El Reglamento: Concepto, Límites y Función
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Los Reglamentos
Concepto de Reglamento
Los reglamentos son normas secundarias, que aparecen jerárquicamente en una posición inferior, subordinadas a la Constitución Española (CE) y a las normas y leyes con fuerza de ley. Son dictadas por órganos del Estado, fundamentalmente por el Gobierno, que es quien dirige la Administración Pública, y tienen un fuerte contenido administrativo, aunque no solo sirven para dirigir la Administración.
Hay normas reglamentarias que son extraordinariamente minuciosas, con todo detalle. Son piezas del Ordenamiento Jurídico (OJ) secundarias de contenido importante de carácter administrativo, son auténticas normas jurídicas con relevancia normativa, dictadas por el Gobierno que dirige la Administración.
En los reglamentos intervienen el Gobierno y las Administraciones Públicas. Cuando hablamos de reglamento, hablamos de una tipología de normas. Dentro de los reglamentos encontramos variedad (Reglamentos, Decretos, Órdenes Ministeriales, etc.).
Diferenciación del Reglamento
Podemos diferenciar los reglamentos por arriba y por abajo:
- Por arriba: Jerárquicamente subordinado a la ley.
- Por abajo: Toca con los actos administrativos, lo que hacen las Administraciones Públicas. El acto administrativo no es una norma jurídica, ni un reglamento, porque, por ejemplo, una subvención solo le interesa al beneficiario particular.
Criterios de Diferenciación: Reglamento vs. Acto Administrativo
Generalidad vs. Singularidad
Los actos administrativos son singulares (afectan a una persona o situación concreta) y los reglamentos son generales (afectan a una pluralidad indeterminada de sujetos o situaciones).
Perdurabilidad
La perdurabilidad es otro criterio clave. Los reglamentos tienen una perduración indefinida o hasta que se derogan. Los actos administrativos, en cambio, se agotan cuando se cumplen (se consuman con su ejecución).
Excepciones a la Perdurabilidad
Existen actos administrativos que no se agotan o no se consuman inmediatamente, sino que perduran en el tiempo (ej. una licencia). Sin embargo, a diferencia de los reglamentos, estos actos, aunque perduren, suelen mantener su carácter singular o afectan a un grupo cerrado de sujetos, no teniendo el carácter general propio de la norma reglamentaria.
Materias Regulables por Reglamento
La ley puede regular cualquier asunto e incidir en cualquier materia, lo puede regular TODO, siempre bajo los criterios de la CE y bajo la voluntad del legislador.
El reglamento está muy limitado y no hay una reserva de reglamento de forma exclusiva. Regulará aquello que le deje la ley y que no haya sido establecido por esta. Las materias que se excluyen siempre del reglamento son aquellas con reserva de ley. Los reglamentos no pueden infringir normas de dicho rango y no pueden tipificar delitos, faltas, infracciones administrativas, ni tributos. Estos campos son exclusivos de la ley; lo demás depende de la voluntad de la ley.
Finalidad de los Reglamentos
La finalidad principal es que el legislador no se puede ocupar de todas las cuestiones. Las leyes no tienen un contenido ilimitado; el legislador y las Cortes se ocupan de materias que la CE considera esenciales. En todo lo demás que requiere una regulación o normativa, pero que no necesita de una ley, entra en juego el reglamento. Por tanto, su función es de apoyo, complemento, desarrollando de forma rigurosa y detallada los aspectos que figuran de manera escueta en la ley, para que la Administración aplique de forma adecuada las normas legales.