Fundamentos de la Inversión Empresarial y la Sociedad Anónima

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1. La inversión: concepto

La inversión es el acto mediante el cual se produce un cambio de una satisfacción inmediata y cierta, a la que se renuncia, por la esperanza que se adquiere del bien de la cual el bien es el soporte.

Ejemplo: El caso de una empresa que invierte una cierta cantidad de dinero en la adquisición de una máquina. Comprar la máquina supone renunciar a pagar facturas de proveedores al contado, pero la empresa espera conseguir con la máquina unos ingresos mayores a lo invertido.

2. Características de una inversión

Toda inversión se caracteriza por la corriente de pagos y cobros que genera en la empresa mientras dura la misma:

  • Desembolso inicial: Se representa con D0 y es la cantidad que la empresa paga en el momento de adquirir los elementos de activo.
  • Duración temporal: Número de años, representado con n, durante los cuales se irán produciendo entradas y salidas de dinero como consecuencia de la ejecución del proyecto de inversión.
  • Flujos netos de caja: Se representan con Fi y suponen la diferencia entre los cobros y los pagos que soporta la empresa a lo largo de cada uno de los n periodos que dura la inversión como resultado del desarrollo del proyecto.
  • Valor residual: Es el valor del bien al final de la vida de la inversión. Se representa por R. Este valor se sumará a los cobros del último flujo de caja.

3. La Sociedad Anónima (S.A.): Definición

La S.A. es una sociedad mercantil constituida por uno o más socios, personas físicas o jurídicas, que aportan entre todos un capital mínimo de 60.101 euros, el cual está dividido en acciones acumulables e indivisibles.

Los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad; la responsabilidad de sus socios es limitada. Es el tipo de sociedad que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas. La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de "Sociedad Anónima" o "S.A.". Tributa por el Impuesto de Sociedades.

3.1. Constitución y fundación

Debe ser recogida en escritura pública otorgada ante notario, que debe ser inscrita en el Registro Mercantil para que la sociedad adquiera su personalidad jurídica. La S.A. se puede crear por:

  • Fundación simultánea: En este caso, quienes crean la sociedad realizan y otorgan la escritura pública y suscriben todas las acciones.
  • Fundación sucesiva: Las acciones se van desembolsando de forma sucesiva.

En ambos casos, el capital de la sociedad tiene que estar suscrito en su totalidad y desembolsado en, al menos, el 25% del valor nominal de cada acción.