Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: Organización, Participación y Control del Riesgo
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Gestión de la prevención
La gestión preventiva consiste en el conjunto de medidas integradas en la organización de la empresa en todas sus actividades y niveles, para prevenir los daños para la salud antes de que se produzcan.
La gestión de la prevención supone decidir cómo se va a organizar la prevención en la empresa, y los trabajadores participarán en ella a través de sus órganos de representación.
a) Organización de la prevención
Consiste en distribuir las funciones y las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.
El Reglamento de los Servicios de Prevención establece que el empresario, para cumplir con su deber de prevención, podrá:
- Asumirla personalmente;
- Designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de tal actividad;
- Constituir un servicio de prevención propio;
- Concertar la prevención con una entidad especializada.
Asunción por el empresario
Es posible cuando la empresa tiene menos de 6 trabajadores, no realiza una actividad peligrosa, y el empresario desarrolla su actividad de manera habitual en el centro de trabajo y tiene la capacidad correspondiente, excepto para la vigilancia de la salud. Las funciones no asumidas deben cubrirse por una entidad externa.
Trabajadores designados
El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa. Estos trabajadores deberán:
- Tener la capacidad necesaria, que implica poseer la formación adecuada; esta dependerá de la complejidad de las funciones que deban desempeñar en la empresa;
- Disponer del tiempo necesario;
- Disponer de los medios precisos;
- Ser suficientes en número;
- Tener acceso a la información y documentación relativa a los riesgos y a las medidas preventivas.
Servicio de prevención propio
Se constituirá con personal de la empresa. Sus integrantes se dedicarán de manera exclusiva a esta actividad. El servicio de prevención contará, como mínimo, con dos de las especialidades preventivas.
El empresario está obligado a constituirlo cuando:
- La empresa tenga más de 500 trabajadores;
- Aunque cuente con un número entre 250 y 500, la empresa realice alguna de las actividades consideradas peligrosas;
- La autoridad laboral así lo decida por la peligrosidad de la actividad, salvo que se acuda a la modalidad de servicio de prevención ajeno.
Servicio de prevención ajeno
Servicio constituido por entidades especializadas que prestan apoyo y asesoramiento a las empresas en materia de prevención de riesgos. Estas entidades deberán estar acreditadas por la autoridad laboral. La empresa deberá acudir a un servicio de prevención ajeno cuando no asuma personalmente la actividad preventiva y cuando la designación de uno o varios trabajadores resulte insuficiente.
Servicio de prevención mancomunado
Varias empresas que comparten un mismo centro de trabajo pueden constituir un sistema de prevención común, creado por las empresas que lo integran.
b) Órganos de representación de los trabajadores
Son:
Delegados de prevención
Son los representantes de los trabajadores en la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas de entre 50 y más de 100 trabajadores serán los delegados de prevención quienes asuman estas competencias:
- Colaborar con la dirección de la empresa;
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores;
- Ser consultados por el empresario en materia de salud laboral;
- Labor de vigilancia y control sobre las materias de prevención de riesgos laborales.
Comité de seguridad y salud
Es el órgano de participación y consulta de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
El control del riesgo
Prevención y protección son dos técnicas cuya finalidad común es evitar las consecuencias de los riesgos sobre las personas, pero tienen significados diferentes:
- Prevención: conjunto de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad, dirigidas a evitar la aparición de riesgos.
- Protección: conjunto de medidas con tendencia a eliminar, minimizar o disminuir los daños que pueden ocasionar sobre los trabajadores los riesgos existentes.