Funciones y Organización de las Cortes de Aragón: Legislación, Control y Régimen Electoral

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L.3 Las Funciones de las Cortes

La Función Legislativa

Artículo 42. Potestad legislativa

2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y recibe el nombre de proposición de ley. Deberán ir acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellas. Ámbito donde las Cortes no tienen iniciativa legislativa: ley de presupuestos, solo la tiene el Gobierno. La iniciativa legislativa corresponderá a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos que establezca la ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y el reglamento de las Cortes.

La Función de Control e Impulso Político de la DGA

Relacionada con el sistema de gobierno parlamentario, aquel en que el nacimiento y el cese del Gobierno dependen de la voluntad del Parlamento. Ello se hace a través de la aprobación de una moción de censura y la pérdida de una cuestión de confianza.

A. Moción de Censura

Artículo 50.

1. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno de Aragón mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados y Diputadas, y deberá incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragón.

3. El Reglamento de las Cortes de Aragón regula su procedimiento.

4. Si las Cortes de Aragón aprueban una moción de censura, cesarán el Presidente y, con él, su Gobierno. El candidato a la Presidencia se entenderá investido del cargo y el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey para su nombramiento.

5. Si la moción de censura no es aprobada por las Cortes, sus signatarios no podrán suscribir otra hasta transcurrido un año desde la fecha de la votación.

B. Cuestión de Confianza

Artículo 49.

1. El Presidente del Gobierno de Aragón, previa deliberación de este, puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

2. La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.

3. El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si las Cortes de Aragón le niegan la confianza. Deberá, entonces, procederse a la elección de un nuevo Presidente. En las Cortes de Aragón se han presentado varias mociones y muchas cuestiones.

C. Debates Generales sobre el Estado de la CCAA

D. Comunicaciones de la DGA

E. Interpelaciones

F. Preguntas

G. Proposiciones no de Ley

Otras Funciones del Parlamento

Artículo 41. Corresponde a las Cortes de Aragón:

a) La elección, de entre sus miembros, del Presidente de Aragón.

b) La elección, nombramiento y cese del Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en la ley que lo regule.

c) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al número de diputados de cada grupo parlamentario, en los términos que establezca una ley de Cortes de Aragón.

h) La aprobación del programa del Gobierno de Aragón.

i) El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda a la Cámara de Cuentas de Aragón o, en su caso, al Tribunal de Cuentas.

j) La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias.

Régimen Electoral

La ley del régimen electoral no es un texto exclusivo, ya que necesita también la regulación de la LOREG. Debe aprobarse por mayoría absoluta.

Artículo 36. Composición

Las Cortes de Aragón, según se establezca en la Ley Electoral, estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un diputado a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada.

Artículo 37. Régimen Electoral

1. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

2. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.

3. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.

4. La circunscripción electoral será la provincia.

5. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos y ciudadanas que, teniendo la condición política de aragoneses, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Electoral, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.

6. La Ley Electoral, aprobada en las Cortes de Aragón por mayoría absoluta, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados.

Inelegibilidad: aquel que está inmerso en una determinada causa que le impide presentarse a las elecciones.

Incompatibilidad: aquel que, una vez elegido, debe optar entre el ejercicio de una función parlamentaria u otro cargo público incompatible. Tiene lugar una vez ha finalizado el proceso electoral.

L.3 El Estatuto Jurídico de los Diputados

Adquisición de la Condición de Diputado

Artículo 4. Reglamento de las Cortes de Aragón

1. Todo Diputado tendrá los derechos y las prerrogativas desde el mismo momento en que fuera proclamado electo. No obstante, para la adquisición de la plena condición de Diputado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Presentar en el Registro General de las Cortes de Aragón la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración Electoral.
  • b) Cumplimentar las declaraciones de actividades y de bienes a las que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.
  • c) Prestar, en la primera sesión del Pleno a la que asista, la promesa o el juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

2. Celebradas tres sesiones plenarias sin que algún Diputado haya cumplido los requisitos establecidos en el apartado anterior, no podrá hacer uso de sus derechos y prerrogativas hasta tanto no los cumpla.

Pérdida de la Condición de Diputado

Artículo 5. Reglamento: Suspensión en el Ejercicio de los Derechos, Prerrogativas y Deberes de Diputado

El Diputado quedará suspendido en el ejercicio de sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisión de Reglamento, en los siguientes casos:

  • a) En los que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.
  • b) Cuando se halle en situación de prisión provisional y el Pleno de las Cortes, atendida la naturaleza de los hechos imputados, así lo acuerde por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.
  • c) Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
  • d) En los demás casos de sentencia firme condenatoria por delito, si el Pleno de las Cortes así lo acordara por mayoría de tres quintos de los miembros de la Cámara, atendiendo a la gravedad de los hechos imputados y a la naturaleza de las penas.

Artículo 6. Pérdida de la Condición de Diputado

El Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas:

  • a) Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado.
  • b) Por fallecimiento o incapacidad del Diputado, declarada esta por decisión judicial firme.
  • c) Por renuncia expresa del propio Diputado, hecha personalmente ante la Mesa de las Cortes o por medio de acta notarial.
  • d) Por carencia o pérdida del Diputado de su condición política de aragonés. Comprobado este extremo por la Mesa de las Cortes, y previo dictamen de la Comisión de Reglamento, aquella lo comunicará al Diputado y tramitará su baja ante el organismo que corresponda.
  • e) Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse las Cortes. No obstante, los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente y los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma mantendrán su condición de Diputados hasta la constitución de las nuevas Cortes.
  • f) Por condena por delito, cuando, siendo firme la sentencia, y previo dictamen motivado de la Comisión de Reglamento, el Pleno, atendida la gravedad de los hechos y la naturaleza de la pena impuesta, así lo acuerde por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.

Derechos y Deberes

Derechos:

Artículo 8. Reglamento Asistencia a las Sesiones del Pleno y de las Comisiones

1. Los Diputados tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y a las de aquellas Comisiones de que formen parte. A las demás Comisiones podrán asistir sin voz ni voto, salvo que otra cosa determine este Reglamento.

2. Todos los Diputados tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.

Artículo 9. Derechos Económicos

1. Los Diputados tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia a sesiones y gastos de desplazamiento, así como a cuantas otras asignaciones e indemnizaciones se establezcan para el más eficaz y digno cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10. Derecho a la Seguridad Social

Artículo 11. Derecho a Recibir Asistencia de los Servicios de la Cámara

1. Los Diputados tendrán derecho a recibir de los servicios generales de las Cortes la información, documentación y asistencia que precisen para el cumplimiento de su función.

Artículo 12. Derecho a Solicitar Información y Documentación de Otras Instituciones

Deberes:

Artículo 15. Asistencia a las Sesiones

Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de las Cortes y de las Comisiones de que formen parte.

Artículo 16. Respeto a las Normas de Orden y de Disciplina

Artículo 17. Deber de no Invocar la Condición de Parlamentario en el Ejercicio de Determinadas Actividades

Artículo 18. Presentación de Declaraciones y Registro de Intereses

Artículo 19. Observancia de las Normas sobre Incompatibilidades

Incompatibilidades

Artículo 37.6. La Ley Electoral, aprobada en las Cortes de Aragón por mayoría absoluta, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados.

Artículo 5. Ley Electoral de Aragón

1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Son incompatibles:

  • a) Los diputados al Congreso.
  • b) Los parlamentarios Europeos.
  • c) Los miembros del Consejo de Administración del organismo público encargado de la Radio y Televisión de Aragón.
  • d) Los presidentes de consejos de administración, consejeros, administradores, directores generales, gerentes y cargos asimilados de entes públicos y empresas de participación pública mayoritaria, cualquiera que sea su forma, salvo que ostentara tal cualidad por razón de ser Consejero de la Diputación General de Aragón o Presidente de Corporación Local.

Prerrogativas

Artículo 38. Estatuto de los Diputados

1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Inmunidad menor que la de los senadores y diputados de las Cortes Generales.

L.3 Organización y Funcionamiento

Organización

Artículo 39.

1. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.

2. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.

3. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Las Comisiones permanentes tendrán como función fundamental, entre otras, dictaminar los proyectos y proposiciones de ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno.

4. Durante el tiempo en que las Cortes de Aragón no estén reunidas, hubiese expirado su mandato o hubiesen sido disueltas, se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimientos de actuación y funciones regula el Reglamento de las Cortes.

5. Los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regula el Reglamento de la Cámara. Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica.

A. Los Órganos de Gobierno: La Mesa

Artículo 28. Composición

1. La Mesa es el órgano rector de las Cortes de Aragón y ostenta la representación colegiada de estas en los actos a que asista.

2. Estará integrada por el Presidente de las Cortes, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. El Presidente dirige y coordina su acción.

Artículo 29.

1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

  • a) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interno de las Cortes.
  • b) Elaborar, de acuerdo con la Junta de Portavoces, el proyecto de presupuesto de las Cortes.
  • c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de las Cortes y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.
  • d) Ordenar los gastos de las Cortes, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar, dando cuenta de ellas a la Junta de Portavoces.
  • e) Calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria y declarar su admisibilidad o inadmisibilidad, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, así como decidir la tramitación de los mismos y la remisión a la Comisión correspondiente, en su caso.

El Presidente

Artículo 30.

El Presidente ostenta la máxima representación de las Cortes de Aragón, establece y mantiene el orden de las discusiones, dirige los debates y asegura la buena marcha de los trabajos.

3. Cumple y hace cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

B. El Pleno

Artículo 67. Convocatoria

El Pleno de las Cortes será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.

C. Las Comisiones

Lugar donde se desarrollan los trabajos parlamentarios. Presididas por una mesa compuesta de un presidente, un vicepresidente y un secretario.

Artículo 47. Clases de Comisiones

Las Cortes de Aragón constituirán en su seno Comisiones, que podrán ser permanentes y no permanentes. Las Comisiones no permanentes podrán ser, a su vez, Comisiones de investigación o especiales para el estudio de un asunto concreto.

D. La Diputación Permanente

Artículo 69. Composición

1. La Diputación Permanente estará integrada por el Presidente de las Cortes, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa de las Cortes y por el número de Diputados que, respecto de cada Grupo Parlamentario, fije la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces.

Artículo 70. Funciones

1. Corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de las Cortes de Aragón cuando estas no estén reunidas o queden disueltas por haber expirado su mandato o haberse producido el supuesto señalado en el apartado tercero del artículo 22 del Estatuto de Autonomía, y especialmente:

  • a) Ejercer el control de la legislación delegada.
  • b) Conocer la delegación temporal de las funciones ejecutivas del Presidente de la Diputación General en uno de sus Consejeros.
  • e) Acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la interposición del recurso de inconstitucionalidad.

E. Los Grupos Parlamentarios

Artículo 20.

1. Los Diputados, en número no inferior a tres, incluidos en las listas de un mismo partido, agrupación o coalición electoral que hubiera comparecido como tal ante el electorado en las últimas elecciones autonómicas, tendrán derecho a constituir Grupo Parlamentario propio.

2. Por cada partido, agrupación o coalición electoral solo podrá constituirse un Grupo Parlamentario.

3. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.

Artículo 26.

1. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará en cada momento las ayudas necesarias para cada Grupo Parlamentario, que habrán de ser suficientes para el correcto cumplimiento de su función. A estos efectos, pondrá a disposición de cada Grupo Parlamentario locales y medios materiales adecuados.

2. Asimismo, y con cargo al Presupuesto de las Cortes, asignará a los Grupos Parlamentarios, con carácter anual, una subvención fija, idéntica para todos, y otra variable, que fijará y, en su caso, revisará en función del número de Diputados de cada Grupo.

3. En el caso del Grupo Mixto, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá disponer que la subvención fija sea proporcional al número de Diputados que integren dicho Grupo.

4. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de las subvenciones que perciban, que pondrán a disposición de la Mesa cuando esta lo requiera.

F. La Junta de Portavoces

Artículo 46.

1. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que, bajo la presidencia del Presidente de las Cortes, se reunirá, expresamente convocada por este, a iniciativa propia, en los casos en que este Reglamento lo determine o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara. En estos dos últimos casos, el Presidente deberá convocarla para reunirse en un plazo no superior a ocho días desde que se formule la petición, introduciendo en el orden del día el asunto o asuntos propuestos por aquellos.

Funcionamiento

Artículo 40.

1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, así como a petición del Gobierno de Aragón.

L.4 Estatuto Personal de los Miembros del Gobierno

Artículo 28. Ley 2/2009 Requisitos

Para ser miembro del Gobierno se requiere tener la condición política de aragonés, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo y ocupación públicos por sentencia judicial firme. El Presidente, además, debe ostentar la condición de Diputado de las Cortes de Aragón.

Artículo 30. Fuero Procesal

1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno, durante su mandato y por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

2. Fuera del territorio de Aragón, la responsabilidad penal de los miembros del Gobierno será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. La responsabilidad civil de los miembros del Gobierno, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Artículo 31. Dedicación Exclusiva. Incompatibilidad

Los miembros del Gobierno ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y, en consecuencia, no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no, salvo la propia del mandato parlamentario en las Cortes de Aragón y las que autorice la Ley. La única retribución que podrán percibir por el desempeño de su función será la que corresponda con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Excepción: Artículo 34. Compatibilidad con Actividades Públicas

1. La condición de miembro del Gobierno será compatible con las siguientes actividades públicas: Con la de Diputado en las Cortes de Aragón y Senador de las Cortes Generales.

Artículo 35. Compatibilidad con Actividades Privadas

La condición de miembro del Gobierno será compatible con las siguientes actividades privadas:

  • Las que se deriven de la mera gestión del patrimonio personal y familiar, con las limitaciones previstas en el artículo 33.
  • El ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos.
  • Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de las mismas, así como la colaboración y asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o suponga un menoscabo del estricto cumplimiento de su deberes.

1. Los miembros del Gobierno no podrán tener, por sí o junto con su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de afectividad e hijos económicamente dependientes o personas tuteladas, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, o sean subcontratistas de dichas empresas, o reciban subvenciones provenientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa sin convocatoria pública.

2. En el supuesto de sociedades mercantiles cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, dicha prohibición afectará a las participaciones patrimoniales que, sin llegar a este porcentaje, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación.

3. En el supuesto de que la persona que sea nombrada como miembro del Gobierno poseyera una participación superior a las que se refieren los apartados anteriores, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la toma de posesión de su cargo. Si la participación fuera adquirida por sucesión hereditaria o donación durante el ejercicio del cargo, el plazo para desprenderse de la misma será de seis meses. En ambos casos se dará cuenta al registro de los bienes y actividades de los miembros del Gobierno.

Artículo 32. Declaración Patrimonial y de Actividades Económicas

1. Los miembros del Gobierno formularán declaración patrimonial, comprensiva de todos sus bienes, derechos y obligaciones, y de cualquier actividad que le produzca ingresos, referida al momento en que tomen posesión del cargo y al día de su cese.

Artículo 36. Deber de Inhibición y Abstención

1. Los miembros del Gobierno vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado y en los dos años anteriores a su toma de posesión como miembro del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen obligación de abstenerse en los procedimientos de su competencia cuando en ellos concurran las circunstancias previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

L.4 Funciones del Gobierno

Artículo 12. Competencias

Corresponde al Gobierno:

A. Facultades de Orientación Política General

Establecer las directrices de la acción de gobierno.

B. Iniciativas o Participación Legislativa

Adoptar la iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonomía.

Aprobar Decretos-leyes.

C. Competencias en Relación con el Parlamento

Solicitar que las Cortes de Aragón se reúnan en sesión extraordinaria.

Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las enmiendas o proposiciones de Ley que supongan un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios, razonando su disconformidad.

D. Competencias de Carácter Normativo

Ejercer la delegación legislativa.

Ejercer la potestad reglamentaria.

E. Dirección de la Administración de la CCAA

Autorizar los gastos de su competencia.

Administrar y defender el patrimonio de la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.

Supervisar la gestión de los servicios públicos y de los entes y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.

Imponer las sanciones de separación del servicio al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma y las de despido disciplinario al personal laboral.

Aprobar la estructura orgánica de los departamentos.

F. Ejecución de Tratados Internacionales

Solicitar del Gobierno de España la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón.

Autorizar los acuerdos de colaboración en el ámbito de la Unión Europea y de acción exterior.

G.

Debe aprobarse x mayoria absoluta. art 36 EArcomposiciónLas Cortes de Aragón, según se establezca en la Ley Electoral, estarán integradas por un número de Diputados y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un diputado a la circunscripción más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente a la menos poblada.art 37EAr Régimen electoral1. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
2. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.
3. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
4. La circunscripción electoral será la provincia.


5. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos y ciudadanas que, teniendo la condición política de aragoneses, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Electoral, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.
6. La Ley Electoral, aprobada en las Cortes de Aragón por mayoría absoluta, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados.

Inelegibilidad: aquel que esta inmerso en una determinada causa que le impide presentarse a las elecciones.

Incompatibilidad:aquel que una vez elgido, debe optar entre el ejercicio de una funcion parlamentaria u otro cargo publ incompatible. tiene lugar una vez ha finalizado el proceso electoral.

L.3 EL ESTATUTO JCO DE LOS DIPUTADOS  adquisicion d ela condicion de diputado art 4 reglamento de las cortes de aragon 1. Todo Diputado tendrá los derechos y las prerrogativas detal desde el mismo momento en que fuera proclamado electo. No obstante, para la adquisición de la plena condición de Diputado deberá cumplir los siguientes requisitos:a) Presentar en el Registro General de las Cortes de Aragónla credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración
electoral.b) Cumplimentar las declaraciones de actividades y de bienesa las que se refiere el artículo 18 de este Reglamento.c) Prestar, en la primera sesión del Pleno a la que asista, lapromesa o el juramento de acatar la Constitución y el Estatutode Autonomía. 2. Celebradas tres sesiones plenarias sin que algún Diputadohaya cumplido los requisitos establecidos en el apartado anterior, no podrá hacer uso de sus derechos y prerrogativas hasta tanto no los cumpla. Perdida de la condicion de diputado: art 5 reglamento: Suspensión en el ejercicio de los derechos,prerrogativas y deberes de Diputado.El Diputado quedará suspendido en el ejercicio de sus derechos,prerrogativas y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisión de Reglamento, en los siguientes casos: a) En los que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento. b) Cuando se halle en situación de prisión provisional y el Pleno de las Cortes, atendida la naturaleza de los hechos imputados, así lo acuerde por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara. c) Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer
la función parlamentaria. d) En los demás casos de sentencia firme condenatoria por delito, si el Pleno de las Cortes así lo acordara por mayoría de tres quintos de los miembros de la Cámara, atendiendo a la gravedad de los hechos imputados y a la naturaleza de las penas. art 6 perdida de la condicion de diputadoArtículo 6. Pérdida de la condición de Diputado.El Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas: a) Por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado. b) Por fallecimiento o incapacidad del Diputado, declarada ésta por decisión judicial firme. c) Por renuncia expresa del propio Diputado, hecha personalmente ante la Mesa de las Cortes o por medio de acta notarial. d) Por carencia o pérdida del Diputado de su condición política de aragonés. Comprobado este extremo por la Mesa de las Cortes, y previo dictamen de la Comisión de Reglamento, aquélla lo comunicará al Diputado y tramitará su baja ante el
organismo que corresponda. e) Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse las Cortes. No obstante, los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente y los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma mantendrán su condición de Diputados hasta la constitución de las nuevas Cortes.
f) Por condena por delito, cuando, siendo firme la sentencia, y previo dictamen motivado de la Comisión de Reglamento, el Pleno, atendida la gravedad de los hechos y la naturaleza de la pena impuesta, así lo acuerde por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara. DERECHOS Y DEBERES derechos: art 8 regl  Asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones. 1. Los Diputados tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y a las de aquellas Comisiones de que formen parte. A las demás Comisiones podrán asistir sin voz ni voto, salvo que otra cosa determine este Reglamento. 2. Todos los Diputados tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar as funciones que este Reglamento les atribuye.






 art 9 derechos economic1. Los Diputados tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia a sesiones y gastos de desplazamiento, así como a cuantas otras asignaciones e indemnizaciones se establezcanpara el más eficaz y digno cumplimiento de sus funciones. art 10 derecho a la seg social  art 11 Derecho a recibir asistencia de los servicios de la Cámara. 1. Los Diputados tendrán derecho a recibir de los servicios generales de las Cortes la información, documentación y asistencia que precisen para el cumplimiento de su función.art 12Derecho a solicitar información y documentaciónde otras instituciones. DEBERES Artículo 15. Asistencia a las sesiones.Los Diputados tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de las Cortes y de las Comisiones de que formen parte. Artículo 16. Respeto a las normas de orden y de disciplina. Artículo 17. Deber de no invocar la condición de parlamentario en el ejercicio de determinadas actividades. Artículo 18. Presentación de declaraciones y Registro de Intereses. Artículo 19. Observancia de las normas sobre incompatibilidades. INCOMPATIBILIDADES ART 37.6. La Ley Electoral, aprobada en las Cortes de Aragón por mayoría absoluta, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados. art 5 ley electoral de Aragón 1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad  son incompatibles:a) Los diputados al Congreso.b) Los parlamentarios Europeos. c) Los miembros del Consejo de Administración del organismo público encargado de la Radio y Televisión de Aragón. d) Los presidentes de consejos de administración, consejeros, administradores, directores generales, gerentes y cargos asimilados de entes públicos y empresas de participación pública mayoritaria, cualquiera que sea su forma, salvo que ostentara tal cualidad por razón de ser Consejero de la Diputación General de Aragón o Presidente de Corporación Local. PRERROGATIVAS art 38 EAr Estatuto de los diputados 1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Inmunidad menosr que la de los senadores y diputados de las cortes generales.

 L.3 ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO organizacion art 39 EAr 1. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.  2. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.  3. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Las Comisiones permanentes tendrán como función fundamental, entre otras, dictaminar los proyectos y proposiciones de ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno.  4. Durante el tiempo en que las Cortes de Aragón no estén reunidas, hubiese expirado su mandato o hubiesen sido disueltas, se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimientos de actuación y funciones regula el Reglamento de las Cortes.  5. Los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regula el Reglamento de la Cámara. Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica. A.LOS ORGANOS DE GOBIERNO LA MESA Artículo 28. Composición.1. La Mesa es el órgano rector de las Cortes de Aragón y ostenta la representación colegiada de éstas en los actos a que asista. 2. Estará integrada por el Presidente de las Cortes, dos Vicepresidentesy dos Secretarios. El Presidente dirige y coordina su acción.art 29 1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: a) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interno de las Cortes. b) Elaborar, de acuerdo con la Junta de Portavoces, el proyecto de presupuesto de las Cortes. c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de las ortes y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento. 
 





d) Ordenar los gastos de las Cortes, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar, dando cuenta de ellas a la Junta de Portavoces. e) Calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria y declarar su admisibilidad o inadmisibilidad, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, así como decidir la tramitación de los mismos y la remisión a la Comisión correspondiente, en su caso. EL PRESI art 30El Presidente ostenta la máxima representación de lasCortes de Aragón, establece y mantiene el orden de las discusiones,
dirige los debates y asegura la buena marcha de los trabajos 3. Cumple y hace cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. B. EL PLENOArtículo 67. Convocatoria.El Pleno de las Cortes será convocado por su Presidente,por propia iniciativa o a solicitud de dos Grupos Parlamentarioso de una quinta parte de los miembros de la Cámara. C LAS COMISIONES lugar donde se desarrollan ls trbjos parlamentarios. presididas x una mesa compuesta de un presi un vicepresi y un secretario. Artículo 47. Clases de Comisiones.
Las Cortes de Aragón constituirán en su seno Comisiones,que podrán ser permanentes y no permanentes.Las Comisiones no permanentes podrán ser, a su vez, Comisionesde investigación o especiales para el estudio de un asunto concreto. D LA DIPUTACION PERMANENTE Artículo 69. Composición. 1. La Diputación Permanente estará integrada por el Presidente de las Cortes, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa de las Cortes y por el número de Diputados que,
respecto de cada Grupo Parlamentario, fije la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces. Artículo 70. Funciones. 1. Corresponde a la Diputación Permanente velar por los
poderes de las Cortes de Aragón cuando éstas no estén reunidas o queden disueltas por haber expirado su mandato o haberse producido el supuesto señalado en el apartado tercero del artículo 22 del Estatuto de Autonomía, y especialmente: a) Ejercer el control de la legislación delegada. b) Conocer la delegación temporal de las funciones ejecutivas del Presidente de la Diputación General en uno de sus Consejeros. e) Acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la interposición del recurso de inconstitucionalidad. E LOS GRUPOS PARLAMENTARIOSART 20 1. Los Diputados, en número no inferior a tres, incluidos en las listas de un mismo partido, agrupación o coalición electoral que hubiera comparecido como tal ante el electorado en las últimas elecciones autonómicas, tendrán derecho a constituir Grupo Parlamentario propio. 2. Por cada partido, agrupación o coalición electoral sólo podrá constituirse un Grupo Parlamentario. 3. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario. ART 26  1. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará en cada momento las ayudas necesarias para cada Grupo Parlamentario, que habrán de ser suficientes para el correcto cumplimiento de su función. A estos efectos, pondrá a disposición de cada Grupo Parlamentario locales y medios materiales
adecuados. 2. Asimismo, y con cargo al Presupuesto de las Cortes, asignará a los Grupos Parlamentarios, con carácter anual, una subvención fija, idéntica para todos, y otra variable, que fijará y, en su caso, revisará en función del número de Diputados de cada Grupo. 3. En el caso del Grupo Mixto, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá disponer que la subvención fija sea proporcional al número de Diputados que integren dicho Grupo. 4. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad
específica de las subvenciones que perciban, que pondrán a disposición de la Mesa cuando ésta lo requiera.F LA JUNTA DE PARTAVOCES art 46  1. Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que, bajo la presidencia del Presidente de las Cortes, se reunirá, expresamente convocada por éste, a iniciativa propia, en los casos en que este Reglamento lo determine o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara. En estos dos últimos casos, el Presidente deberá convocarla para reunirse en un plazo no superior a ocho días desde que se formule la petición, introduciendo en el orden del día el asunto o asuntos propuestos por aquéllos.







funcionamiento art 40 EAr 1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, así como a petición del Gobierno de Aragón.

L.4 ESTATUTO PERSONAL DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO

Artículo 28. ley 2/2009 Requisitos.

Para ser miembro del Gobierno se requiere tener la condición política de aragonés, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo y ocupación públicos por sentencia judicial firme. El Presidente, además, debe ostentar la condición de Diputado de las Cortes de Aragón.

Artículo 30. Fuero procesal.

1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno, durante su mandato y por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

2. Fuera del territorio de Aragón, la responsabilidad penal de los miembros del Gobierno será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. La responsabilidad civil de los miembros del Gobierno, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Artículo 31. Dedicación exclusiva. INCOMPATIBILIDAD

Los miembros del Gobierno ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y, en consecuencia, no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no, salvo la propia del mandato parlamentario en las Cortes de Aragón y las que autorice la Ley. La única retribución que podrán percibir por el desempeño de su función será la que corresponda con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Excepcion: Artículo 34. Compatibilidad con actividades públicas.

1. La condición de miembro del Gobierno será compatible con las siguientes actividades públicas:Con la de Diputado en las Cortes de Aragón y Senador de las Cortes Generales.

Artículo 35. Compatibilidad con actividades privadas.

La condición de miembro del Gobierno será compatible con las siguientes actividades privadas:Las que se deriven de la mera gestión del patrimonio personal y familiar, con las limitaciones previstas en el artículo 33.El ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos.

1. Los miembros del Gobierno no podrán tener, por sí o junto con su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de afectividad e hijos económicamente dependientes o personas tuteladas, participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, o sean subcontratistas de dichas empresas, o reciban subvenciones provenientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en régimen de concurrencia competitiva o de forma directa sin convocatoria pública.

2. En el supuesto de sociedades mercantiles cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, dicha prohibición afectará a las participaciones patrimoniales que, sin llegar a este porcentaje, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación.

3. En el supuesto de que la persona que sea nombrada como miembro del Gobierno poseyera una participación superior a las que se refieren los apartados anteriores, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la toma de posesión de su cargo. Si la participación fuera adquirida por sucesión hereditaria o donación durante el ejercicio del cargo, el plazo para desprenderse de la misma será de seis meses. En ambos casos se dará cuenta al registro de los bienes y actividades de los miembros del Gobierno.


Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de las mismas, así como la colaboración y asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o suponga un menoscabo del estricto cumplimiento de su deberes.

Artículo 32. Declaración patrimonial y de actividades económicas.

1. Los miembros del Gobierno formularán declaración patrimonial, comprensiva de todos sus bienes, derechos y obligaciones, y de cualquier actividad que le produzca ingresos, referida al momento en que tomen posesión del cargo y al día de su cese.

D Artículo 36. Deber de inhibición y abstención.

1. Los miembros del Gobierno vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado y en los dos años anteriores a su toma de posesión como miembro del Gobierno.

2. Los miembros del Gobierno tienen obligación de abstenerse en los procedimientos de su competencia cuando en ellos concurran las circunstancias previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

L.4 FUNCIONES DEL GOBIERNO

Artículo 12. Competencias.

Corresponde al Gobierno:A facultades de orientacion politica gralEstablecer las directrices de la acción de gobierno B iniciativas o participacion legislativaAdoptar la iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonomía.

Aprobar Decretos-leyes. C Competencias en relacion con el Parlamento Solicitar que las Cortes de Aragón se reúnan en sesión extraordinaria.Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las enmiendas o proposiciones de Ley que supongan un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios, razonando su disconformidad. D competencias de caracter normativoEjercer la delegación legislativa.Ejercer la potestad reglamentaria. E direccion de la adm de la CCAA Autorizar los gastos de su competencia.

Administrar y defender el patrimonio de la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente.

Supervisar la gestión de los servicios públicos y de los entes y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.

Imponer las sanciones de separación del servicio al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma y las de despido disciplinario al personal laboral. aprobar la estructura organica d ls departamentos  F ejecucion de TI Solicitar del Gobierno de España la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Aragón.Autorizar los acuerdos de colaboración en el ámbito de la Unión Europea y de acción exterior. G relaciones con el E y con otras CCAA Autorizar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, requerimientos y el planteamiento de conflictos de competencias, así como personarse ante el Tribunal Constitucional. H ambito variado de competencias, no encuadrables en ningun bloque Conceder honores y distinciones de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión.