Fundamentos del Régimen Económico Peruano: Pluralismo, Subsidiariedad y la Constitución de 1979
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Constituciones Históricas y el Régimen Económico Peruano
La Constitución de 1933
La Constitución de 1933 es importante en la medida en que incorporó diversos temas relacionados con el capital extranjero, los monopolios y la propiedad. En su momento, se pretendió incluir un artículo sobre los impuestos que deberían pagar las empresas por las rentas que se envíen fuera del territorio nacional.
La Constitución Económica de 1979
La Constitución de 1979 fue la primera en el Perú en tratar sistemáticamente los aspectos económicos. Su elaboración buscó puntos en común que sirvieran de base para el texto constitucional, así como lograr la armonía entre el régimen económico y el régimen político, equilibrando la libertad, por una parte, y la dirección enérgica, por otra.
Bases del Régimen Económico (Según Ernesto Alayza Grundy)
Ernesto Alayza Grundy manifiesta que, para alcanzar estos objetivos y mantener aquellos principios, se establecieron cuatro instituciones que son las bases generales sobre las que debe asentarse el régimen económico y financiero del país:
- El pluralismo económico: La primera y fundamental.
- La planificación democrática: La segunda.
- La iniciativa libre dentro de una economía social de mercado: La tercera.
- Un enérgico papel promotor del Estado: La cuarta.
Detalle de los Principios Fundamentales
El pluralismo económico está definido en forma tal que no quepa duda del propósito y posibilidad de la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
La idea de planificación democrática está vinculada a la mención fundamental de la gerencia del bien común por el Estado, mediante planes que establecen un ordenamiento de fines y metas.
La iniciativa libre dentro de la economía social de mercado significa que las diversas empresas e instituciones tienen el derecho de iniciativa económica, consecuente con las libertades personales e institucionales.
El papel promotor del Estado le permite, de un modo particular, fomentar los servicios públicos y desconcentrar la inversión, especialmente la gran inversión nacional, mediante las obras públicas.
Rasgos Principales de la Constitución Económica Formal de 1979
Domingo García Belaúnde manifiesta que los rasgos principales de la constitución económica formal de 1979 son:
- Pluralismo económico (artículo 112°).
- Economía social de mercado (artículo 115°).
- Propiedad privada con limitaciones (artículos 124° y 125°).
- Moderada intervención estatal (artículos 113°, 114° y 211°).
- Planificación (artículo 111°).
- Rechazo moderado al monopolio y al oligopolio (artículos 133°, 134°, 153° y 127°).
- Papel rector del Banco Central de Reserva (artículo 151°).
- Libertad de comercio e industria (artículo 131°).
Intervención Estatal, Pluralismo Económico y Principio de Subsidiariedad
El pluralismo económico es garantizado por el Estado en cuanto se señala la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y de empresa que sustentan la economía nacional. Esto se complementa con la intervención del Estado como empresario con el fin de promover la economía del país.
El Principio de Subsidiariedad
El principio de subsidiariedad se manifiesta en la siguiente premisa: «En definitiva, a la empresa privada se le regula, no se le sustituye; cuando es insuficiente se la suple. Estamos de nuevo ante el principio de subsidiariedad, que sigue vigente en una sociedad libre pese a todos los críticos».
La Economía Social de Mercado
La Economía Social de Mercado es la continuación social de la economía industrial, que integra el trabajo de los hombres libres y aplicado a un orden del que emanan para todos un máximo de unidad económica y justicia social.