa ni indirectamente por ninguno de los tributos establecidos en dicha ley.
Diferencia entre Ingresos No Renta y Rentas Exentas
Allí radica su principal diferencia con las denominadas rentas exentas, las cuales no pierden su condición de renta, sino que el legislador ha querido eximirlas del pago de uno o más tributos. Es así como la exención solo se referirá al tributo al cual está referida y no podrá ser aplicada a ningún otro tributo, ni por extensión ni por analogía. Tal es el caso de numerosas rentas que están exentas del Impuesto de Primera Categoría, pero no del Impuesto Global Complementario, o de rentas que están exentas del Impuesto Global Complementario, pero afectas al Impuesto Adicional.
Tipos de Ingresos No Constitutivos de Renta (Art. 17 LIR)
Indemnizaciones
1. Indemnización por Daños Emergentes
No constituye renta la indemnización obtenida por cualquier daño emergente, es decir, aquella destinada a resarcir los daños sufridos por los bienes que conforman el patrimonio de una persona y originados por terremoto, hurto, incendio, entre otros.
Conceptualmente, la indemnización por daño emergente no debe implicar un beneficio o utilidad para quien la percibe, sino que solo debe estar destinada a cubrir un daño material, sin que de ella derive un acrecentamiento del referido patrimonio.
El art. 17 N° 1 no rige respecto de la indemnización del daño emergente en el caso de bienes incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad cuyas rentas efectivas deban tributar con el Impuesto de Primera Categoría, sin perjuicio de la deducción de dicho daño emergente como gasto. De esta manera, una empresa de Primera Categoría obligada a llevar contabilidad debe registrar como ingreso bruto afecto a Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y, eventualmente, a los impuestos que le afecten, el valor total de la indemnización recibida y, por otro lado, castigar el valor neto en libros de los bienes objeto del siniestro con cargo a resultados.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un ingreso no constitutivo de renta?
Es un ingreso que la ley, en el artículo 17 de la LIR, excluye expresamente del concepto de renta y, por tanto, del hecho gravado. Por esa razón no debe quedar afecto a ninguno de los tributos de la ley.
¿En qué se diferencia una renta exenta de un ingreso no renta?
La renta exenta sigue siendo renta, pero el legislador la exime del pago de uno o más tributos específicos. El ingreso no renta, en cambio, pierde su calidad de hecho gravado por disposición expresa de la ley.
¿Qué es la indemnización por daño emergente?
Es la indemnización destinada a resarcir daños materiales sufridos por bienes del patrimonio, originados por ejemplo en terremoto, hurto o incendio. No debe implicar un beneficio o utilidad para quien la recibe.
¿Cuándo no se aplica el art. 17 N° 1 a una indemnización por daño emergente?
No se aplica cuando los bienes dañados están incorporados al giro de un negocio, empresa o actividad cuyas rentas deban tributar con Primera Categoría. En ese caso el valor total recibido debe registrarse como ingreso bruto, aunque el daño puede deducirse como gasto.
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