La herencia: testamento, herederos forzosos y sucesión intestada
Resumen
Esta lección explica el derecho de herencia en el Derecho civil español: su fundamento, las características y tipos de testamento, el contenido del testamento y la distinción entre herederos y legatarios. También trata los herederos forzosos y el orden de la sucesión intestada cuando no hay testamento válido.
Puntos clave
- La herencia existe para evitar desórdenes sociales, ya que los bienes de quien muere no quedarían sin dueño.
- El testamento es unilateral, unipersonal y libremente revocable; no existe el testamento mancomunado.
- Para otorgar testamento se necesitan 14 años, y para el testamento manuscrito (ológrafo) 18 años.
- El heredero sucede a título universal y recibe la herencia en bloque, incluidas las deudas; el legatario sucede a título particular y recibe un bien concreto.
- Con el beneficio de inventario el heredero paga las deudas solo con los bienes de la herencia.
- Los herederos forzosos son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge viudo, y tienen derecho a la legítima.
- En la sucesión intestada, el orden es: descendientes, ascendientes, cónyuge, parientes colaterales y, por último, el Estado.
Lección 6: La Herencia.
El
artículo 33 da derecho a la propiedad (disfrutar de lo que tiene mientras vive)
y a la herencia, la cual existe porque al morir la persona, los bienes pasarían
a ser de nadie y esto crearía desórdenes sociales, además, nadie concedería nada
a nadie a crédito ya que no tiene seguridad de que lo prestado sea devuelto
(cuando heredamos no sólo heredamos bienes y derechos, también los derechos y
obligaciones).
El Testamento:
Acto
por el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos tras el
fallecimiento.
Carácterísticas del testamento;
-
Es
unilateral: solo hace falta la declaración de voluntad de quien lo otorga.
-
Es
unipersonal: acto personal, no existe el testamento mancomunado (669 del C.C)
supone que en un mismo testamento disponga recíprocamente de dos personas o que
dos personas digan que dejan sus bienes a un tercero. Una persona, un
testamento.
-Debes
tener 14 años para otorgar testamento y 18 años para poderlo hacer
manuscritamente.
-
Es
libremente revocable, no necesita explicación.
Tipos de testamento:
Comunes
-
Notariales:
comparecen ante notario para
expresar tu voluntad de testamento. Se necesitan 14 años para otorgar
testamento, también tiene que otorgarlo un persona que esté en plena facultades
mentales. Los notariales pueden ser abiertos (la persona ante notario revela
cuál es su voluntad testamentaria en presencia del notario y otros testigos si
lo exige el testador o el notario) y cerrados (se compadece ante notario pero
este no es testigo de tu voluntad, sino que entregamos un papel que es guardado
y sellado en un sobre, el notario da fe de que lo que se lacra es el
testamento.
-
No notariales u ológrafo:
es un testamento escrito por
el testador, para ello hay que tener 18 años. Se puede escribir en cualquier
tipo de papel. Este testamento se tiene que adverar, personas que reconozcan
por la letra que fue escrita por el testador, no se pueden utilizar por tanto
medios mecánicos, ni escribir con la boca, ni las grabaciones.
¿Cuál es el contenido del testamento?
El
Testamento tiene que recoger la información del legatario (sucede a título
Particular) y el heredero (sucede a título universal).
testamento tiene que recoger la información del legatario (sucede a título
particular) y el heredero (sucede a título universal).
El
heredero recibe en bloque la herencia, como un todo. La herencia se compone de
un activo (bienes y derechos) y un pasivo (cargas y obligaciones). Tienen que
pagar las obligaciones del causante que no se extinguieron con su vida y las
cargas cargas
(entierro, funeral…). El heredero es el continuador de la personalidad del
Causante. Incluso la herencia puede ser negativa (bienes por valor de 100 y
Deudas por valor de 150, y esa diferencia la tengo que devolver yo con mi
Patrimonio. Esto ocurre si aceptas la herencia
(entierro, funeral…). El heredero es el continuador de la personalidad del
causante. Incluso la herencia puede ser negativa (bienes por valor de 100 y
deudas por valor de 150, y esa diferencia la tengo que devolver yo con mi
patrimonio. Esto ocurre si aceptas la herencia
de pleno derecho. Pero cabe la posibilidad de aceptar el beneficio de
inventario, es decir inventariar el activo y el pasivo, y entonces el heredero
paga la deuda con los bienes obtenidos de la herencia. Herederos puede haber en
la sucesión testada y atestada, ya que en la atestada serán los herederos los parientes
más próximo.
Herederos forzosos:
Reciben
el nombre de legitimario porque son aquellos que forzosamente se le debe
respetar la legítima. Los descendientes son herederos forzosos de los
ascendientes, los ascendientes en defecto de los descendientes (desde los más
próximos hacia los más alejados) y en tercer lugar el cónyuge viudo, se lleva
siempre un usufructo, que será mayor o menor. La legítima del ascendiente es
excluyente en caso de haber descendientes mientras que la legítima del cónyuge
viudo es concurrente.
La
legítima de los descendientes es dos tercios, por legítima estricta y un tercio
corresponde al cónyuge viudo, que formará la mejora. (DIBUJO ANA)
Si
Una persona no tiene descendientes los herederos serán los ascendientes que
Tendrán derecho a la mitad de la herencia. El cónyuge viudo también tiene su
Usufructo, pero no puede estar ni divorciado ni separado.
El
Legatario no paga las deudas de la herencia, ya que sucede en título
Particular. El legatario solo recibe un bien. Sin embargo no recibe el legado
Hasta no haber pagado las deudas de causante. Solo existirá legatario si existe
Testamento.
La sucesión intestada (o abintestato) ocurre
Cuando no hay testamento o cuando este es nulo (por ejemplo, creación de
Testamento sin la edad necesaria para testar) o ahora es ineficaz (la persona
Heredera ha fallecido o debería cumplir una condición y no lo hace). Esta
Solución también se aplica para un testamento insuficiente (ha adquirido nuevas
Cosas en vida después de elaborar el testamento). Entonces la herencia se
Reparte en el siguiente orden:
Los descendientes directos de la persona
Fallecida. Cuando no hay descendientes se llama a los ascendientes.
Los primeros son los padres, que irán por igual, si
Solo existe uno de los padres, él lo heredará todo. En caso de que no existan
Los padres, se llama a los abuelos, y si no a los bisabuelos.
En
Caso de no existir descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge.
Para que herede el cónyuge,
Este no puede estar ni divorciado ni separado de hecho o legalmente.
En
Cuarto lugar heredaría los parientes
Colaterales.
En primer caso los hermanos. Puede ocurrir que solo haya
Sobrinos, y heredan por partes iguales. En caso de haber hermanos y sobrinos,
Heredan por estirpe, la estirpe del hermano fallecido hereda lo que a ese
Hermano le hubiera tocado.
Y en
último lugar, si no existe nada de lo
Anterior hereda el Estado.
Además
La herencia se puede dividir:
-
Por cabezas
Cuando hay hijos solo.
-
Por estirpe:
si uno de los hijos mueres Antes.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué edad se necesita para hacer testamento?
Se necesitan 14 años para otorgar testamento, y 18 años para poder hacerlo de forma manuscrita (ológrafo).
¿Cuál es la diferencia entre heredero y legatario?
El heredero sucede a título universal y recibe la herencia como un todo, incluidas las deudas. El legatario sucede a título particular y solo recibe un bien concreto, sin pagar las deudas de la herencia.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
Se aplica la sucesión intestada (abintestato), y la herencia se reparte siguiendo el orden legal: descendientes, ascendientes, cónyuge no separado ni divorciado, parientes colaterales y, por último, el Estado.
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