Especial Trascendencia Constitucional y Reformas en el Recurso de Amparo

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Requisitos de la Demanda de Amparo y Especial Trascendencia Constitucional

La Ley Orgánica 6/2007 modifica los artículos 49 y 50 de la LOTC para introducir un nuevo requisito de la demanda de amparo, que deberá justificar la "especial trascendencia constitucional del recurso" para ser admitida a trámite. Este es el cambio fundamental de la regulación. En cualquier caso, dicha "especial trascendencia constitucional" debe ser alegada en la demanda por el recurrente de amparo; la falta de tal alegación supone la inadmisión a limine del recurso.

El 25 de junio de 2009, el Pleno del Tribunal dictó la primera sentencia en la que se aplicaba este nuevo requisito en el trámite de admisión del recurso y estableció, aunque sin carácter exhaustivo, que esta concurría en los siguientes casos:

  • a) Los que constituyen un caso novedoso.
  • b) Aquellos que den la posibilidad de cambiar de doctrina al Tribunal.
  • c) Los asuntos en los que la vulneración denunciada tenga su origen en una ley u otra norma de carácter general.
  • d) Supuestos en los que la vulneración se produzca por una interpretación de la ley contraria a la Constitución y que el Tribunal considera que se debe corregir.
  • e) Cuando la doctrina aplicable al caso concreto está siendo incumplida.
  • f) Los casos donde un órgano judicial se niegue de modo manifiesto a acatar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
  • g) Los asuntos que trasciendan del caso concreto.

No es un supuesto de casos cerrados.

Modificaciones en el Trámite de Admisión

Se destacan tres aspectos básicos:

  1. La inversión del juicio de admisibilidad: De manera que, en vez de examinar si concurre alguna causa de inadmisión, se verifica si la demanda de amparo cumple los requisitos necesarios.
  2. La modificación de las mayorías necesarias: Se encamina a dificultar la admisión; ahora será necesaria la unanimidad de los miembros que la compongan.
  3. La decisión de inadmisión: Será adoptada por providencia, tanto si dicha decisión es tomada por la Sección como por la Sala, reservando el auto a los casos en los que la inadmisión sea recurrida en súplica por el Ministerio Fiscal.

Modificación del Incidente de Nulidad de Actuaciones

El objeto del incidente se amplía, pues pasa de preverse exclusivamente para casos en los que se haya producido indefensión a poder fundarse "en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución".