Fundamentos de la Filosofía del Derecho: Iusnaturalismo frente a Positivismo Jurídico

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Concepciones Fundamentales sobre la Naturaleza del Derecho

Existen dos grandes concepciones que intentan estudiar la naturaleza del Derecho:

  • La teoría iusnaturalista: (doctrina del derecho natural) defiende la existencia de un derecho distinto al Derecho positivo, anterior y superior a él, que prevalece en el caso de conflicto con el mismo y que, además, puede ser conocido por sus destinatarios.
  • El positivismo jurídico: (derecho positivo) defiende la existencia de un único derecho codificado y escrito, resultado de la convención y la voluntad humana, y se caracteriza por tres hitos:
  1. Omnipotencia del legislador como único creador de Derecho.
  2. La idea de codificar todo el Derecho en un código escrito como ordenamiento.
  3. Único método de interpretación válido del Derecho que es lógico-racional, sin juicios valorativos.

Validez y Moralidad en las Normas

Las normas, para que existan y tengan fuerza obligatoria, tienen que ser válidas. No tiene nada que ver la validez con la moral, pero, por lo general, siempre hay relación entre las normas jurídicas y las normas morales, sobre todo en las normas más fundamentales.

La Postura Iusnaturalista

Las posturas iusnaturalistas sostienen que no se puede separar la validez de una norma de la justicia o de la moral. Por tanto, para que la norma sea válida, debe cumplir las condiciones formales, materiales y también debe ser justa. Se asienta sobre unos principios naturales específicos que están por encima del Derecho y más allá de este:

  1. Derivan de la misma naturaleza humana.
  2. No dependen de un legislador, sobreponiéndose a lo convencional e histórico.
  3. No se pueden conocer de la misma forma: puede ser por revelación divina, intuición o visión no racional; existe también una corriente iusnaturalista que cree que se puede conocer por el empirismo.

Jerarquía del Derecho Natural

El derecho natural está jerárquicamente ordenado:

  • Posición superior = Derecho Natural: posee mayor validez (absoluta, incondicional e irresistible de la propia moral) y obligatoriedad.
  • Posición inferior = Derecho Positivo: la validez de las normas está condicionada; tienen que coincidir con el derecho natural y su obligatoriedad es limitada (si contradicen al derecho natural, no obligan).

El derecho debe encarnar una aspiración moral: la justicia.

Tesis Fundamentales del Iusnaturalismo

  • Objetivismo ético / Absolutismo moral: existen principios de justicia universalmente válidos, inmutables y asequibles a la razón humana. Se derivan de la naturaleza humana y, por tanto, son principios objetivos que pueden ser conocidos por todos.
  • Definición del concepto de Derecho: el calificativo jurídico solo es aplicable a una norma o conjunto de normas si no se contradicen con aquellos principios de justicia.

El Positivismo Jurídico y la Separación Conceptual

Sin embargo, el positivismo jurídico parte de la separación conceptual entre el derecho y la moral. Debemos distinguir, para entender estas dos visiones, los conceptos de Derecho natural y Derecho positivo:

  • El Derecho Positivo es el producto de la voluntad humana. Es un derecho empírico.
  • El Derecho Natural tiene un origen trascendente, deriva de una realidad supraempírica. Son normas cognoscibles; todo el mundo las conoce.

Características del Derecho Natural

Se pueden fundamentar los principios del derecho natural junto con la universalidad, la incondicionalidad y la permanencia.

La tesis moral del iusnaturalismo está basada en el objetivismo ético, mientras que su tesis jurídica está basada en el dualismo jurídico. Para los naturalistas existen dos fuentes de la normatividad: el Derecho positivo y el Derecho natural. Como hemos dicho anteriormente, el derecho natural es superior jerárquicamente al derecho positivo, por lo que las normas positivas no pueden ser contradictorias a las normas naturales. Para el iusnaturalista, es válida la norma que, además de tener las condiciones típicas (formales y materiales), suma la condición moral de justicia. Las normas solo serán válidas si son justas.

Contexto Histórico del Positivismo

Esta concepción del derecho es relativamente reciente (siglo XIX) y se enmarca en el contexto de:

  • Auge de la filosofía positivista: lo metafísico es inservible porque no se puede comprobar.
  • Historicismo: crítica al racionalismo; el derecho es producto de las tradiciones y del espíritu del pueblo.
  • Estatalismo: la última palabra del establecimiento de la norma procede del soberano, que se traduce y expresa a través de la ley.