Impuestos a la renta en Chile: Segunda Categoría, Global Complementario y Adicional

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Resumen

El texto explica los tres impuestos a la renta personal y empresarial en Chile: el Impuesto Único de Segunda Categoría sobre rentas del trabajo dependiente, el Impuesto Global Complementario que grava anualmente a personas naturales domiciliadas, y el Impuesto Adicional que afecta a quienes no tienen domicilio ni residencia en el país. Describe sujetos, retenciones, créditos y momentos de devengo de cada uno.

Puntos clave

  • El Impuesto Único de Segunda Categoría grava sueldos, pensiones y rentas accesorias del trabajo dependiente, con tasa progresiva y declaración mensual.
  • Se aplica a rentas que superen las 13,5 UTM, y el empleador debe retenerlo y enterarlo en arcas fiscales.
  • Con varios empleadores, las rentas se suman y el impuesto se reliquida anualmente en abril del año siguiente.
  • El Impuesto Global Complementario es personal, global, progresivo y anual, aplicable a personas naturales con domicilio o residencia en Chile.
  • El Impuesto Adicional afecta a personas sin domicilio ni residencia en Chile sobre rentas atribuidas, retiros, distribuciones o remesas de fuente chilena.
  • Los contribuyentes del Impuesto Adicional tienen un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa.

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Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR)

Este impuesto grava las rentas del trabajo dependiente, tales como:

  • Sueldos
  • Pensiones
  • Rentas accesorias o complementarias a ellas

Es un tributo que se aplica con una escala de tasa progresiva, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad ejercida en forma dependiente y a partir de un monto que exceda las 13,5 UTM.

Este tributo debe ser retenido y entregado en arcas fiscales por el empleador o pagado de la renta.

En el caso de que un trabajador tenga más de un empleador, para los efectos de mantener la progresividad del impuesto, deben sumarse todas las rentas obtenidas e incluirlas en el tramo de las tasas de impuestos que corresponda y proceder a reliquidar anualmente dicho tributo en el mes de abril del año siguiente. Si además se perciben otras rentas distintas a las señaladas afectas al Impuesto Global Complementario, se deben considerar tales ingresos en forma anual y pagar dicho impuesto. En este caso, el impuesto único retenido y pagado mensualmente sobre los sueldos, pensiones o rentas accesorias, se otorga como crédito en contra del Impuesto Global Complementario.

Impuesto Global Complementario (Art. 52 de la LIR)

Es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales, con domicilio o residencia en Chile, sobre las rentas imponibles determinadas bajo las normas de la Primera y Segunda Categoría. Este tributo afecta a contribuyentes cuya renta global exceda las 13,5 UTA; su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.

Impuesto Adicional (Art. 58 y 60 inciso 1 de la LIR)

El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, sobre la base de renta atribuida, retiros, distribuciones o remesas de renta al exterior que son de fuente chilena.

Este impuesto se devenga en el momento en que las rentas se atribuyen, retiren o distribuyan por la empresa. Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las empresas sobre las rentas atribuidas, retiradas o distribuidas, según sea el régimen tributario por el cual haya optado la empresa, de aquellos establecidos en el Art. 14 letra A y B de la LIR.

Preguntas frecuentes

¿Qué rentas grava el Impuesto Único de Segunda Categoría?

Grava las rentas del trabajo dependiente, como sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a ellas. Se declara y paga mensualmente con una escala progresiva.

¿Qué pasa si una persona tiene más de un empleador?

Deben sumarse todas las rentas obtenidas para mantener la progresividad, y el impuesto se reliquida anualmente en abril del año siguiente. Si hay otras rentas afectas al Global Complementario, el impuesto retenido se usa como crédito contra ese impuesto.

¿A quién se aplica el Impuesto Adicional?

Se aplica a personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, sobre rentas atribuidas, retiros, distribuciones o remesas de renta de fuente chilena. Se devenga cuando la empresa atribuye, retira o distribuye esas rentas.

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Test

1. ¿Sobre qué tipo de rentas se aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría?
2. ¿Desde qué monto se aplica el Impuesto Único de Segunda Categoría?
3. ¿Quién debe retener el Impuesto Único de Segunda Categoría?
4. ¿Cuándo se reliquida anualmente el impuesto para trabajadores con más de un empleador?
5. ¿A quiénes afecta el Impuesto Global Complementario?
6. ¿Cómo se determina y paga el Impuesto Global Complementario?
7. ¿A quiénes afecta el Impuesto Adicional?
8. ¿Qué crédito tienen los contribuyentes del Impuesto Adicional?

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