Impuestos y rendimientos en España: determinación, base imponible y tributación

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Tributos e impuestos: concepto y finalidad

Tributos (en general): ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el sostenimiento de los gastos públicos.

Impuestos: son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Clasificación por ámbito territorial

  1. Estatales, autonómicos o municipales
    • Obtención de renta. En general: estatales.
    • Transmisiones patrimoniales intervivos o mortis causa. En general: autonómicos.
    • Tenencia de bienes inmuebles. En general: municipales.

Clasificación por naturaleza

  1. Directos: Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. Indirectos: IVA, ITP y AJD.

Cómo se determinan los impuestos

La determinación parte de la regulación por las leyes de los hechos imponibles que van a someterse a tributación. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Un mismo hecho imponible solo puede estar gravado por un impuesto. Sin embargo, existen situaciones parecidas que, por aplicación de las reglas predefinidas en las leyes, pueden estar sometidas a tributación de forma distinta, respetando los principios de no ser confiscatorio, igualdad y progresividad.

Cuantificación de la base imponible

Base imponible: es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Puede estimarse de forma directa, objetiva o indirecta.

¿Qué elementos deben analizarse para poder planificar fiscalmente?

  1. Calificación de operaciones
    1. ¿A qué impuesto están sujetas?
    2. ¿Pueden disfrutar de alguna exención?
    3. ¿Qué tipo de tratamiento van a tener en el impuesto afectado?
  2. Valoración de las operaciones
    1. ¿Por qué método se cuantifica la base imponible?
    2. Operaciones vinculadas.
  3. Imputación temporal de las operaciones
    1. Imputación a efectos económicos versus imputación a efectos fiscales.

Tipos de rendimiento

1. Rendimientos del trabajo

Contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

2. Rendimientos del capital

Utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

3. Rendimientos de actividades económicas

Rendimientos procedentes del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, que supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Rendimientos de actividades económicas

Elementos patrimoniales afectos

  • Necesarios para la actividad (art. 29.1 LIRPF).
  • Inmuebles donde se desarrolle la actividad, incluidos los destinados a servicios económicos y socioculturales.
  • Cualquier otro elemento que sirva a tal fin.
  • Gastos deducibles asociados (ej.: amortización).
  • Inscripción en libros registro como prueba frente a terceros.
  • Elemento de titularidad común a ambos cónyuges: afectos a la actividad aunque la desarrolle sólo uno de ellos (art. 29.3).

Afectación / desafectación

La transmisión de activo fijo se considera rendimiento de la actividad. La afectación o desafectación no equivale a transmisión. No existe afectación si, antes de tres años, el elemento patrimonial es enajenado.

Los resultados de la actividad empresarial o profesional tributan en la BIG (Base Imponible General) del IRPF del titular de la actividad, mediante:

  • Método de estimación directa:
    • Normal.
    • Simplificada.
  • Método de estimación objetiva.

Si se realizan varias actividades: se aplica un único método.