Infracciones y sanciones administrativas: concepto, clases y responsabilidad civil

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Resumen

El documento explica qué son las infracciones administrativas y cómo se clasifican en leves, graves y muy graves, así como en infracciones de resultado, de peligro y formales. Después trata la responsabilidad civil derivada de la infracción, con la reposición de la situación alterada y la indemnización por daños y perjuicios. Finalmente define las sanciones administrativas como resoluciones de gravamen de finalidad represiva y sus criterios de graduación.

Puntos clave

  • Las infracciones administrativas son acciones u omisiones dolosas o culposas, antijurídicas, tipificadas y sancionadas en una norma legal.
  • Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la gravedad que el legislador asigna a los hechos tipificados.
  • Según la acción tipificada, pueden ser de resultado (lesión a un bien jurídico), de peligro (riesgo para un bien jurídico) o formales (incumplimiento de un deber legal).
  • La responsabilidad civil derivada de infracciones de resultado puede consistir en la reposición de la situación alterada o en la indemnización por daños y perjuicios.
  • Según la LRJSP art. 28.2, la responsabilidad sancionadora es compatible con la exigencia de reponer la situación alterada al estado originario.
  • Las sanciones administrativas restringen derechos del infractor y tienen finalidad represiva, retributiva o de castigo.

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Concepto y Clases de Infracciones

Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones dolosas o culposas antijurídicas, tipificadas y sancionadas en una norma legal. En la legislación está muy extendida la clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, en atención a la gravedad que el legislador asigna a los hechos tipificados. Esta clasificación presenta ciertas virtualidades: en atención a un elemental principio de proporcionalidad, se corresponde con una paralela clasificación de las sanciones; sirve para modular los plazos de prescripción de las infracciones, la distribución para la imposición de las sanciones, la mayor o menor simplificación del procedimiento sancionador. La asignación de una infracción a una u otra categoría es puramente positiva.

Desde un punto de vista sustantivo, en función de la acción tipificada, las infracciones pueden ser de distintas clases:

  • Infracciones de resultado: La actuación tipificada entraña una alteración de la realidad exterior con lesión a un bien jurídico protegido.
  • Infracciones de peligro: La acción tipificada no consiste en un daño efectivo, pero sí constituye una situación de riesgo o peligro más o menos concreto para los bienes jurídicos protegidos.
  • Infracciones formales: Llamadas también de mero riesgo, en las cuales la infracción se consuma por el mero incumplimiento de un deber legal, aunque no cause lesión ni riesgo para un bien jurídico concreto.

La Responsabilidad Civil Derivada de la Infracción

En el caso de infracciones de resultado, y con independencia de las sanciones que puedan ser impuestas, los infractores pueden incurrir en una responsabilidad de orden patrimonial por los daños causados por la conducta infractora. Esta responsabilidad patrimonial o civil presenta dos modalidades:

  • La reposición de la situación alterada al estado anterior. La LRJSP art. 28.2 dispone que las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. En caso de incumplimiento de este deber de reparación, la Administración puede proceder a su ejecución subsidiaria con cargo al infractor.
  • La indemnización por daños y perjuicios. La LRJSP faculta al órgano que resuelve el procedimiento sancionador para determinar y exigir los daños y perjuicios causados por el infractor. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá mediante apremio sobre el patrimonio. Cuando las conductas sancionadoras hubieran causado daños o perjuicios a las AA.PP. y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente sancionador, se fijará mediante un procedimiento complementario cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad (sancionadora). La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Concepto de Sanción, Criterios de Graduación y Aplicación

Las sanciones administrativas pertenecen al género de las resoluciones de gravamen, es decir, aquéllas que restringen la esfera de los ciudadanos. Las sanciones administrativas consisten en la privación, restricción o suspensión de determinados derechos o bienes jurídicos del sujeto responsable de la infracción, precisamente como reacción a la comisión de la misma. Es decir, la sanción se caracteriza por su finalidad represiva, retributiva o de castigo, basada en una previa valoración negativa.

Las sanciones deben diferenciarse de otras medidas restrictivas de los derechos individuales que no responden a una finalidad retributiva sino a otros fines.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una infracción formal?

Es aquella que se consuma por el mero incumplimiento de un deber legal, aunque no cause lesión ni riesgo para un bien jurídico concreto. Por eso también se llama infracción de mero riesgo.

¿Qué diferencia hay entre una infracción de resultado y una de peligro?

En la infracción de resultado la actuación altera la realidad exterior y lesiona un bien jurídico protegido. En la de peligro no hay daño efectivo, pero sí una situación de riesgo más o menos concreto para ese bien.

¿Qué establece la LRJSP sobre la reposición de la situación alterada?

Según el art. 28.2, las responsabilidades administrativas del procedimiento sancionador son compatibles con exigir al infractor reponer la situación alterada a su estado originario. Si no lo cumple, la Administración puede ejecutarlo subsidiariamente a su cargo.

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1. ¿En qué categorías se clasifican las infracciones administrativas según su gravedad?
2. ¿Qué tipo de infracción se consuma por el mero incumplimiento de un deber legal?
3. ¿Qué establece el texto sobre la indemnización si no se paga en plazo?
4. ¿Cuál es la finalidad característica de las sanciones administrativas según el texto?
5. ¿Qué tipo de resoluciones son las sanciones administrativas?
6. ¿Qué establece el texto sobre la reposición de la situación alterada?

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