Funcionarios y Administración de la Hacienda Real en las Indias: Siglos XVI-XVII

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Administración de la Hacienda Real a Principios de Año

Al principio de cada año, se ordenaba que los contadores de las diversas rentas y clases de ingresos, así como los Contadores Mayores de Cuentas, en lo que se refería a los alcances, y los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, entre otros, hicieran una relación de lo que podrían montar las respectivas rentas aquel año. También debían incluir los importes que sobre ellas estaban librados y consignados, con el objeto de conocer lo que quedaría disponible para su entrega al Tesorero General, después de atendidos los gastos ordinarios.

A este objeto, podía el Consejo de Hacienda llamar a su presencia a los distintos contadores y personas a cargo del cobro y administración de cualquier tipo de renta o ingreso, para que le rindiesen cuenta de su situación.

Otra de las tareas encomendadas era la de comprobar si los asientos y arrendamientos de las rentas que estaban hechos eran correctos y convenientes a los intereses de la Corona, encargándose de que los que se firmasen en lo sucesivo “se hagan con aquellas condiciones y por aquella forma y manera que más convenga a nuestro servicio”. Tenían también que preocuparse de que todas las personas que hubiesen firmado asientos, o debiesen a los tiempos y plazos, y según y por la forma y manera que lo debieren pagar, conforme a sus asientos y obligaciones.

Funcionarios de la Hacienda de Indias

Los oficiales reales, desde los días que surgieron a los primeros descubrimientos de Colón, fueron los pilares sobre los que descansó toda la organización burocrática de la Hacienda Real de las Indias. Incluso en la etapa inicial de la colonización, cuando más se acentuó el predominio de los intereses privados en las expediciones de descubrimiento, conquista y nuevas poblaciones, fue precisamente a través de estos oficiales de la Real Hacienda como hizo notoria su presencia el Estado español en defensa de los derechos fiscales de la Corona.

Tipos de Funcionarios

Los funcionarios típicos de la Hacienda en Indias fueron los oficiales reales. Bajo este nombre se comprende a:

  • Contador
  • Tesorero
  • Factor
  • Proveedor
  • Pagador
  • Veedor

Los cuatro oficiales reales por antonomasia fueron, sin embargo, el contador, el tesorero, el proveedor y el veedor. Por otro lado, la figura del pagador no aparece en los documentos referentes al fisco.

Funciones de los Oficiales Reales

  • Contador: Ejercía una función de control sobre lo que entraba y salía de la caja, cuidaba los papeles y ordenaba las libranzas de los sueldos y de las demás cosas que se mandaban a pagar.
  • Tesorero: Se encargaba de recibir los ingresos de la Real Hacienda, así como de realizar los pagos.
  • Factor: Era un gerente real de negocios y, como tal, mantenía un continuo intercambio con los otros factores y con la Casa de Contratación de Sevilla.
  • Veedor: Se le asignaban las mismas funciones que al factor, consistentes en asistir a las fundaciones y rescates y a todas las cobranzas, compras, ventas o pagos que se hubiesen de hacer de la Hacienda Real con la aprobación del gobernador y de los demás oficiales.

Dentro del cuadro de funcionarios de la Hacienda, se adhieren también los tenientes de oficiales reales, cuyas funciones consistían en realizar las tareas propias de los oficiales reales cuando estos se encontraban imposibilitados para efectuarlas por enfermedad o por una ausencia forzosa.

Existía en cada caja un escribano del juzgado de oficiales reales a partir de que estos contaron con jurisdicción autónoma, el cual era designado por ellos mismos.

Nombramiento de los Oficiales Reales

El nombramiento de los oficiales reales propietarios correspondió siempre al Rey, a propuesta del Consejo de Indias, con excepción del periodo entre 1571 y 1591, en que muchos nombramientos de oficiales reales fueron realizados por el Consejo de Indias.

De un modo negativo, lo confirman así todos los nombramientos provisionales de dichos oficiales efectuados por los virreyes y gobernadores de Indias, hasta tanto el monarca proveyera propietario, y de un modo positivo lo demuestran los títulos expedidos por el Rey.

De modo especial, durante los primeros tiempos solían concederse a personas de cierto relieve social, muchas veces pertenecientes a las cortes y, desde luego, siempre de la confianza del Rey. Posteriormente, se hizo costumbre otorgar el título de oficial real a personas que al menos cubrieran las cualidades para hacerlo.

Condiciones para el Nombramiento

Las condiciones requeridas eran fundamentalmente de carácter moral y técnico. Es decir, la elección debía recaer en personas que, por su conducta anterior, ofrecieran garantía de honradez en su actuación y que, además, contaran con la pericia necesaria para el desempeño del cargo.

Es de mencionarse que, en casos extremos, fueron los propios oficiales reales los que solicitaron la remoción de quienes no eran dignos para ocupar el puesto. El oficial real propietario recibía un título que lo facultaba para el cargo y, además, una instrucción. El título señalaba de modo general su derecho al cargo con todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, primicias, prerrogativas e inmunidades que ordenaba se le reconociera su retribución económica actual.

La actuación colegiada fue obligatoria para todas las operaciones de la administración y su incumplimiento solía estar sancionado con penas pecuniarias e, incluso, con la pérdida del oficio.