Fundamentos del Iusnaturalismo: Dualismo Jurídico, Tipos y Controversias
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1. Concepto y Significado del Iusnaturalismo
El Iusnaturalismo es aquella corriente que defiende un concepto dualista del Derecho, es decir, cree en la existencia de un Derecho distinto al Derecho Positivo: el Derecho Natural.
Características del Derecho Natural
- Es anterior y superior al Derecho Positivo, ya que sus normas son una derivación de la naturaleza humana.
- Es universal e inmutable.
- Prevalece en caso de contrariar al Derecho Positivo (la justicia hace referencia al contenido prioritario del Derecho Natural).
- Puede ser conocido por sus destinatarios.
Dos Tesis Fundamentales
- Los principios de Justicia universalmente válidos son inmutables y asequibles a la razón humana.
- Una norma es justa cuando no contradice el contenido prioritario del Derecho Natural.
2. Rasgos Distintivos del Derecho Natural
Distinción frente al Derecho Positivo
- El Derecho Natural es “natural” porque sus contenidos derivan de la naturaleza humana, y es “intemporal”.
- El Derecho Positivo es “artificial” porque sus contenidos son creados y establecidos por el ser humano, y es “temporal”.
Contenido y Jerarquía
- Su contenido es expresión de la verdadera Justicia y la verdad del Derecho; son valores, principios y normas universales e inmutables (válidos en todo momento y lugar).
- Es el auténtico Derecho y, por tanto, superior al Derecho Positivo en el plano moral (no ha sido creado por el hombre) y en el plano jurídico (otorga validez).
3. Críticas al Derecho Natural
Las críticas se centran en negar que el Derecho Natural cumpla con las características de ser Derecho, Natural, o Universal e Inmutable.
Crítica al Carácter de Derecho
- Es un Derecho “desarmado”.
- Siempre se ha aceptado la importancia del Derecho Positivo para garantizar (en su caso, por fuerza organizada) los fines de una convivencia mínima, siendo un complemento necesario del Derecho Natural.
Crítica al Carácter de Natural
- La naturaleza humana es un concepto engañoso y a veces contradictorio.
- Aunque hubiera acuerdo sobre la naturaleza (pacto), no tiene por qué haberlo respecto a la justicia.
- Aunque hubiera acuerdo respecto a la naturaleza y la justicia, esto no tiene por qué significar la validez de ese acuerdo en la actualidad.
Crítica a la Universalidad e Inmutabilidad
- Históricamente se han elaborado no “un” Derecho Natural, sino “varios” (varios contenidos).
- Se duda sobre la capacidad de la razón humana para acceder a esos supuestos contenidos (dudas sobre el método).
4. Tipos de Iusnaturalismo
a) Breve Referencia a los Iusnaturalismos Históricos
Fuentes de la Ley Natural
La Ley Natural ha sido establecida históricamente por:
- Dios.
- La connaturalidad al ser humano.
- La razón (dictada por la razón).
Evolución Histórica
- Iusnaturalismo antiguo greco-romano.
- Iusnaturalismo cristiano.
- Iusnaturalismo moderno o racionalista.
- Iusnaturalismos contemporáneos.
b) Iusnaturalismo Ontológico e Iusnaturalismo Deontológico
Iusnaturalismo Ontológico
- Posición reduccionista.
- Afirma que el Derecho Positivo que contradice el Derecho Natural simplemente no es Derecho.
Iusnaturalismo Deontológico
Esta postura defiende una tesis monista del Derecho, basada en el objetivismo moral (no absolutismo moral). Tienen en cuenta la historia y los cambios sociales, pero siempre a partir de conceptos fundamentales como el valor y la dignidad humana, que dan lugar a un código de normas morales que son exigencias básicas del Derecho.
Entienden que la noción de Derecho Natural se puede considerar no como un hecho (ser, ontología) sino como un valor (deber, deontología). El Derecho Natural Deontológico define “el deber ser del Derecho” (cómo debe ser el Derecho Positivo para ser un Derecho justo).
Precisiones sobre el Iusnaturalismo Deontológico
- No es Derecho, sino Ética Jurídica Material (exigencias morales que debe, aunque no necesariamente, recoger el Derecho).
- No es natural, sino cultural e histórico.
Críticas al Iusnaturalismo Deontológico
- La etapa del pensamiento jurídico sobre el Derecho Natural ha sido superada (Peces-Barba), debido al choque del dogmatismo frente al pluralismo.
- Los ordenamientos de Derecho Natural han servido muchas veces para fundamentar sistemas políticos dictatoriales (Elías Díaz).
- Se confunde Derecho Natural y toda posible ética jurídica o aproximación valorativa al Derecho (Luis Prieto).
- No siempre el Derecho Natural ha tenido una función crítica. Existen otros enfoques valorativos o críticos del Derecho.
Respuestas a las Críticas
Eusebio Fernández argumenta que el Derecho Natural Deontológico o ética jurídica no tiene cualquier contenido, sino aquel que está al servicio de la dignidad humana y los derechos. Es, por tanto, una de las posibles éticas jurídicas.