Fundamentos y Clasificación de los Títulos Valores en el Derecho Mercantil
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Títulos y Valores
Títulos Circulatorios
Los títulos de crédito son documentos vinculados con la circulación del crédito. Deben ofrecer:
- Simplicidad de las formas de transmisión.
- Certeza de la existencia del derecho crediticio.
- Seguridad de una pronta realización.
Función Económica
Su objetivo principal es agilizar la circulación económica, evitando la transmisión de dinero en efectivo.
Caracteres Fundamentales
- Necesariedad: Se refiere al documento mismo; no se adquiere, no se transfiere, no se posee ni se puede ejecutar el derecho contenido en él si al mismo tiempo no suceden las anteriores acciones.
- Literalidad: Se refiere al contenido del título valor e indica que la significación del derecho incorporado se delimita exclusivamente por el tenor escrito del documento.
- Autonomía: Quien posee el documento adquiere el derecho expresado en él de forma originaria.
- Legitimación: Hace referencia a los requisitos que deben concurrir en un sujeto para ejercer los derechos sobre el título.
Clasificación de los Títulos
Según su forma de circulación
- Al portador: No se identifica el nombre del tomador o beneficiario. Contiene la cláusula "al portador"; para ser legítimo, solo basta la posesión.
- A la orden: Emitido a favor de determinada persona y pagadero a ella misma o a quien tenga la posesión.
- Título nominativo: Lleva el nombre del primer tomador. Puede ser endosable o no; para su transferencia se requiere, además de la tradición, el endoso.
Según su relación con la causa
- Causales: Son aquellos en los cuales la causa de la creación tiene relevancia jurídica. Para que el documento produzca consecuencias, no debe estar afectado por vicios.
- Abstractos: Existe una desvinculación del documento respecto de la relación causal. Al portador no se le pueden oponer defensas emergentes de la causa del documento (ejemplo: letra de cambio).
Según su completitud
- Completos: Aquel que debe contener, en su tenor literal, todos los elementos que configuran los derechos y obligaciones de los sujetos cambiarios.
- Incompletos: Es aquel que, por sí solo, no es suficiente para determinar la configuración de los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen.